C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-12)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de la Planta de Clasificación de Residuos de Envases de Pinto (Código número 28103471012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

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obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las
partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos
interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución
interna de posibles conflictos.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
Art. 7. Concepto retributivo. La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base
del convenio y los complementos que para cada función profesional se determinan en las tablas
salariales anexas, en relación con el contenido de los artículos siguientes.
El pago de la nómina mensual se efectuará en el último día hábil de cada mes. Cuando el último día
hábil del mes coincida en domingo, sábado o festivo, se pagará un día antes.
Art. 8. Salario base. El salario base del personal afecto al presente convenio colectivo es el que se
determina para cada función profesional en el Anexo de este convenio, abonándose por once
mensualidades.
Art. 9. Plus tóxico. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá un
complemento por este concepto consistente en el 20 por100 del salario base de cada función
profesional. Este complemento salarial se devengará mensualmente y es el que se determina en el
Anexo de este convenio, abonándose por once mensualidades.
Art.10. Plus de transporte. Se establece un plus de transporte de naturaleza extrasalarial, con el
fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los
desplazamientos al centro de trabajo. El personal comprendido en el presente convenio colectivo
percibirá, por jornada efectivamente trabajada, la parte proporcional de la cantidad mensual en
concepto de plus de transporte que figura en el Anexo.
Art.11. Plus de asistencia. Las partes firmantes del presente Convenio reconocen el grave problema
que para la empresa supone el absentismo, y el quebranto económico que produce, así como la
necesidad de reducirlo por su negativa incidencia en la productividad. Por ello se establece un Plus
de Asistencia que se percibirá siempre y cuando el trabajador no haya faltado al trabajo durante el
periodo de devengo y su cuantía anual se establece en la tabla salarial anexa.
Para los trabajadores a tiempo parcial la cuantía de este plus será proporcional a la jornada realizada.
Las partes acuerdan que a partir del1 de enero de 2017 el devengo y abono del mencionado Plus
de asistencia será como sigue:

— Se establece un importe diario del Plus de asistencia, según la cuantía establecida en las
Tablas Salariales del Anexo I.

— Se percibirá siempre y cuando el trabajador no haya faltado al trabajo, abonándose, por
tanto, por día efectivamente trabajado.

— No obstante, las ausencias al trabajo computarán de la siguiente forma a efectos de su
descuento en la nómina mensual:

• La ausencia al trabajo por tiempo superior a1 hora de la jornada diaria tendrá una penalización, de forma que se descontará de la nómina mensual del trabajador el importe
completo correspondiente a dos unidades/días del Plus de asistencia.

• La ausencia al trabajo por tiempo igual o inferior a1 hora de la jornada diaria conllevará
que no se abone al trabajador el importe correspondiente al Plus de asistencia de dicha
jornada.

— El trabajador que en un mes natural se ausente diez o más jornadas hábiles, cualquiera que
sea la duración de las ausencias en estas jornadas, no percibirá cuantía alguna de Plus de
asistencia correspondiente al mes en cuestión.

— El abono se realizará el mes siguiente a su devengo, de forma que en el mes de febrero se
A efectos de lo regulado en el presente artículo, no tendrán la consideración de faltas, previa
justificación documental, las siguientes ausencias:

— Matrimonio.
— Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.

— Traslado de domicilio habitual.

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abonará, si procede, la cuantía de plus de asistencia correspondiente al mes de enero, y
así sucesivamente.