C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 42

I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ALBIA GESTIÓN SE SERVICIOS, S.L.U
INTRODUCCIÓN
Principios básicos y naturaleza jurídica
La Comisión Negociadora del I Convenio colectivo de ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS S.L.U. (en
lo sucesivo ALBIA), constituida de conformidad con las reglas establecidas en el Título III de la LET,
ha acordado el presente Convenio colectivo, que ha sido suscrito por la Dirección de la Empresa y
los representantes legales de las personas trabajadoras de los centros de Trabajo de la Comunidad
de Madrid.
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y normas de configuración del convenio
1. ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL
El presente Convenio de Empresa será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten
servicios en la Empresa ALBIA en los CENTROS DE TORREJÓN, MADRID, PARLA Y MÓSTOLES,
en la demarcación de la Comunidad Autónoma de Madrid, y se suscribe por parte de la empresa
y por parte social, por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
Para el caso de que la Empresa adquiera o aperture nuevos centros de trabajo en la Comunidad
Autónoma de Madrid, así como aquellos otros centros existentes en la actualidad y no adheridos al
presente Acuerdo, podrán adherirse al presente Convenio.
Quedan excluidos de la aplicación del presente Acuerdo de Empresa todos aquéllos supuestos
contemplados en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y quienes desempeñen funciones
de alta dirección conforme al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Quedan excluidas igualmente las personas en prácticas, ya sean curriculares o no, así como
aquellas que realicen periodos de beca; las cuales se regirán por los pactos establecidos entre la
Entidad o Centro que las tutele y la Empresa.
2. ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en el momento de su firma, retrotrayendo sus
efectos al 1 de enero de 2022, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2025.
Prórroga y denuncia: El Convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, por años
naturales, salvo que fuera denunciado por cualquiera de las partes firmantes del convenio, de
acuerdo con el artículo 87 de la LET, entre los días 1 y 31 de diciembre del año de expiración de su
vigencia ordinaria o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se hará por escrito dirigido a la otra
parte y a la autoridad laboral, razonando los motivos de su denuncia y los puntos a discutir.
Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso para su sustitución, a los efectos
de lo previsto en el artículo 86 aptdos.3 y 4 LET, se entenderá que se mantiene la vigencia de la
totalidad del convenio.
La Mesa Negociadora se constituirá en el plazo máximo de 30 días desde la denuncia.
3. ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio de Empresa será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten
servicios en la Empresa ALBIA en los CENTROS DE TORREJÓN, MADRID, PARLA Y MÓSTOLES,
en la demarcación de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Si por decisión judicial de cualquier orden jurisdiccional, se resolviera dejar sin efecto todo o parte
del contenido del presente Convenio colectivo y que cualquiera de las partes firmantes considerase
esencial, el Convenio quedará sin eficacia práctica en su totalidad y deberá ser examinado de nuevo
su contenido por las partes negociadoras.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas
y consideradas no esenciales, las partes negociadoras decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad

BOCM-20230218-10

4. UNIDAD DE CONVENIO Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD