C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-13)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tradition Financial Services España Sociedad de Valores, S. A. U. (Código número 28103482012023)
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
11.2 Personal Soporte (“Backoffice”)
El personal que no ostente la categoría de Broker dispondrá como días festivos (no hábiles) los
días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 12. Permisos retribuidos
(a) Por matrimonio, quince días naturales, debiendo justificarse con el libro de familia o
certificado del Registro Civil, en un plazo máximo de 5 días hábiles tras la ocurrencia del
hecho causante (matrimonio). Dichos días se contarán desde el primer día laborable
siguiente al hecho causante. La Empresa permitirá el disfrute del referido permiso a lo largo
de los 12 meses posteriores a la fecha del matrimonio, siempre y cuando ello sea posible y
acorde a las necesidades del servicio ofrecido por la Empresa, y previa solicitud por escrito
por parte de la persona trabajadora con 30 días de antelación a la fecha de disfrute. El
disfrute de este permiso de matrimonio no podrá realizarse de manera conjunta al periodo
de vacaciones anuales, salvo expresa autorización del responsable de la persona
trabajadora. Para evitar cualquier duda, la persona trabajadora deberá preavisar a la
Empresa 30 días antes del matrimonio, y 30 días antes de la fecha de disfrute del permiso.
(b) Tres días hábiles, que podrán ampliarse hasta seis días hábiles, cuando la persona
trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto a una ubicación distinta de la
provincia de domicilio habitual, en cada uno de los siguientes casos: enfermedad grave,
accidente, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que deberá justificarse con el certificado médico que
acredite la gravedad en el caso de enfermedad y con el certificado de defunción o
fotocopia en el caso de fallecimiento. Este permiso podrá disfrutarse de manera no
consecutiva siempre y cuando se mantenga el hecho causante. La acreditación del
hecho causante se deberá realizar un plazo máximo de 48 horas tras la ocurrencia del
mismo, sin perjuicio de que la persona trabajadora avise a la Empresa con carácter
inmediato de la ocurrencia de tal hecho.
(c) Dos días hábiles en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario.
Cuando sea necesario un desplazamiento a una ubicación distinta de la provincia de
domicilio habitual a tal efecto, el permiso será de cuatro días hábiles. Este permiso podrá
disfrutarse de manera no consecutiva siempre y cuando se mantenga el hecho causante.
La acreditación del hecho causante se deberá realizar un plazo máximo de 48 horas tras la
ocurrencia del mismo, sin perjuicio de que la persona trabajadora avise a la Empresa con
carácter inmediato de la ocurrencia de tal hecho.
(d) Por traslado del domicilio habitual, dos días hábiles. Deberá justificarse con cualquier
documento que lo acredite. La acreditación del hecho causante se deberá realizar un plazo
máximo de 48 horas tras la ocurrencia del mismo, sin perjuicio de que la persona trabajadora avise a la Empresa con carácter inmediato de la ocurrencia de tal hecho.
(e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. La acreditación del
hecho causante se deberá realizar un plazo máximo de 48 horas tras la ocurrencia del
mismo, sin perjuicio de que la persona trabajadora avise a la Empresa con carácter
inmediato de la ocurrencia de tal hecho.
(f) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres convocatorias
por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la obtención de un
título oficial relacionado con la actividad de la Empresa. Deberá justificarse con documento
acreditativo expedido por el correspondiente centro académico en un plazo máximo de 48
horas tras la ocurrencia del hecho causante.
(g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. La acreditación
del hecho causante se deberá realizar un plazo máximo de 48 horas tras la ocurrencia del
mismo, sin perjuicio de que la persona trabajadora avise a la Empresa con carácter
inmediato de la ocurrencia de tal hecho.
Artículo 13. Excedencias
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de periodos de excedencia forzosa, voluntaria o
por cuidado de familiares, en los términos y condiciones establecidos por los artículos 46 y
48.3 del Estatuto de los Trabajadores o la legislación laboral que resulte de aplicación en
cada momento.
