C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tradition Financial Services España Sociedad de Valores, S. A. U. (Código número 28103482012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 103

Artículo 26. Complemento de incapacidad temporal
Durante la situación de incapacidad temporal, la Empresa abonará al personal un complemento en
los siguientes términos:
a.

b.

c.

Duración: El complemento se abonará desde el primer día de incapacidad temporal, y hasta
un máximo de 18 meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal. En el
supuesto en el que se produjese una prórroga de la situación de incapacidad temporal más
allá de 18 meses, la Empresa no deberá abonar complemento alguno.
Importe: El importe del complemento será igual a la diferencia entre la prestación bruta
percibida por la persona trabajadora durante su periodo de incapacidad temporal y la base
de cotización media de los doce meses anteriores al inicio del proceso de incapacidad
temporal.
Tope máximo: El importe del complemento garantizará a la persona trabajadora la
percepción de un importe igual a la base de cotización de la persona trabajadora
(acumulando el importe de la prestación a cargo del INSS y del complemento). Por ello,
ninguna persona trabajadora podrá percibir un importe mayor a su base de cotización, y en
ningún caso, superior a la base máxima de cotización aplicable en cada momento.

El abono del citado complemento a cargo de la Empresa quedará condicionado a la remisión en
tiempo y forma debidos por parte de la persona trabajadora de los partes de baja, confirmación y
alta, cesando dicha obligación entre la fecha en que se sobrepase el plazo reglamentario para
entregar el parte de baja sin haber procedido a dicha entrega y la fecha de entrega efectiva del
mismo.
En ningún caso el abono del complemento a cargo de la Empresa durante estas situaciones aumento
de cargas o gravámenes para la Empresa.
Artículo 27. Igualdad
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a negociar y acordar un plan
de igualdad conforme a los requisitos legales que resulten de aplicación. El nuevo plan de igualdad
que se acuerde deberá contener un conjunto ordenado de medidas evaluables adoptadas después
de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Capítulo V – Contratación temporal
Sin perjuicio de la voluntad de la Compañía de promocionar y fomentar la contratación indefinida en
la medida de lo posible, las partes firmantes del presente Convenio reconocen la necesidad de
regular las alternativas contractuales que de desglosan a continuación, con objeto de permitir la
contratación de personas trabajadoras adaptando sus contratos a las necesidades de negocio,
flexibilidad y a la evolución de la carga de trabajo previstas en la Compañía.
Artículo 28. Contratos formativos
La Compañía promocionará la utilización de contratos formativos para aquellos colectivos donde
puedan ser aplicables, con el fin de fomentar el empleo joven. La regulación específica será la que
se detalla a continuación:
28.1 Contrato de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida
con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios
universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Se concertará de acuerdo con la normativa prevista en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
28.2 Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional se concertará de acuerdo con la
normativa prevista en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Para el caso de que concurriesen necesidades productivas de carácter temporal, la Compañía podrá
suscribir contratos por circunstancias de la producción, atendiendo en todo caso a las características
de este tipo de contrato y a los requisitos y limitaciones legales del mismo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones a
que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones
anuales.

BOCM-20230218-13

Artículo 29. Contrato temporal por circunstancias de la producción