C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-12)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de la Planta de Clasificación de Residuos de Envases de Pinto (Código número 28103471012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 91

Voluntaria:
El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses
ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si
hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o
similar función profesional a la suya que hubieran o se produjeran en la empresa y siempre que lo solicite
con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.
Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que
se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
En los supuestos de excedencias voluntarias de un año de duración, el trabajador se incorporará
inmediatamente a un puesto de trabajo de su función profesional, una vez vencido el plazo, siempre
que se haya solicitado con un mes de antelación, no pudiendo ejercer nuevamente este derecho
durante cinco años.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
Art. 28. Conciliación de la vida familiar y laboral. En esta materia se estará a lo dispuesto en la
normativa legal vigente en cada momento que resulte de aplicación.
Art. 29. Complemento de fondo social. La empresa se compromete a entregar la cantidad
de1.500,00 euros anuales en concepto de ayuda al fondo social, cuyo reparto se realizará por la empresa
a finales de año.
Art. 30. Seguro de accidente e incapacidad profesional.
1. La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente para
todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que el
trabajador designe específicamente los siguientes capitales:
2. Para los casos de fallecimiento, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta, derivados de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros). Este
importe no se modificará durante toda la vigencia del Convenio Colectivo.
3. Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa en
el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado por el organismo oficial
competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un período de revisión conforme al artículo 48.2 del Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el
plazo de revisión legalmente establecido. A estos efectos se entiende que un trabajador se encuentra
en activo cuando al producirse el hecho causante, éste se encuentre dado de alta en la Seguridad
Social por la empresa, bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT.
4. En el caso de aquellos trabajadores que por sus características especiales y personales no fueran
admitidos en la cobertura del riesgo de la póliza en sus garantías, o tan sólo en una de ellas por la
compañía aseguradora, la empresa, en estos casos, quedará exenta de toda responsabilidad, ya que
estos trabajadores no entrarían a formar parte del riesgo de la póliza en la garantía o garantías de
riesgo que determine la compañía aseguradora.
5. Cuando se produzcan los supuestos mencionados en el apartado anterior, la empresa vendrá
obligada a satisfacer al trabajador o trabajadores afectados, por una sola vez al año, el mismo
importe de la cuota anual individual que hubiera debido abonar a la compañía aseguradora por la
cobertura del riesgo en la garantía o garantías no incluidas en la póliza de cada trabajador
excluido.

7. En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar
expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no
tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha de la
firma por parte de la Comisión negociadora del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo.
8. No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
Art. 31. Incapacidad temporal. La empresa abonará a los trabajadores que se hallen de baja como
consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad con hospitalización la diferencia entre las
percepciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el100 por100 de los conceptos incluidos en la
tabla salarial.

BOCM-20230218-12

6. De las exclusiones que efectúe la compañía de seguros la empresa, una vez tenga conocimiento
de las mismas, dará cuenta al comité de empresa o delegados de personal por escrito; paralelamente se comunicará a los propios afectados por el mismo medio.