C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-13)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tradition Financial Services España Sociedad de Valores, S. A. U. (Código número 28103482012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 99
La referida flexibilidad debe garantizar en todo momento, los niveles de productividad y de
organización del trabajo en la Empresa. Habida cuenta de lo anterior, toda persona trabajadora, será
responsable de cumplir, tanto la jornada de trabajo efectivo anual y diaria, regulados en el presente
Convenio, todos los días laborables del año natural.
Se establecen dos horarios de trabajo atendiendo al grupo profesional de la persona trabajadora. A los
efectos de la pertenencia a un grupo profesional u otro se estará a lo establecido en el artículo Artículo 30
del presente Convenio Colectivo.
9.2 Brokers
La jornada laboral de los Brokers será prestada, con carácter general, de lunes a viernes, en régimen
de jornada partida, en los siguientes términos:
x Horario de entrada: Posibilidad de iniciar la jornada entre las 8.00 y las 8.30 horas.
x Horario de salida: Posibilidad de finalizar la jornada entre las 18.00 y las 18.30 horas.
x Interrupción de la jornada: Se establece una interrupción de la jornada, que no tendrá la
consideración de tiempo de trabajo efectivo, de dos horas. Las personas trabajadoras podrán
disfrutar de su interrupción de la jornada en el momento que decidan, haciendo coincidir dicha
interrupción, en la medida de lo posible, con los periodos de menor actividad de los mercados
bursátiles.
x Jornada diaria: 8 horas.
Si en algún momento existiesen personas trabajadoras que debiesen prestar servicios en calidad de
Broker cubriendo mercados financieros fuera de Europa, y en otro huso horario (por ejemplo, en la
zona Asía-Pacifico o de América), el horario de dichas personas se verá ajustado a la práctica de
los mercados bursátiles en dicha región, lo cual puede incluir la prestación de servicios en turno de
tarde y/o noche.
9.3 Personal Soporte (“Backoffice”)
La jornada laboral del personal de “Backoffice” será prestada, con carácter general, de lunes a
viernes, en régimen de jornada partida, en los siguientes términos.
x Horario de entrada: De conformidad con la práctica del departamento.
x Horario de salida: De conformidad con la práctica del departamento.
x Interrupción de la jornada: Se establece una interrupción de la jornada, que no tendrá la
consideración de tiempo de trabajo efectivo, de una hora.
x Jornada diaria: 8 horas.
El horario de trabajo de entrada y salida de cada persona trabajadora, así como la pausa diaria,
deberán ajustarse, en cualquier caso, a las necesidades del departamento al que pertenezca la
persona trabajadora, fijándose como horario de entrada más temprano las 6:30 horas y como horario
de salida más tardío las 18:30 horas.
Artículo 10. Vacaciones
(a) Duración: Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables de trabajo que podrán fraccionarse en varios periodos a
petición de la persona trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
(b) Periodo de disfrute: El momento concreto del disfrute de las vacaciones se determinará en
la Empresa mediante acuerdo entre ella y las personas trabajadoras, respetando la
posibilidad empresarial de excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor
actividad productiva de la empresa.
Artículo 11. Festivos
Con carácter general, serán días festivos los fijados en el calendario laboral como tales, tanto los de
ámbito nacional, como los locales, considerando a estos efectos el calendario laboral fijado para la
ciudad de Madrid. Asimismo, se establecen las siguientes particularidades para cada uno de los
siguientes colectivos.
11.1 Brokers
Se establecen como días festivos, esto es, días no hábiles, el lunes de Pascua y el 26 de diciembre,
días en que los mercados bursátiles están cerrados. Si en algún momento, el lunes de Pascua o el
día 26 de diciembre fuesen declarados días bursátiles, tendrán consideración de día laborable,
reconociendo las partes, que tal situación no dará derecho al disfrute de un día de descanso
adicional.
BOCM-20230218-13
Con carácter general y obligatorio, los días de vacaciones anuales retribuidas deberán ser disfrutados durante el año natural correspondiente a su devengo, pudiendo excepcionalmente y previa
autorización por parte de la Compañía, trasladarse el disfrute de hasta 6 días de vacaciones al año
siguiente al de su devengo, siempre y cuando concurran circunstancias que así lo justifique.
