C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tradition Financial Services España Sociedad de Valores, S. A. U. (Código número 28103482012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 42

Artículo 22. Seguro de vida
La Empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo en favor de las personas trabajadoras con
contrato indefinido afectadas por el presente Convenio Colectivo que así lo soliciten previamente y
hayan superado el periodo de prueba.
El capital asegurado será igual a 4 veces el salario fijo bruto anual de la persona trabajadora en
cuestión, excluyéndose a estos efectos el importe de la retribución variable y de cualquier otra
percepción salarial o extrasalarial.
El importe máximo asegurado será de 400.000 euros. Las contingencias cubiertas serán las
siguientes:
(a)
(b)
(c)
(d)
(e)
(f)

Fallecimiento por cualquier causa.
Fallecimiento por accidente
Fallecimiento por accidente de circulación.
Incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta por accidente.
Incapacidad permanente absoluta por accidente de circulación.

El referido capital asegurado se abonará a la persona trabajadora en cuestión o a sus beneficiarios,
dependiendo de la contingencia, de acuerdo con lo acordado con la correspondiente entidad
aseguradora con la que la Empresa externalice estas coberturas.
Este artículo con los capitales y coberturas que establece entrará en vigor y producirá efecto una vez
transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el BOCAM, prorrogándose hasta dicho
momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior.
Artículo 23. Ayuda por nupcialidad
Las personas trabajadoras con contrato indefinido afectadas por el presente Convenio Colectivo con
más de un año de antigüedad en la Empresa que contraigan primeras nupcias percibirán una ayuda
por nupcialidad de tres mensualidades de salario base previsto en el Convenio para su grupo
profesional. El matrimonio se acreditará con el libro de familia o certificado del Registro Civil. La
persona trabajadora deberá entregar el justificante del matrimonio en un plazo máximo de cinco días
hábiles tras la celebración del mismo. Si no se facilitase tal documentación en el tiempo y forma
previstos, la Empresa no vendrá obligada a abonar ninguna compensación a la persona trabajadora.
Cuando corresponda, la ayuda por nupcialidad se abonará por la Empresa en el plazo de los 3 meses
posteriores a la finalización del año natural en el que tuviese lugar el hecho causante de la ayuda.
Artículo 24. Ayuda por natalidad
Por el nacimiento o adopción de un hijo/a, las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir una
ayuda consistente en dos mensualidades de salario base previsto en el Convenio para su grupo
profesional. En el supuesto de que el nacido sea hijo de dos personas trabajadoras de la Empresa,
la ayuda se abonará solamente a uno de ellos. La persona trabajadora deberá entregar el justificante
del nacimiento en un plazo máximo de cinco días tras la ocurrencia del mismo. Si no se facilitase tal
documentación en el tiempo y forma previstos, la Empresa no vendrá obligada a abonar ninguna
compensación a la persona trabajadora.
Cuando corresponda, la ayuda por natalidad se abonará por la Empresa en el plazo de los 3 meses
posteriores a la finalización del año natural en el que tuviese lugar el hecho causante de la ayuda.
Artículo 25. Ayuda para discapacitados físicos y psíquicos
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo que tengan algún hijo/a
discapacitado físico o psíquico, con minusvalía reconocida superior al 49% (esto es, 50% o más) por
el organismo competente, tendrán derecho a percibir un importe de hasta 7.000 euros brutos anuales
por cada hijo en esa situación.

La persona trabajadora deberá acreditar la situación de discapacidad en un plazo máximo de cinco
días hábiles tras la resolución que declare la discapacidad de la persona afectada. Si no se facilitase
tal documentación en el tiempo y forma previstos, la Empresa no vendrá obligada a abonar ninguna
compensación a la persona trabajadora. Si a la fecha de entrada en vigor de este convenio existiesen
personas trabajadoras afectadas por esta situación, estas dispondrán de un plazo de quince días
naturales para acreditar tal circunstancia. Estos quince días se computarán desde el día siguiente a
la publicación en el Boletín Oficial de este Convenio. Si no se facilitase tal documentación en el
tiempo y forma previstos, la Empresa no vendrá obligada a abonar ninguna compensación a la
persona trabajadora.

BOCM-20230218-13

El referido importe deberá estar destinado a cubrir los gastos relativos a rehabilitación y estudio de
la discapacidad en cuestión. La Compañía podrá efectuar las comprobaciones pertinentes sobre el
destino de los fondos, debiendo la persona trabajadora acreditar el destino de los mismos.