C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-12)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de la Planta de Clasificación de Residuos de Envases de Pinto (Código número 28103471012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

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Conductor: En posesión del carnet correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar
toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el
vehículo se encuentre en las debidas condiciones de funcionamiento.
Peón especialista: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin
embargo, cierta práctica y especialidad.
Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna
especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier
servicio o lugar del centro de trabajo.
Jefe de equipo: Dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las tablas salariales definitivas para los años 2020,21,22,23 son las que figuran en el Anexo I del
presente Convenio Colectivo, establecidas en base a los siguientes criterios para cada año de
vigencia:

— Para el año 2020: Incremento de un 3% sobre el salario bruto anual del año 2019 a aplicar
desde el1 de enero de 2020.

— Para el año 2021: Incremento de un 5% sobre el salario bruto anual del año 2020 a aplicar
desde el1 de enero de 2021.

— Para el año 2022: Incremento de un 2% sobre el salario bruto anual del año 2021 a aplicar
desde el1 de enero de 2022. Si el IPC anual para dicho año acabara resultando igual o
superior al 3%, el incremento definitivo a aplicar sobre el salario bruto anual de los
trabajadores sería de un 3%.

— Para el año 2023: Incremento de un 3% sobre el salario bruto anual del año 2022 a aplicar

desde el1 de enero de 2023. Si el IPC anual para dicho año acabara resultando igual o
superior al 4%, el incremento definitivo a aplicar sobre el salario bruto anual de los
trabajadores sería de un 4%.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En el redactado del presente Convenio Colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para
englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género
existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado extensa y compleja.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad del Grupo FCC MEDIO
AMBIENTE de fecha 28 de enero de 22, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios
(CC.OO. y U.G.T.).
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles
conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el
presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, de acuerdo con los procedimientos
regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de
Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento, sin perjuicio de las
competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20230218-12

Para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo, y fuera siempre de las materias establecidas
en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, y en
normas de general aplicación.