C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-12)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el Centro de Trabajo de la Planta de Clasificación de Residuos de Envases de Pinto (Código número 28103471012023)
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BOCM

SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 42

CONVENIO COLECTIVO DE FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U PARA EL CENTRO DE TRABAJO
DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES DE PINTO
Artículo1. Partes que conciertan el convenio colectivo. El presente convenio colectivo se ha
suscrito por la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U y la Representación Legal de los
Trabajadores de la Planta de selección de envases ligeros de la Mancomunidad del Sur del término
municipal de Pinto.
Art. 2. Ámbito de aplicación. El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los
trabajadores que presten sus servicios en la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U fijos y
eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contrato, cuyos trabajos son los contenidos en el
pliego de condiciones suscrito con la Mancomunidad del Sur para la Planta de selección de envases
ligeros del término municipal de Pinto.
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos
de los siguientes requisitos:

— El personal contratado de acuerdo con los artículos1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto

Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.

— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostenten facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de
trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que, con independencia de su denominación, sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas
en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas
condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la
Empresa.
Art. 3. Vigencia, duración y prórroga. El presente convenio colectivo entrará en vigor desde su firma
por las partes y su duración se extenderá desde el1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su
vigencia (31/12/2023), manteniéndose la vigencia en todo su contenido hasta que las partes
acuerden un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior.
Art. 4. Subrogación. En materia de subrogación de personal se está a lo dispuesto en el Capítulo XI del
Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida,
Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Igualmente, la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías de la
representación legal de los trabajadores.
Art. 5. Compensación y absorción. Las condiciones pactadas en este convenio absorben y
compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente
concedidas por la empresa (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos
o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalentes o análogos), o por
imperativo legal.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio y de las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos
retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y en cómputo anual,
superan el nivel total de éste. En caso contrario, serán absorbidos por las mejoras pactadas.
Art. 6. Comisión mixta paritaria. Se crea una comisión mixta paritaria en la aplicación e
interpretación del convenio, integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros de la
parte social que hayan participado en la negociación del convenio.
Esta comisión se reunirá a instancia de parte y dicha reunión habrá de celebrarse dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la convocatoria.
La comisión sé constituirá en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la firma del
Convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada
en vigor del presente convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al
espíritu global del convenio.
d) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de

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