C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 42

CAPÍTULO III
Movilidad
11. MOVILIDAD FUNCIONAL
La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará conforme al régimen jurídico, garantías
y requisitos establecidos en el LET. En cualquier caso, esta no supondrá reducción del nivel
retributivo de procedencia y se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la persona trabajadora.
La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional superior, así
como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional inferior, se
regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el artículo 39 de la LET.
Los cambios de funciones no previstos en los párrafos anteriores requerirán acuerdo de las partes
o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de
condiciones de trabajo conforme al art. 41 de la LET.
12. VACANTES Y PROMOCIONES
Independientemente de la facultad de contratación de nuevos/as trabajadores/as, las vacantes y
promociones se regirán según las reglas siguientes:
1. El ascenso de los trabajadores y trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que estén marcados
en el presente convenio como de libre designación, será por decisión unilateral de la dirección de la
empresa, al ser una posición revocable.
2. La cobertura de los puestos vacantes, entendidos estos como aquellos puestos estructurales que
son precisos cubrir de manera indefinida, sea para centros de trabajo abiertos como para centros de
nueva apertura, será competencia de la empresa siguiendo criterios objetivos.
Si bien, los puestos vacantes existentes en la empresa serán ofertados a las personas que integran
la plantilla al objeto de facilitar la promoción interna, siempre que tengan el perfil requerido en cuanto
a capacidades y aptitudes necesarias para desarrollar las funciones del puesto de trabajo y
priorizando al personal del mismo centro de trabajo, a través de su publicación en los canales
habilitados al efecto.
13. MOVILIDAD GEOGRÁFICA.
1. La movilidad geográfica se aplicará según los términos del artículo 40 de la LET.
14. MOVILIDAD ENTRE LOS CENTROS DE TRABAJO.
Por motivos de necesidad como consecuencia de bajas de muy corta o corta duración del personal
de los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, se podrán sustituir dichas posiciones con el
personal del resto de centros de trabajos, sin que dicho movimiento se contemple como un traslado,
desplazamiento o movilidad geográfica.
En estos supuestos se tendrá en cuenta el domicilio de la persona trabajadora, por si fuera posible
acercarla al centro de trabajo.

1. En caso de desplazamiento en coche o moto propio, el kilometraje realizado entre el domicilio y
el nuevo centro de trabajo conforme a la cuantía de 0,14 céntimos de euros. Este kilometraje se
abonará solo sobre aquellos kilómetros que superen los kilómetros habituales recorridos por la
persona trabajadora desde su domicilio a su centro de trabajo de referencia.
2. En caso de desplazamiento en transporte público, el precio del billete de ida y vuelta.
El devengo de las cuantías establecidas en el párrafo anterior sólo será de aplicación mientras dure
la movilidad temporal entre centros de trabajo del presente artículo. Igualmente, estas cuantías no
serán de aplicación si la persona trabajadora se desplaza al nuevo centro de trabajo en coche de
empresa.

BOCM-20230218-10

Si con motivo de esta movilidad temporal entre centros la persona trabajadora debe comenzar su
jornada laboral en el nuevo centro de trabajo, desplazándose al efecto en su medio de transporte
habitual, se abonará las cuantías correspondientes: