C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-12)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de la Planta de Clasificación de Residuos de Envases de Pinto (Código número 28103471012023)
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BOCM

SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 42

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal se estará a
lo dispuesto en el artículo 38.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 25. Licencias. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, avisando con la
posible antelación y justificando posteriormente sus motivos, tendrán derecho a las siguientes
licencias retribuidas:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, a otra provincia, el plazo será de cuatro días.
c) 1 día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, tal y como regula la legislación aplicable.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f) Previa solicitud por escrito, con una antelación mínima de siete días a su disfrute, y autorización del responsable de la Planta, se tendrá derecho a disfrutar anualmente de 3 días para
asuntos propios. A los efectos de su disfrute, no podrán coincidir en un mismo día más de un
trabajador por turno de trabajo, ni se podrán unir a las vacaciones ni disfrutar en el periodo
comprendido entre el1 de julio y el1 de octubre ni entre el10 de diciembre y el15 de enero.
No obstante lo anterior, los trabajadores que disfruten sus vacaciones en los meses de julio y
octubre, podrán unir los días de asuntos propios a su periodo vacacional, por delante del
periodo, los de julio, y por detrás del mismo, los de octubre. Deberán comunicarlo con, al
menos, 20 días de antelación al inicio de su periodo vacacional.
La empresa comunicará en el plazo de 72 horas, antes de su disfrute, la aceptación o denegación de la solicitud. En caso de que las peticiones fuesen superiores, tendrán preferencia para
su disfrute aquellos trabajadores que lo hayan solicitado con mayor antelación. Para resolver
las posibles incidencias extraordinarias relacionadas con el disfrute de los días de asuntos
propios, se reunirá la Comisión Mixta Paritaria de aplicación e interpretación del convenio.
g) Por el tiempo indispensable para asistir, al médico de atención primaria o al médico especialista, en ambos casos del Servicio Público de Salud., acompañando a un familiar menor
de edad o mayor dependiente, siempre que se justifique dicha circunstancia.
El trabajador queda obligado a comunicar a la empresa estas ausencias al trabajo con la mayor
antelación posible y a justificar tanto el motivo de la ausencia como el tiempo empleado, obligándose,
por tanto, a acudir a su puesto de trabajo el tiempo que exceda del absolutamente indispensable.
Las parejas de hecho disfrutarán en las mismas condiciones de todas las licencias referidas en el
presente artículo, salvo la licencia señalada en el epígrafe a). Para acreditar la condición de pareja
de hecho el solicitante deberá aportar certificado del Registro que al efecto tenga la Administración,
conforme estipula la legislación vigente.
Art. 26. Permisos no retribuidos. La empresa concederá al personal que lo solicite, previa
justificación, hasta15 días de permiso no retribuido al año, permaneciendo en alta durante el tiempo
que permanezca en esta situación.
Cada trabajador podrá hacer uso de este permiso como máximo una vez cada año, con el límite anual
de días establecido en el primer párrafo, debiendo disfrutarse los días ininterrumpidamente, de
solicitarse más de un día.
En ningún caso podrán coincidir en esta situación dos o más trabajadores.
Estos permisos deberán solicitarse con un preaviso mínimo de quince días, salvo urgente necesidad,
contestando la empresa con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de disfrute del permiso.
En cualquier caso, esta licencia tiene un carácter excepcional y se concederá únicamente cuando
existan circunstancias personales graves u otros motivos de relevancia que lo justifiquen (estudios…), que deberán acreditarse fehacientemente en todo caso.
Art. 27. Excedencias.
Forzosa:
Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho a la conservación
del puesto del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se
solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el
derecho si se solicita transcurrido este plazo.
La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del
trabajador y, en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma, se
extinguirá dicho contrato previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

BOCM-20230218-12

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