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 99
La referida flexibilidad debe garantizar en todo momento, los niveles de productividad y de
organización del trabajo en la Empresa. Habida cuenta de lo anterior, toda persona trabajadora, será
responsable de cumplir, tanto la jornada de trabajo efectivo anual y diaria, regulados en el presente
Convenio, todos los días laborables del año natural.
Se establecen dos horarios de trabajo atendiendo al grupo profesional de la persona trabajadora. A los
efectos de la pertenencia a un grupo profesional u otro se estará a lo establecido en el artículo Artículo 30
del presente Convenio Colectivo.
9.2 Brokers
La jornada laboral de los Brokers será prestada, con carácter general, de lunes a viernes, en régimen
de jornada partida, en los siguientes términos:
x Horario de entrada: Posibilidad de iniciar la jornada entre las 8.00 y las 8.30 horas.
x Horario de salida: Posibilidad de finalizar la jornada entre las 18.00 y las 18.30 horas.
x Interrupción de la jornada: Se establece una interrupción de la jornada, que no tendrá la
consideración de tiempo de trabajo efectivo, de dos horas. Las personas trabajadoras podrán
disfrutar de su interrupción de la jornada en el momento que decidan, haciendo coincidir dicha
interrupción, en la medida de lo posible, con los periodos de menor actividad de los mercados
bursátiles.
x Jornada diaria: 8 horas.
Si en algún momento existiesen personas trabajadoras que debiesen prestar servicios en calidad de
Broker cubriendo mercados financieros fuera de Europa, y en otro huso horario (por ejemplo, en la
zona Asía-Pacifico o de América), el horario de dichas personas se verá ajustado a la práctica de
los mercados bursátiles en dicha región, lo cual puede incluir la prestación de servicios en turno de
tarde y/o noche.
9.3 Personal Soporte (“Backoffice”)
La jornada laboral del personal de “Backoffice” será prestada, con carácter general, de lunes a
viernes, en régimen de jornada partida, en los siguientes términos.
x Horario de entrada: De conformidad con la práctica del departamento.
x Horario de salida: De conformidad con la práctica del departamento.
x Interrupción de la jornada: Se establece una interrupción de la jornada, que no tendrá la
consideración de tiempo de trabajo efectivo, de una hora.
x Jornada diaria: 8 horas.
El horario de trabajo de entrada y salida de cada persona trabajadora, así como la pausa diaria,
deberán ajustarse, en cualquier caso, a las necesidades del departamento al que pertenezca la
persona trabajadora, fijándose como horario de entrada más temprano las 6:30 horas y como horario
de salida más tardío las 18:30 horas.
Artículo 10. Vacaciones
(a) Duración: Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables de trabajo que podrán fraccionarse en varios periodos a
petición de la persona trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
(b) Periodo de disfrute: El momento concreto del disfrute de las vacaciones se determinará en
la Empresa mediante acuerdo entre ella y las personas trabajadoras, respetando la
posibilidad empresarial de excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor
actividad productiva de la empresa.
Artículo 11. Festivos
Con carácter general, serán días festivos los fijados en el calendario laboral como tales, tanto los de
ámbito nacional, como los locales, considerando a estos efectos el calendario laboral fijado para la
ciudad de Madrid. Asimismo, se establecen las siguientes particularidades para cada uno de los
siguientes colectivos.
11.1 Brokers
Se establecen como días festivos, esto es, días no hábiles, el lunes de Pascua y el 26 de diciembre,
días en que los mercados bursátiles están cerrados. Si en algún momento, el lunes de Pascua o el
día 26 de diciembre fuesen declarados días bursátiles, tendrán consideración de día laborable,
reconociendo las partes, que tal situación no dará derecho al disfrute de un día de descanso
adicional.
BOCM-20230218-13
Con carácter general y obligatorio, los días de vacaciones anuales retribuidas deberán ser disfrutados durante el año natural correspondiente a su devengo, pudiendo excepcionalmente y previa
autorización por parte de la Compañía, trasladarse el disfrute de hasta 6 días de vacaciones al año
siguiente al de su devengo, siempre y cuando concurran circunstancias que así lo justifique.