C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-12)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de la Planta de Clasificación de Residuos de Envases de Pinto (Código número 28103471012023)
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
— Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, tal y como regula la legislación aplicable.
— Las bajas debidas a accidente laboral.
— Vacaciones
— Los días recogidos en el presente convenio para asuntos propios.
— Las correspondientes a la utilización del crédito horario sindical.
— Las correspondientes a la asistencia, por el tiempo necesario, a consulta de médico especialista o a realización de analíticas de sangre en los servicios públicos de salud, previo aviso
y justificación, y siempre que justifique que no puede realizarlo fuera de su jornada laboral.
Art.12. Complemento de antigüedad. Los trabajadores afectados por el presente convenio
colectivo percibirán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo
de servicios prestados en la Planta de selección de envases ligeros del término municipal de Pinto
consistente en cuatrienios del 4 por100 sobre el salario base, A efectos del cálculo del complemento
de antigüedad, la fecha inicial para el cómputo del tiempo de servicios en la Planta será para todo el
personal el uno de enero de 2004.
No obstante, para los trabajadores que se hayan incorporado con posterioridad a esta fecha, dicho
cómputo se iniciará a partir de su fecha de ingreso en la Planta.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la
misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo
ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
El complemento personal de antigüedad se abonará desde el primer día del mes en el que se cumpla
cada cuatrienio.
Art.13. Plus de nocturnidad. Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las veintidós
horas y las seis de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad por hora trabajada consistente en
un incremento del 25 por100 sobre el salario base.
Art.14. Plus productividad. A partir del año 2019 todos los trabajadores adscritos al centro de
trabajo de la Planta de selección de envases ligeros del término municipal de pinto devengarán este
plus, cuyo objetivo es compensar el índice de efectividad aplicable a la facturación de la planta de
envases y recogido en el pliego de condiciones de la instalación, por el alto rendimiento del
trabajador en función del porcentaje de materiales recuperados sobre las medias representativas de
Ecoembes. De tal forma que se percibirá una cantidad mensual en relación con los índices de
efectividad mensual obtenidos según la siguiente escala:
EFECTIVIDAD
MENSUAL (E)
BONUS MENSUAL
TRABAJADOR
≥ 95%
50,00 €
≥ 93%
33,33 €
≥ 90%
12,50 €
≥ 85%
6,25 €
≥ 82%
0
Art.15. Pagas extraordinarias. La empresa abonará a todo el personal comprendido en este
Convenio, dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
a) Cuantía: será la fijada en el Anexo al presente convenio para cada una de las funciones
profesionales reflejadas en el mismo, adicionándose a dichas cantidades el complemento de
antigüedad que corresponda a un mes sobre el salario base.
b) Denominación: las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de paga de verano y navidad.
c) Fecha de abono: Verano: 30 de junio o día hábil anterior; Navidad: el día15 de diciembre o día
d) Período de devengo: estas pagas se devengarán semestralmente:
— Verano: se devengará del1 de enero al 30 de junio del año en curso.
— Navidad: se devengará del1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Art.16. Participación en beneficios. Se acuerda realizar el prorrateo del importe de la actual paga
de beneficios entre los conceptos de la tabla salarial al objeto de que el salario mensual habitual se
percibirá más alto por todos los trabajadores sin encarecer el coste bruto anual.
Art.17. Horas extraordinarias. Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal
comprendido en el presente Convenio, les serán abonadas o compensadas.
BOCM-20230218-12
hábil anterior.
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
— Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, tal y como regula la legislación aplicable.
— Las bajas debidas a accidente laboral.
— Vacaciones
— Los días recogidos en el presente convenio para asuntos propios.
— Las correspondientes a la utilización del crédito horario sindical.
— Las correspondientes a la asistencia, por el tiempo necesario, a consulta de médico especialista o a realización de analíticas de sangre en los servicios públicos de salud, previo aviso
y justificación, y siempre que justifique que no puede realizarlo fuera de su jornada laboral.
Art.12. Complemento de antigüedad. Los trabajadores afectados por el presente convenio
colectivo percibirán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo
de servicios prestados en la Planta de selección de envases ligeros del término municipal de Pinto
consistente en cuatrienios del 4 por100 sobre el salario base, A efectos del cálculo del complemento
de antigüedad, la fecha inicial para el cómputo del tiempo de servicios en la Planta será para todo el
personal el uno de enero de 2004.
No obstante, para los trabajadores que se hayan incorporado con posterioridad a esta fecha, dicho
cómputo se iniciará a partir de su fecha de ingreso en la Planta.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la
misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo
ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
El complemento personal de antigüedad se abonará desde el primer día del mes en el que se cumpla
cada cuatrienio.
Art.13. Plus de nocturnidad. Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las veintidós
horas y las seis de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad por hora trabajada consistente en
un incremento del 25 por100 sobre el salario base.
Art.14. Plus productividad. A partir del año 2019 todos los trabajadores adscritos al centro de
trabajo de la Planta de selección de envases ligeros del término municipal de pinto devengarán este
plus, cuyo objetivo es compensar el índice de efectividad aplicable a la facturación de la planta de
envases y recogido en el pliego de condiciones de la instalación, por el alto rendimiento del
trabajador en función del porcentaje de materiales recuperados sobre las medias representativas de
Ecoembes. De tal forma que se percibirá una cantidad mensual en relación con los índices de
efectividad mensual obtenidos según la siguiente escala:
EFECTIVIDAD
MENSUAL (E)
BONUS MENSUAL
TRABAJADOR
≥ 95%
50,00 €
≥ 93%
33,33 €
≥ 90%
12,50 €
≥ 85%
6,25 €
≥ 82%
0
Art.15. Pagas extraordinarias. La empresa abonará a todo el personal comprendido en este
Convenio, dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
a) Cuantía: será la fijada en el Anexo al presente convenio para cada una de las funciones
profesionales reflejadas en el mismo, adicionándose a dichas cantidades el complemento de
antigüedad que corresponda a un mes sobre el salario base.
b) Denominación: las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de paga de verano y navidad.
c) Fecha de abono: Verano: 30 de junio o día hábil anterior; Navidad: el día15 de diciembre o día
d) Período de devengo: estas pagas se devengarán semestralmente:
— Verano: se devengará del1 de enero al 30 de junio del año en curso.
— Navidad: se devengará del1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Art.16. Participación en beneficios. Se acuerda realizar el prorrateo del importe de la actual paga
de beneficios entre los conceptos de la tabla salarial al objeto de que el salario mensual habitual se
percibirá más alto por todos los trabajadores sin encarecer el coste bruto anual.
Art.17. Horas extraordinarias. Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal
comprendido en el presente Convenio, les serán abonadas o compensadas.
BOCM-20230218-12
hábil anterior.