C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tradition Financial Services España Sociedad de Valores, S. A. U. (Código número 28103482012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 42

SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

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coordinación de un equipo compuesto por personal de soporte y/o Brokers, con autonomía,
capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas, además de
con alto grado de especialización en su campo de actuación y responsabilidad.
(b) Nivel (b): Analista / Técnico
Están adscritos a este nivel profesional las personas trabajadoras que desempeñen puestos
a los que se les encomienda la ejecución de actividades complejas y heterogéneas con alto
grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad dentro de la especialidad
donde estén encuadrados, normalmente bajo la dependencia jerárquica directa de un Jefe
de Departamento. Requieren poseer conocimientos especializados sobre los principios y
formas de hacer su trabajo o en el desarrollo de habilidades especializadas tanto teóricas
como prácticas.
(c) Nivel (c): Administrativo
Están adscritos a este nivel las personas trabajadoras que desempeñan trabajos menos
complejos, que exigen sujeción a instrucciones de trabajo precisas y constantes, con un
grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y complejidad de tareas menor que los
Analistas / Técnicos. Su grado de especialización sobre los principios y formas de hacer su
trabajo no es elevado, ni desde un punto de vista práctico ni teórico.
(d) Nivel (d): Auxiliar administrativo
Pertenecerán a este nivel aquellas personas trabajadoras que desempeñan puestos de
servicios auxiliares a otros puestos, debiendo ser capaces de ejecutar actividades específicas, básicas y mecánicas en cuanto a contenido, exigencia y responsabilidad.
Se trata de puestos generalmente sujetos a una continua o estrecha supervisión sobre el trabajo que
realizan y se les establecen las instrucciones y procedimientos de trabajo que deben seguir aunque,
en ocasiones, deban elegir el procedimiento adecuado entre varios.
Artículo 31. Promoción profesional
La promoción profesional, entendida como el ascenso de una persona trabajadora de un grupo y/o
nivel profesional a otro, se realizará con base en el rendimiento acumulado de la persona trabajadora
a lo largo de su prestación de servicios en la Compañía, valorándose, en su caso, el grado la
consecución por parte de la persona trabajadora de los parámetros de encuadramiento requeridos
por el grupo y/o nivel profesional a cuyo ascenso se evalúe.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan expresamente que no se producirán ascensos
de grupo y/o nivel profesional por antigüedad en la Compañía y/o por el transcurso de determinados
períodos de tiempo de prestación de servicios en un determinado grupo o nivel profesional.
Capítulo VII – Ingresos y ceses
Artículo 32. Periodo de prueba
El siguiente cuadro resume los periodos de prueba máximos aplicables a la plantilla de la Empresa.
GRUPO PROFESIONAL/PUESTO

DURACIÓN

Jefe de Mesa

6 meses

Senior Broker

6 meses

Junior Broker

6 meses

Asistente de Mesa

6 meses

Nivel (a): Jefe de departamento

6 meses

Nivel (b): Analista / Técnico

6 meses

Nivel (c): Administrativo

2 meses

Nivel (d): Auxiliar administrativo

2 meses

Artículo 33. Dimisión de la persona trabajadora
33.1 Brokers
Las personas trabajadoras que ostenten la categoría profesional de Jefe de Mesa, Senior Broker y
Junior Broker que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la Empresa vendrán obligadas a
ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, con 6 meses de antelación. Las personas
trabajadoras que ostenten la categoría profesional de Asistente de Mesa deberán ponerlo en
conocimiento de la misma, por escrito, con 3 meses de antelación.

BOCM-20230218-13

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, paternidad y
riesgo durante la lactancia natural que pudieran afectar a la persona trabajadora durante el período
de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la
reincorporación efectiva al trabajo.