C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

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a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona
sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de
que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante
quince días.
Podrá utilizarse este contrato para sustituir a una persona trabajadora que ocupe el puesto de trabajo
de otra persona trabajadora con reserva de puesto de trabajo.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o
reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida
y la causa de la sustitución. Se podrán acumular las jornadas de varias personas trabajadoras para
realizar este contrato, aun siendo de distintos centros de trabajo de la Comunidad de Madrid.
9. PERIODO DE PRUEBA
Podrá concertarse por escrito un período de prueba durante el cual la persona trabajadora tendrá
los derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo como si fuera de plantilla,
excepto los derivados de la resolución de la relación del contrato que podrá producirse a instancia
de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de alegar justa causa, sin preaviso
y sin indemnización alguna.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por ninguna de las
partes, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio de la actividad
aquella en la que dio comienzo el período de prueba.
El tiempo dedicado a formación o capacitación y las situaciones de incapacidad temporal,
maternidad, paternidad y adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten al trabajador o trabajadora
durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
Se establece para el personal afectado por el presente Acuerdo, los siguientes periodos de prueba:
• Grupo I: 6 meses.
• Resto de personal: 2 meses.
No podrá fijarse periodo de prueba cuando la persona trabajadora haya desempeñado con
anterioridad las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, salvo
que el periodo de prueba no haya sido superado en anteriores contrataciones, que en ese caso se
establecerá el tiempo restante hasta alcanzar el periodo establecido en el presente artículo.
En todo caso, si hubiera transcurrido más de dos años entre la baja y el nuevo ingreso y/o las
capacidades de la persona trabajadora hubieran cambiado, podrá concertarse un nuevo periodo de
prueba.
10. PREAVISO DE LA PERSONA TRABAJADORA AL CAUSAR BAJA VOLUNTARIA
Todos los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio vendrán obligados a ponerlo
en conocimiento de la Empresa, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
• Grupo I: 3 meses.
• Encargados de servicio: 20 días
• Resto del Personal: 15 días.

Este preaviso se aplicará para cualquier tipo de contrato, no siendo de aplicación cuando la extinción
se produzca dentro del periodo de prueba.

BOCM-20230218-10

El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de preavisar con la indicada antelación dará
derecho a descontar de la liquidación el importe del salario base, por cada día dejado de preavisar
o, en su caso, a reclamar el exceso que resulte respecto de la liquidación.