C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-12)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de la Planta de Clasificación de Residuos de Envases de Pinto (Código número 28103471012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 89
El trabajador podrá optar entre su abono o compensación con libranzas. En el caso de ser abonadas,
éstas serán retribuidas en las cuantías fijas e invariables señaladas en las Tablas Salariales para
cada uno de los años. En el caso de compensación con libranza será por cada hora extraordinaria
trabajada1 hora15 minutos de libranza, estableciéndose el momento del disfrute mediante acuerdo
entre la empresa y el trabajador.
Art.18. Festivos. Debido al carácter público del servicio que se realiza en la Planta de selección de
Envases de Pinto (Madrid) y siempre que las necesidades del servicio lo requieran y la Comunidad
de Madrid determine que el centro se encuentre abierto a efectos de servicio, los trabajadores que
designe la empresa y con carácter voluntario, trabajarán los días festivos, sin descanso compensatorio. En compensación por el trabajo de dichos festivos, los trabajadores percibirán, por jornada
efectiva de trabajo, las cantidades fijas, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, reflejadas en
la tabla salarial anexa.
Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunos del párrafo anterior, los acordados en
la legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto en lo que
se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional, como a fiestas locales, y asimismo, la fiesta de
San Martín de Porres.
Si el día de San Martín de Porres coincidiese en domingo, éste se trasladará a otro día de la semana.
Art.19. Tabla salarial. Las retribuciones del personal comprendido en el presente convenio se fijarán
como Anexo, formando parte inseparable del mismo.
Art. 20. Anticipos. A petición de los trabajadores, la empresa concederá anticipos quincenales que no
excedan de 450 euros. Este importe no se modificará durante toda la vigencia del convenio colectivo.
La petición de anticipos se efectuará del día1.º al11.º de cada mes, efectuándose su pago el día
quince de cada mes o los anteriores por festivos o inhábiles.
Art. 21. Anticipos reintegrables. El personal con más de un año de antigüedad en la empresa
podrá solicitar de ésta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable, por importe de1.000 euros.
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará en el plazo máximo de un año, quedando al
criterio de la Comisión Mixta Paritaria del convenio, la procedencia o no de la concesión del préstamo,
así como el plazo fijado para su amortización gozando siempre de prioridad en la concesión aquellos
trabajadores que no hubieran utilizado este derecho con anterioridad.
Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en supuestos de gastos de carácter
imprevisto y extraordinario, tales como pagos de vivienda y accidentes relacionados con ella, muerte
o grave enfermedad del trabajador o sus descendientes.
La empresa pondrá a disposición de la citada Comisión, a fin de que ésta lleve a cabo la concesión
de los préstamos reintegrables, la cantidad de 4.000 euros. Este importe no se modificará durante
toda la vigencia del convenio colectivo.
Art. 22. Jornada. La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de
40 horas semanales, con un descanso intermedio de 30 minutos diarios considerados como tiempo
efectivamente trabajado, en las condiciones que se viene haciendo habitualmente.
Art. 23. Horarios. La empresa establecerá los turnos de trabajo siguientes:
— Turno de mañana: de 06:00 a14:00 horas.
— Turno de tarde: de14:00 a 22:00 horas.
Art. 24. Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán una duración ininterrumpida de treinta y un
días naturales.
La empresa establecerá a principios de cada año el calendario de vacaciones, en función de las
necesidades del servicio, disfrutándose éstas durante el período comprendido entre el1 de julio y el1
de octubre de cada año.
Debido a las necesidades del servicio, en caso de acumulación del personal en los mismos períodos
vacacionales, el criterio a seguir para la aplicación de los descansos será de modo rotativo, con el
fin de que al trabajador que el presente año le corresponda ser el primero en la elección del período,
será el último en el próximo año.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrán disfrutarse las vacaciones fuera del
periodo comprendido entre el1 de julio y el1 de octubre.
El abono será el que corresponde para cada función profesional, según establece la tabla salarial
anexa, adicionando a dicha cantidad el complemento personal de antigüedad que corresponda sobre
un mes de salario base.
BOCM-20230218-12
El reparto de los turnos de vacaciones se pondrá en conocimiento del personal con, al menos, dos
meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones.
