C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
Los acuerdos válidamente adoptados, así como los dictámenes interpretativos, se incorporarán en
forma de anexos correlativos al convenio y se harán públicos cuando afecten a cuestiones de interés
general para las/los trabajadoras/trabajadores de la Empresa.
6. COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y
cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, los aumentos o mejoras de las
percepciones económicas realmente abonadas a las personas trabajadoras, cualquiera que sea
motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en
su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de la
misma bien de naturaleza salarial o bien de naturaleza extrasalarial, y en cómputo anual.
Las condiciones resultantes de este Convenio podrán absorber y compensar, hasta donde alcancen,
cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria, convencional, o pactada, puedan
establecerse en el futuro.
Como excepción única al anterior principio general y exclusivamente durante la vigencia del presente
Convenio, al personal con retribuciones superiores a las establecidas en el Convenio, se le aplicará
la subida salarial pactada para cada año sobre el salario base convenio correspondiente a su grupo
profesional retributivo, esta excepcionalidad no será prorrogable más allá del 31 de diciembre de
2025. Por lo tanto, las personas trabajadoras con retribuciones por encima de las establecidas en el
Convenio, desde el momento de la firma del presente convenio y durante su vigencia, verán
incrementadas sus retribuciones anualmente, como mínimo, con el importe que resulte de aplicar la
subida salarial pactada sobre el salario base del grupo profesional al que corresponda, tomando
como excepción la Disposición Transitoria Primera del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y contratación
7. PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la
Empresa.
Sin menoscabo de este principio, las partes firmantes constatan la necesaria adaptación de la
organización de la Empresa con la finalidad de afrontar la mejora de competitividad y la incorporación
constante de nuevas tecnologías, haciéndola compatible con el mantenimiento del empleo, el
desarrollo profesional del personal y abriendo la posibilidad de acceso al empleo de nuevos/as
trabajadores/as.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad,
eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en la Empresa, de ahí que se establezcan unas
ocupaciones o puestos de trabajo que comprenden las funciones básicas que debe desempeñar el
personal adscrito a las mismas.
8. CONTRATACIÓN
La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas generales sobre contratación
que en cada momento se encuentren vigentes.
Los contratos a tiempo parcial tomarán como referencia la jornada semanal.
8.1 Contrato por circunstancias de la producción: Tendrán una duración máxima de doce meses,
siempre que la contratación se realice por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y
las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste
temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones a que se
refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
8.2 Contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora: Podrán
celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho
BOCM-20230218-10
En todo lo restante en materia de contratación se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en
cada momento.
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
Los acuerdos válidamente adoptados, así como los dictámenes interpretativos, se incorporarán en
forma de anexos correlativos al convenio y se harán públicos cuando afecten a cuestiones de interés
general para las/los trabajadoras/trabajadores de la Empresa.
6. COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y
cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, los aumentos o mejoras de las
percepciones económicas realmente abonadas a las personas trabajadoras, cualquiera que sea
motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en
su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de la
misma bien de naturaleza salarial o bien de naturaleza extrasalarial, y en cómputo anual.
Las condiciones resultantes de este Convenio podrán absorber y compensar, hasta donde alcancen,
cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria, convencional, o pactada, puedan
establecerse en el futuro.
Como excepción única al anterior principio general y exclusivamente durante la vigencia del presente
Convenio, al personal con retribuciones superiores a las establecidas en el Convenio, se le aplicará
la subida salarial pactada para cada año sobre el salario base convenio correspondiente a su grupo
profesional retributivo, esta excepcionalidad no será prorrogable más allá del 31 de diciembre de
2025. Por lo tanto, las personas trabajadoras con retribuciones por encima de las establecidas en el
Convenio, desde el momento de la firma del presente convenio y durante su vigencia, verán
incrementadas sus retribuciones anualmente, como mínimo, con el importe que resulte de aplicar la
subida salarial pactada sobre el salario base del grupo profesional al que corresponda, tomando
como excepción la Disposición Transitoria Primera del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y contratación
7. PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la
Empresa.
Sin menoscabo de este principio, las partes firmantes constatan la necesaria adaptación de la
organización de la Empresa con la finalidad de afrontar la mejora de competitividad y la incorporación
constante de nuevas tecnologías, haciéndola compatible con el mantenimiento del empleo, el
desarrollo profesional del personal y abriendo la posibilidad de acceso al empleo de nuevos/as
trabajadores/as.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de productividad,
eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en la Empresa, de ahí que se establezcan unas
ocupaciones o puestos de trabajo que comprenden las funciones básicas que debe desempeñar el
personal adscrito a las mismas.
8. CONTRATACIÓN
La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas generales sobre contratación
que en cada momento se encuentren vigentes.
Los contratos a tiempo parcial tomarán como referencia la jornada semanal.
8.1 Contrato por circunstancias de la producción: Tendrán una duración máxima de doce meses,
siempre que la contratación se realice por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y
las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste
temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones a que se
refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
8.2 Contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora: Podrán
celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho
BOCM-20230218-10
En todo lo restante en materia de contratación se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en
cada momento.