C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
El uso de las horas sindicales establecidas deberá preavisarse a la Empresa con, al menos, 5 días
de antelación a su disfrute.
El crédito horario sindical que para las/los representantes legales de los trabajadores dispone la LET,
podrán ser acumulado mensualmente en uno o más de tales miembros, contando con la voluntad
de los interesados/as. Dicha acumulación deberá ser por meses completos, hasta un máximo de un
año, y las no utilizadas no podrán trasladarse a otros meses.
A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a la empresa,
con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la aceptación del cesionario.
44. BENEFICIOS SOCIALES:
1.
Premio de Jubilación: Para aquellas personas que a partir del 1 de enero de 2023 solicitasen
la jubilación, siempre que fuera solicitada en el mes que cumpla la edad ordinaria de jubilación
establecida en cada momento por la legislación vigente y para cada caso (ordinaria común y
ordinaria para discapacitados), la empresa abonará por una sola vez, una mensualidad bruta total,
cuyo calculo se obtendrá del importe a resultar de los conceptos salariales fijos que haya percibido
en el mes previo a la jubilación ordinaria.
BOCM-20230218-10
2.
Ayuda para empleados con descendientes discapacitados: Para aquellas personas
trabajadoras que a partir de 1 de enero de 2023 y mientras dure la vigencia del presente convenio,
tengan algun descendiente a cargo discapacitado y cuya discapacidad sea superior al 30%, se
abonarán 300 euros brutos anuales a percibir en una paga en el mes de enero de cada año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
El uso de las horas sindicales establecidas deberá preavisarse a la Empresa con, al menos, 5 días
de antelación a su disfrute.
El crédito horario sindical que para las/los representantes legales de los trabajadores dispone la LET,
podrán ser acumulado mensualmente en uno o más de tales miembros, contando con la voluntad
de los interesados/as. Dicha acumulación deberá ser por meses completos, hasta un máximo de un
año, y las no utilizadas no podrán trasladarse a otros meses.
A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a la empresa,
con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la aceptación del cesionario.
44. BENEFICIOS SOCIALES:
1.
Premio de Jubilación: Para aquellas personas que a partir del 1 de enero de 2023 solicitasen
la jubilación, siempre que fuera solicitada en el mes que cumpla la edad ordinaria de jubilación
establecida en cada momento por la legislación vigente y para cada caso (ordinaria común y
ordinaria para discapacitados), la empresa abonará por una sola vez, una mensualidad bruta total,
cuyo calculo se obtendrá del importe a resultar de los conceptos salariales fijos que haya percibido
en el mes previo a la jubilación ordinaria.
BOCM-20230218-10
2.
Ayuda para empleados con descendientes discapacitados: Para aquellas personas
trabajadoras que a partir de 1 de enero de 2023 y mientras dure la vigencia del presente convenio,
tengan algun descendiente a cargo discapacitado y cuya discapacidad sea superior al 30%, se
abonarán 300 euros brutos anuales a percibir en una paga en el mes de enero de cada año.