BOCM-20230218-13
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a disfrutar
de los siguientes permisos retribuidos:
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
11.2 Personal Soporte (“Backoffice”)
El personal que no ostente la categoría de Broker dispondrá como días festivos (no hábiles) los
días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 12. Permisos retribuidos
(a) Por matrimonio, quince días naturales, debiendo justificarse con el libro de familia o
certificado del Registro Civil, en un plazo máximo de 5 días hábiles tras la ocurrencia del
hecho causante (matrimonio). Dichos días se contarán desde el primer día laborable
siguiente al hecho causante. La Empresa permitirá el disfrute del referido permiso a lo largo
de los 12 meses posteriores a la fecha del matrimonio, siempre y cuando ello sea posible y
acorde a las necesidades del servicio ofrecido por la Empresa, y previa solicitud por escrito
por parte de la persona trabajadora con 30 días de antelación a la fecha de disfrute. El
disfrute de este permiso de matrimonio no podrá realizarse de manera conjunta al periodo
de vacaciones anuales, salvo expresa autorización del responsable de la persona
trabajadora. Para evitar cualquier duda, la persona trabajadora deberá preavisar a la
Empresa 30 días antes del matrimonio, y 30 días antes de la fecha de disfrute del permiso.
(b) Tres días hábiles, que podrán ampliarse hasta seis días hábiles, cuando la persona
trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto a una ubicación distinta de la
provincia de domicilio habitual, en cada uno de los siguientes casos: enfermedad grave,
accidente, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que deberá justificarse con el certificado médico que
acredite la gravedad en el caso de enfermedad y con el certificado de defunción o
fotocopia en el caso de fallecimiento. Este permiso podrá disfrutarse de manera no
consecutiva siempre y cuando se mantenga el hecho causante. La acreditación del
hecho causante se deberá realizar un plazo máximo de 48 horas tras la ocurrencia del
mismo, sin perjuicio de que la persona trabajadora avise a la Empresa con carácter
inmediato de la ocurrencia de tal hecho.
(c) Dos días hábiles en el caso de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario.
Cuando sea necesario un desplazamiento a una ubicación distinta de la provincia de
domicilio habitual a tal efecto, el permiso será de cuatro días hábiles. Este permiso podrá
disfrutarse de manera no consecutiva siempre y cuando se mantenga el hecho causante.
La acreditación del hecho causante se deberá realizar un plazo máximo de 48 horas tras la
ocurrencia del mismo, sin perjuicio de que la persona trabajadora avise a la Empresa con
carácter inmediato de la ocurrencia de tal hecho.
(d) Por traslado del domicilio habitual, dos días hábiles. Deberá justificarse con cualquier
documento que lo acredite. La acreditación del hecho causante se deberá realizar un plazo
máximo de 48 horas tras la ocurrencia del mismo, sin perjuicio de que la persona trabajadora avise a la Empresa con carácter inmediato de la ocurrencia de tal hecho.
(e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. La acreditación del
hecho causante se deberá realizar un plazo máximo de 48 horas tras la ocurrencia del
mismo, sin perjuicio de que la persona trabajadora avise a la Empresa con carácter
inmediato de la ocurrencia de tal hecho.
(f) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres convocatorias
por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la obtención de un
título oficial relacionado con la actividad de la Empresa. Deberá justificarse con documento
acreditativo expedido por el correspondiente centro académico en un plazo máximo de 48
horas tras la ocurrencia del hecho causante.
(g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. La acreditación
del hecho causante se deberá realizar un plazo máximo de 48 horas tras la ocurrencia del
mismo, sin perjuicio de que la persona trabajadora avise a la Empresa con carácter
inmediato de la ocurrencia de tal hecho.
Artículo 13. Excedencias
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de periodos de excedencia forzosa, voluntaria o
por cuidado de familiares, en los términos y condiciones establecidos por los artículos 46 y
48.3 del Estatuto de los Trabajadores o la legislación laboral que resulte de aplicación en
cada momento.
BOCM-20230218-13
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo tienen derecho a disfrutar
de los siguientes permisos retribuidos: