C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-12)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de la Planta de Clasificación de Residuos de Envases de Pinto (Código número 28103471012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común la empresa abonará, durante los tres
primeros días de la baja, un complemento que garantice el 60 por100 de los siguientes conceptos
retributivos: salario base, antigüedad, plus transporte y plus tóxico.
Art. 32. Representantes sindicales. Las centrales sindicales representadas en el comité de empresa
podrán solicitar la acumulación del crédito legal de horas sindicales, correspondientes a sus
representantes sindicales en uno o varios de ellos. El cómputo horario se efectuará anualmente, de
forma que cada central sindical dispondrá de una bolsa anual de horas sindicales.
Art. 33. Jubilación. En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título II
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social y demás normas concordantes.
Art. 34. Seguridad e higiene, salud laboral. En esta materia se estará a lo dispuesto en el E.T. y
en la LPRL.
Art. 35. Ropa de trabajo. Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por la
empresa.
Dichas prendas serán las que a continuación se detallan:
— Verano:
• Una cazadora.
• Un pantalón de algodón.
• Una camisa.
• Un par de zapatos con plantilla de acero.
— Invierno:
• Un forro polar.
• Un pantalón de algodón.
• Una camisa.
• Un par de zapatos con plantilla de acero.
Art. 36. Promoción y ascensos. Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza
serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Para ascender a una función o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la
empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
— Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
— Titulación.
— Conocimientos del puesto de trabajo.
— Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para
todo el personal. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la función profesional a la
que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar
los trabajos propios de su función profesional y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
— Oficial.
— Conductor.
— Peón especialista.
— Peón.
— Jefe de Equipo.
Art. 38. Especificación de funciones.
Oficial: Aquellos operarios que ejecutan trabajos cualificados de su especialidad que exijan una
habilidad y conocimiento profesional específico de la materia, adquirida por una larga práctica o
por el aprendizaje metódico.
BOCM-20230218-12
Art. 37. Funciones profesionales. Todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y
operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su función
profesional o competencia profesional entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria,
herramientas, puesto de trabajo y útiles de trabajo.
El personal estará encuadrado de acuerdo con las necesidades de la planta en alguna de las
siguientes funciones profesionales:
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común la empresa abonará, durante los tres
primeros días de la baja, un complemento que garantice el 60 por100 de los siguientes conceptos
retributivos: salario base, antigüedad, plus transporte y plus tóxico.
Art. 32. Representantes sindicales. Las centrales sindicales representadas en el comité de empresa
podrán solicitar la acumulación del crédito legal de horas sindicales, correspondientes a sus
representantes sindicales en uno o varios de ellos. El cómputo horario se efectuará anualmente, de
forma que cada central sindical dispondrá de una bolsa anual de horas sindicales.
Art. 33. Jubilación. En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título II
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social y demás normas concordantes.
Art. 34. Seguridad e higiene, salud laboral. En esta materia se estará a lo dispuesto en el E.T. y
en la LPRL.
Art. 35. Ropa de trabajo. Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por la
empresa.
Dichas prendas serán las que a continuación se detallan:
— Verano:
• Una cazadora.
• Un pantalón de algodón.
• Una camisa.
• Un par de zapatos con plantilla de acero.
— Invierno:
• Un forro polar.
• Un pantalón de algodón.
• Una camisa.
• Un par de zapatos con plantilla de acero.
Art. 36. Promoción y ascensos. Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza
serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Para ascender a una función o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la
empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
— Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
— Titulación.
— Conocimientos del puesto de trabajo.
— Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para
todo el personal. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la función profesional a la
que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar
los trabajos propios de su función profesional y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
— Oficial.
— Conductor.
— Peón especialista.
— Peón.
— Jefe de Equipo.
Art. 38. Especificación de funciones.
Oficial: Aquellos operarios que ejecutan trabajos cualificados de su especialidad que exijan una
habilidad y conocimiento profesional específico de la materia, adquirida por una larga práctica o
por el aprendizaje metódico.
BOCM-20230218-12
Art. 37. Funciones profesionales. Todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y
operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su función
profesional o competencia profesional entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria,
herramientas, puesto de trabajo y útiles de trabajo.
El personal estará encuadrado de acuerdo con las necesidades de la planta en alguna de las
siguientes funciones profesionales: