C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-13)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tradition Financial Services España Sociedad de Valores, S. A. U. (Código número 28103482012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 107
(d) Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto o consideración a los clientes, superiores, compañeros o sus familiares.
(e) La insubordinación o indisciplina grave.
(f) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.
(g) La simulación de enfermedad o accidente, así como toda manipulación o falsedad realizada
para prorrogar la baja en las referidas contingencias o el retraso de más de 3 días en remitir
el parte de baja a la Empresa.
(h) Realizar trabajos de la misma actividad que la desarrollada por la Empresa, que impliquen
competencia con las mismas, salvo que medie expresa autorización.
(i) El incumplimiento por parte del empleado de las normas de conducta contenidas en la Ley
del Mercado de Valores o legislación equivalente, así como aquellas establecidas o se
establezcan en el futuro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o cualquier otra
autoridad competente en la materia.
(j) La violación de las normas establecidas en el Código Ético, el Employee Handbook o de
Conducta de la Empresa vigente en cada momento, incluyendo, a título ejemplificativo y no
limitativo, las siguientes conductas: (i) incurrir en situaciones de conflicto de interés; (ii)
incurrir en prácticas de Insider Trading (entendiendo como tal aquellas que supongan
participar o adquirir valores o cualquier otro producto financiero gestionado por Tradition
estando en posesión de información confidencial que no se ha divulgado públicamente pero
que, de divulgarse, tendría un impacto sustancial en el precio de productos financieros en
cuestión); (iii) incumplimiento con la normativa aplicable a la Empresa en materia de
blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, etc.; (iv) vulnerar la obligación de
confidencialidad; o (v) incurrir en prácticas corruptas o susceptibles de ser calificadas como
soborno.
(k) El acoso sexual o laboral.
(l) La reiteración en falta grave en el plazo de 6 meses.
Artículo 35. Régimen sancionador
35.1 Faltas leves
(a) Amonestación verbal.
(b) Amonestación por escrito.
(c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 5 días.
35.2 Faltas graves
(a) Inhabilitación por un plazo máximo de 2 años para ascender de categoría.
(b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 40 días.
35.3
Faltas muy graves
(a) Inhabilitación por un plazo máximo de 5 años para ascender de categoría.
(b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 6 meses.
(c) Despido.
Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días a partir
de la fecha en que la Compañía tuviera conocimiento de su comisión, y en todo caso a los 6 meses
de haberse cometido.
Capítulo VII – Trabajo a distancia
Artículo 36. Trabajo a distancia
(a) Brokers: Las partes reconocen que la naturaleza de la actividad realizada por los Brokers,
requiere la presencia física en el centro de trabajo de la Empresa para garantizar el acceso
en todo momento a las plataformas y sistemas operativos, lo que excluye la aplicación del
trabajo a distancia a este grupo profesional.
(b) Back-Office: Las personas trabajadoras podrán solicitar a su responsable directo la
realización de parte de su jornada en régimen de trabajo a distancia. El responsable podrá
autorizar o no la realización de la jornada laboral en este régimen en atención a las
necesidades organizativas y productivas concurrentes en cada momento. El trabajo a
distancia en ningún caso podrá tener carácter regular, y no podrá exceder, en un periodo
de referencia de tres meses, el treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
BOCM-20230218-13
Se establece la siguiente regulación en relación con el trabajo a distancia para cada uno de los
siguientes colectivos:
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 107
(d) Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto o consideración a los clientes, superiores, compañeros o sus familiares.
(e) La insubordinación o indisciplina grave.
(f) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.
(g) La simulación de enfermedad o accidente, así como toda manipulación o falsedad realizada
para prorrogar la baja en las referidas contingencias o el retraso de más de 3 días en remitir
el parte de baja a la Empresa.
(h) Realizar trabajos de la misma actividad que la desarrollada por la Empresa, que impliquen
competencia con las mismas, salvo que medie expresa autorización.
(i) El incumplimiento por parte del empleado de las normas de conducta contenidas en la Ley
del Mercado de Valores o legislación equivalente, así como aquellas establecidas o se
establezcan en el futuro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o cualquier otra
autoridad competente en la materia.
(j) La violación de las normas establecidas en el Código Ético, el Employee Handbook o de
Conducta de la Empresa vigente en cada momento, incluyendo, a título ejemplificativo y no
limitativo, las siguientes conductas: (i) incurrir en situaciones de conflicto de interés; (ii)
incurrir en prácticas de Insider Trading (entendiendo como tal aquellas que supongan
participar o adquirir valores o cualquier otro producto financiero gestionado por Tradition
estando en posesión de información confidencial que no se ha divulgado públicamente pero
que, de divulgarse, tendría un impacto sustancial en el precio de productos financieros en
cuestión); (iii) incumplimiento con la normativa aplicable a la Empresa en materia de
blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, etc.; (iv) vulnerar la obligación de
confidencialidad; o (v) incurrir en prácticas corruptas o susceptibles de ser calificadas como
soborno.
(k) El acoso sexual o laboral.
(l) La reiteración en falta grave en el plazo de 6 meses.
Artículo 35. Régimen sancionador
35.1 Faltas leves
(a) Amonestación verbal.
(b) Amonestación por escrito.
(c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 5 días.
35.2 Faltas graves
(a) Inhabilitación por un plazo máximo de 2 años para ascender de categoría.
(b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 40 días.
35.3
Faltas muy graves
(a) Inhabilitación por un plazo máximo de 5 años para ascender de categoría.
(b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 6 meses.
(c) Despido.
Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días a partir
de la fecha en que la Compañía tuviera conocimiento de su comisión, y en todo caso a los 6 meses
de haberse cometido.
Capítulo VII – Trabajo a distancia
Artículo 36. Trabajo a distancia
(a) Brokers: Las partes reconocen que la naturaleza de la actividad realizada por los Brokers,
requiere la presencia física en el centro de trabajo de la Empresa para garantizar el acceso
en todo momento a las plataformas y sistemas operativos, lo que excluye la aplicación del
trabajo a distancia a este grupo profesional.
(b) Back-Office: Las personas trabajadoras podrán solicitar a su responsable directo la
realización de parte de su jornada en régimen de trabajo a distancia. El responsable podrá
autorizar o no la realización de la jornada laboral en este régimen en atención a las
necesidades organizativas y productivas concurrentes en cada momento. El trabajo a
distancia en ningún caso podrá tener carácter regular, y no podrá exceder, en un periodo
de referencia de tres meses, el treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
BOCM-20230218-13
Se establece la siguiente regulación en relación con el trabajo a distancia para cada uno de los
siguientes colectivos: