C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

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de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad
de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio
Se entiende por clausulas esenciales aquellas materias que se regulan en el artículo 41 del Estatuto
de los Trabajadores.
5. COMISIÓN PARITARIA
En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la publicación del presente Convenio, se
constituirá una Comisión Mixta Paritaria que estará integrada por un máximo de cinco
representantes de cada una de las partes negociadoras cuyo porcentaje de representatividad
de la parte social irá en función de la representación que se ostente en cada centro de trabajo.
como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, pudiendo
incorporarse a sus reuniones los asesores que considere cada parte necesario, con voz pero
sin voto.
La mencionada Comisión tendrá, además de las funciones que la legislación vigente le atribuya,
las siguientes funciones:
a)
b)
c)

Interpretar las dudas que pudieran surgir en cuanto a los pactos que conforman el
convenio, sin alterar los acuerdos de este.
Estudiar cualquier otra cuestión que afecte a las relaciones de trabajo y se derive del
presente convenio.
A requerimiento de las partes, deberá mediar en el tratamiento y solución de todas
aquellas cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se puedan suscitar en el
ámbito de la aplicación del convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año. En la
convocatoria de la reunión se fijará el orden del día con la propuesta de cualquiera de ambas
partes, así como el lugar y la hora de la reunión. El orden del día no podrá ser alterado, salvo
que exista acuerdo por ambas partes, y se fijará para la sesión, comunicándose a los miembros
con al menos cinco días naturales de anticipación.
La Comisión Paritaria se reunirá en sesión extraordinaria por solicitud de cualquiera de las
partes de los componentes de la mesa negociadora (empresarial o social), en un plazo máximo
5 días hábiles desde que se solicite, mediante escrito presentado a la parte no convocante,
expresando en el mismo, el asunto que se somete a consideración, debiendo convocar la
empresa a todos los miembros de la comisión en las cuarenta y ocho horas posteriores a la
recepción de la solicitud.
1.- Se nombrará Secretario de la Comisión Paritaria, que será designado por la empresa y su
nombramiento recaerá en un representante de la empresa. El secretario tendrá voz, pero no
voto en los casos en que no sea miembro de la Comisión Paritaria.
Las funciones del secretario serán las siguientes: convocar las reuniones, recibir todos los
documentos y peticiones dirigidos a la Comisión y levantar Acta del contenido de las reuniones.
Las actas de las reuniones de la Comisión Paritaria se deberán confeccionar para su entrega a
la representación social en un plazo de tres días hábiles. Las partes tendrán un plazo de
cuarenta y ocho horas desde el envío del acta para proponer modificaciones a esta. A efectos
de envío de correcciones y confección de las actas, se entiende como días no laborables los
sábados, domingos y festivos.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría de cada una de las dos
representaciones (la empresarial y la social), con asistencia de un máximo de cinco miembros
de cada parte, y tendrán el carácter de vinculante en los mismos términos que el Convenio, en
atención al artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores; siendo nulos los acuerdos y
dictámenes que adopte la Comisión excediéndose del ámbito de competencias que la reconoce
el presente convenio. Si bien, en cualquier caso, los afectados podrán recurrir ante la
jurisdicción competente.

BOCM-20230218-10

3.- Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria, a excepción de las relativas a las
materias recogidas en las letras d) y e) del presente artículo, deberán adoptarse en el plazo
máximo de dos días naturales a contar desde el día en que se celebre la correspondiente
reunión de dicha Comisión, por lo que, caso de no emitirse resolución en el plazo indicado, se
entiende que no se ha alcanzado acuerdo en relación con la cuestión sometida a su
consideración.