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 89
El trabajador podrá optar entre su abono o compensación con libranzas. En el caso de ser abonadas,
éstas serán retribuidas en las cuantías fijas e invariables señaladas en las Tablas Salariales para
cada uno de los años. En el caso de compensación con libranza será por cada hora extraordinaria
trabajada1 hora15 minutos de libranza, estableciéndose el momento del disfrute mediante acuerdo
entre la empresa y el trabajador.
Art.18. Festivos. Debido al carácter público del servicio que se realiza en la Planta de selección de
Envases de Pinto (Madrid) y siempre que las necesidades del servicio lo requieran y la Comunidad
de Madrid determine que el centro se encuentre abierto a efectos de servicio, los trabajadores que
designe la empresa y con carácter voluntario, trabajarán los días festivos, sin descanso compensatorio. En compensación por el trabajo de dichos festivos, los trabajadores percibirán, por jornada
efectiva de trabajo, las cantidades fijas, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, reflejadas en
la tabla salarial anexa.
Se considerarán como días de fiesta a los efectos oportunos del párrafo anterior, los acordados en
la legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada momento, tanto en lo que
se refiere a los días de fiesta de ámbito nacional, como a fiestas locales, y asimismo, la fiesta de
San Martín de Porres.
Si el día de San Martín de Porres coincidiese en domingo, éste se trasladará a otro día de la semana.
Art.19. Tabla salarial. Las retribuciones del personal comprendido en el presente convenio se fijarán
como Anexo, formando parte inseparable del mismo.
Art. 20. Anticipos. A petición de los trabajadores, la empresa concederá anticipos quincenales que no
excedan de 450 euros. Este importe no se modificará durante toda la vigencia del convenio colectivo.
La petición de anticipos se efectuará del día1.º al11.º de cada mes, efectuándose su pago el día
quince de cada mes o los anteriores por festivos o inhábiles.
Art. 21. Anticipos reintegrables. El personal con más de un año de antigüedad en la empresa
podrá solicitar de ésta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable, por importe de1.000 euros.
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará en el plazo máximo de un año, quedando al
criterio de la Comisión Mixta Paritaria del convenio, la procedencia o no de la concesión del préstamo,
así como el plazo fijado para su amortización gozando siempre de prioridad en la concesión aquellos
trabajadores que no hubieran utilizado este derecho con anterioridad.
Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en supuestos de gastos de carácter
imprevisto y extraordinario, tales como pagos de vivienda y accidentes relacionados con ella, muerte
o grave enfermedad del trabajador o sus descendientes.
La empresa pondrá a disposición de la citada Comisión, a fin de que ésta lleve a cabo la concesión
de los préstamos reintegrables, la cantidad de 4.000 euros. Este importe no se modificará durante
toda la vigencia del convenio colectivo.
Art. 22. Jornada. La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de
40 horas semanales, con un descanso intermedio de 30 minutos diarios considerados como tiempo
efectivamente trabajado, en las condiciones que se viene haciendo habitualmente.
Art. 23. Horarios. La empresa establecerá los turnos de trabajo siguientes:
— Turno de mañana: de 06:00 a14:00 horas.
— Turno de tarde: de14:00 a 22:00 horas.
Art. 24. Vacaciones. Las vacaciones anuales tendrán una duración ininterrumpida de treinta y un
días naturales.
La empresa establecerá a principios de cada año el calendario de vacaciones, en función de las
necesidades del servicio, disfrutándose éstas durante el período comprendido entre el1 de julio y el1
de octubre de cada año.
Debido a las necesidades del servicio, en caso de acumulación del personal en los mismos períodos
vacacionales, el criterio a seguir para la aplicación de los descansos será de modo rotativo, con el
fin de que al trabajador que el presente año le corresponda ser el primero en la elección del período,
será el último en el próximo año.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrán disfrutarse las vacaciones fuera del
periodo comprendido entre el1 de julio y el1 de octubre.
El abono será el que corresponde para cada función profesional, según establece la tabla salarial
anexa, adicionando a dicha cantidad el complemento personal de antigüedad que corresponda sobre
un mes de salario base.
BOCM-20230218-12
El reparto de los turnos de vacaciones se pondrá en conocimiento del personal con, al menos, dos
meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones.