C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tradition Financial Services España Sociedad de Valores, S. A. U. (Código número 28103482012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 42

Capítulo VI – Clasificación profesional
Artículo 30. Grupos y niveles profesionales
El personal de la Compañía se clasificará en grupos y niveles profesionales en función de: (i) el área
funcional de la Compañía en la que presten servicios (i.e. área de negocio o área de soporte); (ii) el
tipo de tareas que realicen; (iii) el grado de preparación; (iv) los conocimientos profesionales; y (v)
la iniciativa, la autonomía y responsabilidad de cada persona trabajadora, así como la complejidad
de las tareas asignadas.
La clasificación del personal en grupos y niveles son meramente enunciativos y no suponen la
obligación de tener cubiertos y provistos los distintos niveles en cada una de las áreas funcionales,
si las necesidades y la estructura determinada por la Dirección de la Compañía no lo requiere.
30.1 Grupo I: Brokers
Se encuadrarán dentro del Grupo I aquellas personas trabajadoras que desempeñen tareas
directamente relacionadas con la unidad de negocio de la Compañía, consistente en la labor de
intermediación global de productos financieros y productos extrabursátiles.
En concreto, se asignan a este grupo profesional las personas trabajadoras que se dediquen a
labores de gestión de la negociación de instrumentos financieros.
El encuadramiento de las personas trabajadoras en un nivel u otro dependerá de los siguientes
factores de encuadramiento: (i) nivel de conocimientos y experiencia profesional; (ii) atribución de
funciones directivas, de gestión o de coordinación de equipos; (iii) nivel de autonomía, iniciativa y
responsabilidad; y (iv) nivel de especialización y complejidad de las tareas.
(a)

Nivel (a): Jefe de Mesa
Se encuadrarán en este nivel aquellas personas trabajadoras que, por sus conocimientos y/o
experiencia profesional, tengan atribuidas funciones directivas, de gestión y/o de coordinación
de un conjunto de Brokers.

(b)

Nivel (b): Senior Broker
Se encuadran en este nivel las personas trabajadoras que realicen la ejecución de actividades
complejas y heterogéneas con alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad dentro de la especialidad donde estén encuadrados, normalmente bajo la
dependencia jerárquica directa de un Jefe de Mesa.
Requieren poseer conocimientos especializados sobre los principios y formas de hacer su trabajo
o en el desarrollo de habilidades especializadas tanto teóricas como prácticas, adquiridos a través
de capacitación especializada obtenida a través de las herramientas de formación facilitadas por la
Compañía y/o con la experiencia profesional demostrada en sus tareas.

(c)

Nivel (c): Junior Broker
Se encuadran en este nivel las personas trabajadoras que ejecutan actividades complejas y
heterogéneas con un elevado grado de demanda pero que, sin embargo, todavía requieren la
supervisión de los Senior Broker para ser orientados.

(d)

Nivel (d): Asistente de Mesa
Están adscritas a este nivel las personas trabajadoras cuyo nivel de capacitación y/o
experiencia profesional exige su sujeción a instrucciones de trabajo precisas y constantes, con
un bajo grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y complejidad de tareas.
Las personas trabajadoras pertenecientes a este nivel no cuentan con conocimientos y
habilidades especializadas sobre los principios y formas de hacer su trabajo, ya sea por no
haber superado o completado los procesos de capacitación ofrecidos por la Compañía y/o no
contar con la experiencia profesional demostrada en el desempeño de sus tareas.

30.2 Grupo II: Personal de soporte (Back-Office)

El encuadramiento de las personas trabajadoras en un nivel u otro dependerá de los siguientes
factores de encuadramiento: (i) nivel de conocimientos y experiencia profesional; (ii) atribución de
funciones directivas, de gestión o de coordinación de equipos; (iii) nivel de autonomía, iniciativa y
responsabilidad; y (iv) nivel de especialización y complejidad de las tareas.
(a) Nivel (a): Jefe de departamento / Manager senior
Se encuadrarán en este nivel aquellas personas trabajadoras que, por sus conocimientos
y/o experiencia profesional, tengan atribuidas funciones directivas, de gestión y/o de

BOCM-20230218-13

Se encuadrarán dentro del Grupo II aquellas personas trabajadoras que desempeñen tareas de
soporte, auxiliares, de apoyo y/o gestión de la unidad de negocio de la Compañía, a título ejemplificativo y no limitativo: finanzas, compliance, riesgos, operaciones, IT y otros servicios auxiliares
generales que ayudan al negocio en todas las partes de las operaciones de la Compañía.