C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tradition Financial Services España Sociedad de Valores, S. A. U. (Código número 28103482012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 42

Las partes firmantes del Convenio Colectivo reconocen y acuerdan que los referidos periodos de
preaviso se ajustan a las especiales condiciones laborales y dificultades de adecuación y aptitud
personal y profesional que presentan los procesos de selección de los brokers, siendo que una vez
se produzca el anuncio de su salida voluntaria de la empresa, en el plazo más breve posible, podría
iniciarse de manera efectiva la formación de la persona o personas trabajadoras necesarias para un
relevo ordenado que garantice la continuidad y viabilidad de una actividad con la especial naturaleza
y complejidad de la desarrollada por la Empresa.
33.2 Personal de soporte (Back-Office)
Las personas trabajadoras que ostenten una categoría profesional distinta de la Broker que deseen
cesar voluntariamente en el servicio a la Empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de
la misma, por escrito, respetando los siguientes periodos de preaviso:
(a)
(b)
(c)
(d)

Jefe de Departamento: 3 meses.
Analista / Técnico: 2 meses.
Administrativo: 45 días.
Auxiliar administrativo: 1 mes.

El incumplimiento por parte de la persona trabajadora, ya sea Broker o no Broker, de la obligación
de preavisar con la antelación mencionada dará derecho a la Compañía a descontarle de la
liquidación el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso. La Empresa podrá
prescindir de los servicios del trabajador que preavise en el plazo señalado antes de que el mismo
termine, pero abonándole el salario bruto fijo correspondiente a dicho plazo. Asimismo, si mediase
acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, se podrían reducir estos plazos.
Artículo 34. Régimen de faltas
Las faltas cometidas por el personal se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e
intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone a continuación.
34.1 Faltas leves
(a) 2 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas
durante el período de un mes.
(b) No comunicar con la debida antelación la falta de asistencia al trabajo por causa justificada,
salvo que el empleado acredite la imposibilidad de hacerlo.
(c) Abandonar el puesto de trabajo, por breve espacio de tiempo, sin causa justificada durante
la jornada. Si como consecuencia del abandono se causase perjuicio de consideración a la
Empresa o sus clientes, o al resto de empleados, la falta podrá revestir la consideración de
grave o muy grave.
(d) Retraso culposo en el desempeño de las funciones encomendadas, sin perjuicio sensible
para el servicio.
(e) Las discusiones en el centro de trabajo que repercutan en el desarrollo de la actividad
laboral.
(f) La desatención con los superiores, compañeros y subordinados, así como la no atención a
los clientes con la corrección y diligencia debida.
(g) En general, todas aquellas cuya comisión implique un descuido o negligencia en el trabajo
que no afecte a la buena marcha o desarrollo normal del servicio.
(a) El incumplimiento de los deberes específicos, con perjuicio sensible para el servicio.
(b) La desobediencia grave a los superiores, la falta de respeto mutuo entre los empleados y
la desconsideración hacia los clientes. Si esta desobediencia implicase un quebranto
manifiesto de la disciplina, o de ella se derivasen perjuicios notorios para la empresa o
clientes, la falta se reputará muy grave.
(c) La negligencia o descuido, cuando originen perjuicios graves para los intereses de la
Empresa, o den lugar a protestas o pérdidas de clientes.
(d) La reiteración en falta leve en el plazo de 3 meses.
(e) En general, todo acto u omisión que revele un abuso de autoridad o grado de negligencia
o ignorancia inexcusable o cause perjuicios para el servicio.
34.3 Faltas muy graves
(a) Más de 4 faltas de puntualidad o la ausencia de 2 días de trabajo en un mes sin causa que
lo justifique.
(b) El abuso de confianza respecto de la Empresa o los clientes.
(c) La violación del secreto profesional, correspondencia o documentos reservados de la
Empresa.

BOCM-20230218-13

34.2 Faltas graves