C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-13)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tradition Financial Services España Sociedad de Valores, S. A. U. (Código número 28103482012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores (el “Estatuto de los Trabajadores”), a la normativa posteriormente dictada para su aplicación, a cuantas otras disposiciones que desarrollen los preceptos del citado Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7.
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio Colectivo
Se establece una Comisión paritaria como órgano de interpretación, seguimiento, conciliación y
vigilancia (la “Comisión de Interpretación y Seguimiento”) del cumplimiento de lo pactado, que
será nombrada por la comisión negociadora del Convenio Colectivo.
Las funciones de la Comisión de Interpretación y Seguimiento de seguimiento serán las siguientes:
(a) Vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del Convenio Colectivo con carácter general.
(b) Funciones de conciliación o mediación, según proceda, en cuantas cuestiones y conflictos
le sean sometidos.
(c) La adopción de decisiones respecto de aquellas materias que le han sido expresamente
atribuidas en el presente Convenio de grupo.
Las partes firmantes del Convenio Colectivo convienen en dar conocimiento a la Comisión de
Interpretación y Seguimiento de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del
presente Convenio Colectivo, así como de las posibles discrepancias y situaciones conflictivas de
ámbito colectivo que surjan en la aplicación del mismo, con carácter previo a su planteamiento ante
los órganos jurisdiccionales o administrativos competentes.
La Comisión de Interpretación y Seguimiento estará compuesta por: (i) 2 miembros de la representación de los trabajadores (con sus respectivos suplentes); y (ii) 2 miembros en representación de la
Empresa (con sus respectivos suplentes).
El procedimiento de solicitud de mediación ante la Comisión de Interpretación y Seguimiento se
iniciará por escrito por la parte interesada. Tras ello, la Comisión de Interpretación y Seguimiento se
reunirá, debiendo celebrarse efectivamente la reunión en el término de los treinta días siguientes,
como máximo. La convocatoria de la Comisión de Interpretación y Seguimiento deberá realizarse
por escrito, con citación de todos sus miembros, y con tres días de antelación. Los acuerdos de la
Comisión de Interpretación y Seguimiento requerirán necesariamente para su validez que sean
adoptados por mayoría absoluta, entre las dos representaciones.
Las discrepancias que pudiesen surgir en la interpretación y/o aplicación de este Convenio Colectivo
que no fuesen resueltas en el seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento se solventarán
de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del órgano administrativo de resolución de conflictos
y su reglamento que resulten de aplicación.
Capítulo II. - Jornada, horario, vacaciones, fiestas, permisos y excedencias
Artículo 8.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de 40 horas semanales, distribuidas a razón de 8 horas diarias de trabajo efectivo desarrolladas, con carácter general,
de lunes a viernes.
La jornada anual será de 1.760 horas de trabajo efectivo, según se deriva de la aplicación de la
siguiente fórmula:
(a) 365 días naturales al año de los que se restan:
x 52 sábados y 52 domingos.
x 25 días laborables de vacaciones.
x 14 días festivos, considerando tanto los de ámbito nacional, como los locales, teniendo
en cuenta a estos efectos el calendario laboral fijado para la ciudad de Madrid.
x 2 días festivos adicionales de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 (lunes de
pascua y 26 de diciembre para Brokers o 24 y 31 de diciembre para el resto de personal).
La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada persona trabajadora de acuerdo con
las fórmulas de reparto de horario existentes en su Departamento.
Artículo 9.
Horario de trabajo
9.1 Regulación general.
El presente Convenio Colectivo establece mejoras en la flexibilidad horaria de las personas
trabajadoras. Las partes reconocen que esta flexibilidad implica un avance en relación con la
flexibilidad y la conciliación de la vida profesional y personal.
BOCM-20230218-13
(b) El número de días resultante se multiplica por el número de horas de la jornada laboral ordinaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 98
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores (el “Estatuto de los Trabajadores”), a la normativa posteriormente dictada para su aplicación, a cuantas otras disposiciones que desarrollen los preceptos del citado Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7.
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio Colectivo
Se establece una Comisión paritaria como órgano de interpretación, seguimiento, conciliación y
vigilancia (la “Comisión de Interpretación y Seguimiento”) del cumplimiento de lo pactado, que
será nombrada por la comisión negociadora del Convenio Colectivo.
Las funciones de la Comisión de Interpretación y Seguimiento de seguimiento serán las siguientes:
(a) Vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del Convenio Colectivo con carácter general.
(b) Funciones de conciliación o mediación, según proceda, en cuantas cuestiones y conflictos
le sean sometidos.
(c) La adopción de decisiones respecto de aquellas materias que le han sido expresamente
atribuidas en el presente Convenio de grupo.
Las partes firmantes del Convenio Colectivo convienen en dar conocimiento a la Comisión de
Interpretación y Seguimiento de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del
presente Convenio Colectivo, así como de las posibles discrepancias y situaciones conflictivas de
ámbito colectivo que surjan en la aplicación del mismo, con carácter previo a su planteamiento ante
los órganos jurisdiccionales o administrativos competentes.
La Comisión de Interpretación y Seguimiento estará compuesta por: (i) 2 miembros de la representación de los trabajadores (con sus respectivos suplentes); y (ii) 2 miembros en representación de la
Empresa (con sus respectivos suplentes).
El procedimiento de solicitud de mediación ante la Comisión de Interpretación y Seguimiento se
iniciará por escrito por la parte interesada. Tras ello, la Comisión de Interpretación y Seguimiento se
reunirá, debiendo celebrarse efectivamente la reunión en el término de los treinta días siguientes,
como máximo. La convocatoria de la Comisión de Interpretación y Seguimiento deberá realizarse
por escrito, con citación de todos sus miembros, y con tres días de antelación. Los acuerdos de la
Comisión de Interpretación y Seguimiento requerirán necesariamente para su validez que sean
adoptados por mayoría absoluta, entre las dos representaciones.
Las discrepancias que pudiesen surgir en la interpretación y/o aplicación de este Convenio Colectivo
que no fuesen resueltas en el seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento se solventarán
de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del órgano administrativo de resolución de conflictos
y su reglamento que resulten de aplicación.
Capítulo II. - Jornada, horario, vacaciones, fiestas, permisos y excedencias
Artículo 8.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de 40 horas semanales, distribuidas a razón de 8 horas diarias de trabajo efectivo desarrolladas, con carácter general,
de lunes a viernes.
La jornada anual será de 1.760 horas de trabajo efectivo, según se deriva de la aplicación de la
siguiente fórmula:
(a) 365 días naturales al año de los que se restan:
x 52 sábados y 52 domingos.
x 25 días laborables de vacaciones.
x 14 días festivos, considerando tanto los de ámbito nacional, como los locales, teniendo
en cuenta a estos efectos el calendario laboral fijado para la ciudad de Madrid.
x 2 días festivos adicionales de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 (lunes de
pascua y 26 de diciembre para Brokers o 24 y 31 de diciembre para el resto de personal).
La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada persona trabajadora de acuerdo con
las fórmulas de reparto de horario existentes en su Departamento.
Artículo 9.
Horario de trabajo
9.1 Regulación general.
El presente Convenio Colectivo establece mejoras en la flexibilidad horaria de las personas
trabajadoras. Las partes reconocen que esta flexibilidad implica un avance en relación con la
flexibilidad y la conciliación de la vida profesional y personal.
BOCM-20230218-13
(b) El número de días resultante se multiplica por el número de horas de la jornada laboral ordinaria.