C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tradition Financial Services España Sociedad de Valores, S. A. U. (Código número 28103482012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 42

SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 101

Artículo 14. Reducción de jornada
Las personas trabajadoras que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor
de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrán
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario,
en los términos y condiciones establecidos por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores o la
legislación laboral que resulte de aplicación en cada momento.
Capítulo III. – Retribuciones
Artículo 15. Estructura salarial
La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones en la Empresa desde la entrada en vigor
del presente Convenio Colectivo serán las siguientes:
a.
b.
c.

Salario Base.
Antigüedad.
Mejora voluntaria.

La Empresa realizará los recibos de salario de las personas trabajadoras reflejando la estructura
detallada en el párrafo anterior. Si la persona trabajadora percibiese beneficios en especie (por
ejemplo, seguro de salud, o seguro de vida), o cualquier otro concepto no previsto en este Convenio,
la Empresa reflejará en los recibos de salario los conceptos e importes de dichos beneficios.
Artículo 16. Salario base
Se entenderá por salario base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías
profesionales, a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio Colectivo,
y que, como tal sueldo base, se detalla en Anexo Salarial de este Convenio.
Artículo 17. Antigüedad
Las personas trabajadoras por cada cuatro años de antigüedad en la Empresa, percibirán un plus
denominado “Antigüedad” que será igual a un 2% del salario base establecido para su grupo
profesional. Se establece un tope un 10% del salario fijo en concepto de antigüedad. Este concepto
será compensable y absorbible.
Artículo 18. Mejora voluntaria
La Empresa podrá abonar, de manera totalmente voluntaria, y sujeto a su entera discreción, una
mejora voluntaria a las personas trabajadoras. Esta mejora voluntaria será compensable y absorbible.
Artículo 19. Sueldo íntegro y frecuencia de pago
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo reconocen que, los sueldos incluidos en el Anexo
a este convenio implican el sueldo total de las personas trabajadoras, el cual se abonará en 12 pagos
mensuales, sin que se prevea ningún pago de gratificación extraordinaria.
Artículo 20. Tablas salariales y revisión salarial.
El Anexo I de este Convenio Colectivo incluye las tablas salariales que resultarán de aplicación para
los años 2022 y 2023. Si durante la vigencia de este Convenio, el IPC publicado por el INE en un
año natural (de enero a diciembre) excediera del 6%, las partes firmantes se reunirán para valorar
la posibilidad de implementar medidas para aliviar los efectos de tal situación.
Capítulo IV. – Derechos y prestaciones sociales
Artículo 21. Seguro de salud

Los familiares que integren la unidad familiar de la persona trabajadora, que no estén asegurados
en ninguna compañía privada de asistencia sanitaria, podrán solicitar el alta en la póliza, a partir de
la fecha de incorporación de la persona trabajadora, o bien, de la fecha en que se produzca un
cambio en la unidad familiar.
La prima de la póliza de seguro de salud que corresponda a la persona trabajadora correrá a cargo
de la Empresa. La prima de la póliza de seguro de salud que correspondan a los familiares que
integren la unidad familiar de la persona trabajadora correrá a cargo de esta última, efectuándose el
pertinente descuento en nómina con la frecuencia con la que se deba realizar el pago de la prima.
En el momento en el que se produzca el cese de la persona trabajadora en la Empresa, y/o la
suspensión de la relación laboral, la Empresa dejará de abonar la prima del seguro.

BOCM-20230218-13

La Empresa contratará una póliza de asistencia sanitaria complementaria a la Seguridad Social, de
la que serán beneficiarias las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo
que hayan superado el periodo de prueba, previa solicitud por parte de la persona trabajadora.