C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 42
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 51
interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento
interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso ante una persona de la dirección de la
empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la
empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso
denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa
exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en
conocimiento inmediato de la representación de las personas trabajadoras la situación planteada, si
así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad
que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias
puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este
proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días laborales– guardarán todos
los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado
dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección
y organización de la empresa a la imposición de una sanción.
40. FORMACIÓN
Sin perjuicio de lo previsto en el art. 64.5 ap. e) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las
competencias de la representación legal de las personas trabajadoras en esta materia, las partes
acuerdan la constitución de una Comisión Mixta de Formación entre la dirección de la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, con la composición, competencias y normas de
funcionamiento que las partes acuerden.
El objetivo de la comisión es la de conocer el plan de formación de los centros de trabajo adscritos
al presente Convenio Colectivo. En dicha comisión se facilitará:
– Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.
– Criterios de selección y colectivo afectado.
– Calendario de ejecución.
– Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas.
– Coste estimado de las acciones formativas.
– Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las acciones formativas.
La comisión podrá hacer sugerencias a dicho plan de formación.
2. En los supuestos de acciones formativas que las empresas financien con cargo a su crédito para
la formación continua a través de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme
a la normativa en materia de formación profesional para el empleo que regula tal sistema de
financiación y los permisos individuales de formación, resultará de aplicación la citada normativa y
concordante sobre la materia.
41. DERECHOS SINDICALES
La empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente. En
este sentido, no podrán supeditar el empleo de una persona a la condición de que se afilie o
renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedirla o perjudicarla a causa de su afiliación o
actividad sindical.
42. FACULTADES Y GARANTÍAS SINDICALES
Las facultades y garantías de los Representantes Legales de los Trabajadores/as (R.L.T) y
sindicales en el seno de las empresas, serán las reconocidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley
Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical.
43. HORAS SINDICALES Y SISTEMA DE ACUMULACIÓN DE HORAS
1. Hasta 100 trabajadores: 15 horas.
2. De 101 a 250 trabajadores: 20 horas.
3. De 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
4. De 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
5. De 751 en adelante: 40 horas
BOCM-20230218-10
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal dispondrán de las siguientes
horas sindicales para el ejercicio de las funciones representativas según la siguiente escala:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 42
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 51
interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento
interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso ante una persona de la dirección de la
empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la
empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso
denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa
exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en
conocimiento inmediato de la representación de las personas trabajadoras la situación planteada, si
así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad
que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias
puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este
proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días laborales– guardarán todos
los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso en el caso denunciado
dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección
y organización de la empresa a la imposición de una sanción.
40. FORMACIÓN
Sin perjuicio de lo previsto en el art. 64.5 ap. e) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las
competencias de la representación legal de las personas trabajadoras en esta materia, las partes
acuerdan la constitución de una Comisión Mixta de Formación entre la dirección de la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras, con la composición, competencias y normas de
funcionamiento que las partes acuerden.
El objetivo de la comisión es la de conocer el plan de formación de los centros de trabajo adscritos
al presente Convenio Colectivo. En dicha comisión se facilitará:
– Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.
– Criterios de selección y colectivo afectado.
– Calendario de ejecución.
– Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones formativas.
– Coste estimado de las acciones formativas.
– Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas las acciones formativas.
La comisión podrá hacer sugerencias a dicho plan de formación.
2. En los supuestos de acciones formativas que las empresas financien con cargo a su crédito para
la formación continua a través de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme
a la normativa en materia de formación profesional para el empleo que regula tal sistema de
financiación y los permisos individuales de formación, resultará de aplicación la citada normativa y
concordante sobre la materia.
41. DERECHOS SINDICALES
La empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente. En
este sentido, no podrán supeditar el empleo de una persona a la condición de que se afilie o
renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedirla o perjudicarla a causa de su afiliación o
actividad sindical.
42. FACULTADES Y GARANTÍAS SINDICALES
Las facultades y garantías de los Representantes Legales de los Trabajadores/as (R.L.T) y
sindicales en el seno de las empresas, serán las reconocidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley
Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical.
43. HORAS SINDICALES Y SISTEMA DE ACUMULACIÓN DE HORAS
1. Hasta 100 trabajadores: 15 horas.
2. De 101 a 250 trabajadores: 20 horas.
3. De 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
4. De 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
5. De 751 en adelante: 40 horas
BOCM-20230218-10
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal dispondrán de las siguientes
horas sindicales para el ejercicio de las funciones representativas según la siguiente escala: