C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-13)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tradition Financial Services España Sociedad de Valores, S. A. U. (Código número 28103482012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 42
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 97
I CONVENIO COLECTIVO DE TRADITION FINANCIAL SERVICES ESPAÑA
SOCIEDAD DE VALORES, S.A.U.
Preámbulo
El presente convenio colectivo (en adelante, el “Convenio Colectivo”) ha sido suscrito, de una parte,
por los representantes de la dirección de la empresa Tradition Financial Services España Sociedad
de Valores, S.A.U. (en adelante, la “Empresa”, la “Compañía” o “Tradition”) y, de otra, por la
representación social de las personas trabajadoras en la Empresa.
Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación
requerida para suscribir el presente Convenio Colectivo con validez y eficacia general, siendo de
aplicación directa y preferente respecto de los elementos aquí regulados.
Capítulo I. - Normas generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial y funcional
El presente Convenio Colectivo regulará, las relaciones laborales entre la Empresa, Tradition
Financial Services España Sociedad De Valores, S.A.U. y las personas trabajadoras por ella
contratadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal
El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal laboral de la Empresa. Quedan
expresamente excluidos del presente convenio colectivo las personas contratadas a través de un
contrato de alta dirección en los términos establecidos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto,
o cualquier normativa que sustituya a esta norma.
Artículo 3. Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, salvo en aquellos apartados que expresamente establezcan una vigencia diferente, en el momento de su firma por las representaciones
social y empresarial.
La duración y vigencia de este Convenio Colectivo será hasta el 31 de diciembre de 2026. Una vez
llegada esta fecha, el Convenio Colectivo quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales
sucesivos, salvo que alguna de las partes lo denuncie por escrito dentro de los 3 meses anteriores
a su fecha de vencimiento inicial o prorrogada.
En el supuesto en el que se produzca la denuncia del convenio por alguna de las partes legitimadas
para ello, se mantendrá la vigencia del mismo hasta el momento en el que se publique un nuevo
convenio que lo sustituya.
Artículo 4.
Compensación y absorción
Los incrementos y mejoras que experimente este Convenio Colectivo, o que pueda experimentar en
sus sucesivas renovaciones, así como cualesquiera otras puedan aprobarse convencional,
reglamentaria y/o legalmente, podrán ser objeto de absorción y compensación con las superiores
condiciones que individual o colectivamente pueda tener reconocidas las personas trabajadoras, en
virtud de norma legal o pactada que pudiera resultar de aplicación, incluidas las condiciones de
trabajo, retributivas, mejoras de acción y previsión social y restantes estipuladas en este Convenio
Colectivo.
A efectos de realizar la compensación y absorción se realizará la comparación en forma conjunta y
en cómputo anual de dichas condiciones, al objeto de conocer en todo momento lo más favorable,
se valorará por el coste global que supone para la Empresa unas y otras. Se reputará como lo más
favorable, lo que suponga un coste superior.
Artículo 5.
Indivisibilidad del convenio
En el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no
aprobase, modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguno de sus artículos, el resto del
Convenio mantendría su vigencia, obligándose las partes firmantes a subsanar las disposiciones
anuladas o, en su defecto, a renegociar un nuevo Convenio que sustituya al presente en su totalidad.
Artículo 6.
Normativa básica y sustitutoria
El presente Convenio Colectivo sustituye y sucede en su integridad a cuantos convenios colectivos
estatutarios y/o extraestatutarios y/o acuerdos de aplicación de los mismos hayan regulado las
relaciones laborales de Tradition con las personas trabajadoras.
BOCM-20230218-13
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible
y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. No serán
admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales
o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 42
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 97
I CONVENIO COLECTIVO DE TRADITION FINANCIAL SERVICES ESPAÑA
SOCIEDAD DE VALORES, S.A.U.
Preámbulo
El presente convenio colectivo (en adelante, el “Convenio Colectivo”) ha sido suscrito, de una parte,
por los representantes de la dirección de la empresa Tradition Financial Services España Sociedad
de Valores, S.A.U. (en adelante, la “Empresa”, la “Compañía” o “Tradition”) y, de otra, por la
representación social de las personas trabajadoras en la Empresa.
Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación
requerida para suscribir el presente Convenio Colectivo con validez y eficacia general, siendo de
aplicación directa y preferente respecto de los elementos aquí regulados.
Capítulo I. - Normas generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial y funcional
El presente Convenio Colectivo regulará, las relaciones laborales entre la Empresa, Tradition
Financial Services España Sociedad De Valores, S.A.U. y las personas trabajadoras por ella
contratadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal
El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal laboral de la Empresa. Quedan
expresamente excluidos del presente convenio colectivo las personas contratadas a través de un
contrato de alta dirección en los términos establecidos en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto,
o cualquier normativa que sustituya a esta norma.
Artículo 3. Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, salvo en aquellos apartados que expresamente establezcan una vigencia diferente, en el momento de su firma por las representaciones
social y empresarial.
La duración y vigencia de este Convenio Colectivo será hasta el 31 de diciembre de 2026. Una vez
llegada esta fecha, el Convenio Colectivo quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales
sucesivos, salvo que alguna de las partes lo denuncie por escrito dentro de los 3 meses anteriores
a su fecha de vencimiento inicial o prorrogada.
En el supuesto en el que se produzca la denuncia del convenio por alguna de las partes legitimadas
para ello, se mantendrá la vigencia del mismo hasta el momento en el que se publique un nuevo
convenio que lo sustituya.
Artículo 4.
Compensación y absorción
Los incrementos y mejoras que experimente este Convenio Colectivo, o que pueda experimentar en
sus sucesivas renovaciones, así como cualesquiera otras puedan aprobarse convencional,
reglamentaria y/o legalmente, podrán ser objeto de absorción y compensación con las superiores
condiciones que individual o colectivamente pueda tener reconocidas las personas trabajadoras, en
virtud de norma legal o pactada que pudiera resultar de aplicación, incluidas las condiciones de
trabajo, retributivas, mejoras de acción y previsión social y restantes estipuladas en este Convenio
Colectivo.
A efectos de realizar la compensación y absorción se realizará la comparación en forma conjunta y
en cómputo anual de dichas condiciones, al objeto de conocer en todo momento lo más favorable,
se valorará por el coste global que supone para la Empresa unas y otras. Se reputará como lo más
favorable, lo que suponga un coste superior.
Artículo 5.
Indivisibilidad del convenio
En el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no
aprobase, modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguno de sus artículos, el resto del
Convenio mantendría su vigencia, obligándose las partes firmantes a subsanar las disposiciones
anuladas o, en su defecto, a renegociar un nuevo Convenio que sustituya al presente en su totalidad.
Artículo 6.
Normativa básica y sustitutoria
El presente Convenio Colectivo sustituye y sucede en su integridad a cuantos convenios colectivos
estatutarios y/o extraestatutarios y/o acuerdos de aplicación de los mismos hayan regulado las
relaciones laborales de Tradition con las personas trabajadoras.
BOCM-20230218-13
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible
y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. No serán
admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales
o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.