C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 42
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 49
Se abonarán en régimen de dietas como concepto extrasalarial siempre que se presente factura
simplificada por cada comida de hasta un máximo de:
5 euros para desayuno,
11 euros para la comida
11 euros para la cena.
Este sistema de variable no será acumulable al resto de variables del presente artículo.
o Variable de servicios en Nocturnidad: cuando se preste servicio efectivo en horario
nocturno, esto es entre las 22 horas y las 06 horas, las horas realizadas se abonarán con un
recargo del 12% sobre la hora ordinaria.
o Variable de servicio en Festivos: cuando se preste servicio efectivo presencial durante
cualquiera de los 14 festivos legalmente establecidos, se percibirá la cuantía de 60 €/brutos
por día festivo. No será acumulable el resto de variables contemplados en el presente
documento, al presente variable de Festivos.
Dicha cuantía también se percibirá cuando se preste servicio efectivo los días 24 y 31 de
diciembre.
No obstante, lo anterior, la Empresa se reserva el derecho de adaptación que fuera necesario en el
sistema de variables, en cuanto a objetivos a conseguir o condiciones del servicio, que será en todo
caso competencia exclusiva de la Empresa. Todas las modificaciones serán puestas en
conocimiento de las personas trabajadoras afectadas con un mes de antelación.
3. OTROS CONCEPTOS SALARIALES Y/O EXTRASALARIALES
3.1. Horas Extraordinarias: Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora que se
realizase sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo, acordada con la Empresa.
La realización de horas extraordinarias deberá estar autorizada previamente por la Dirección del
Gerente del centro de trabajo. No se abonará hora extra si no existe esta previa autorización.
De común acuerdo entre Empresa y trabajador, se optará entre abonar las horas extraordinarias
retribuyéndose como horas ordinarias o compensarlas por tiempos de descanso retribuidos como
hora ordinaria. En caso de no llegar a acuerdo se compensará siempre con descanso.
En el supuesto de que el trabajador, por necesidad del servicio, no pudiese disfrutar de su descanso
semanal correspondiente, percibirá su retribución como horas ordinarias incrementadas en el 25%
del salario base más el complemento ad personam.
Para el cálculo, se aplicará la siguiente fórmula:
[(S.B. + Comp. A.P.) x 15 pagas]/Horas anuales= SALARIO HORA x 1,25= SALARIO 1 HORA EXTRA
Capítulo X
Otros derechos
38. COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO
En caso de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo, la empresa garantizará al
trabajador las diferencias entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social y la suma del
Salario bruto mensual fijo, desde el primer día de baja y hasta el máximo de quinientos cuarenta y
cinco días naturales desde la baja médica.
1 De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los
planes de igualdad y su registro, y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato
y oportunidades en el ámbito laboral, habrán de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Las empresas de más cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar
un plan de igualdad con el alcance y contenidos establecidos en la citada Ley Orgánica. Dicho plan deberá
BOCM-20230218-10
39. PLAN DE IGUALDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 42
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 49
Se abonarán en régimen de dietas como concepto extrasalarial siempre que se presente factura
simplificada por cada comida de hasta un máximo de:
5 euros para desayuno,
11 euros para la comida
11 euros para la cena.
Este sistema de variable no será acumulable al resto de variables del presente artículo.
o Variable de servicios en Nocturnidad: cuando se preste servicio efectivo en horario
nocturno, esto es entre las 22 horas y las 06 horas, las horas realizadas se abonarán con un
recargo del 12% sobre la hora ordinaria.
o Variable de servicio en Festivos: cuando se preste servicio efectivo presencial durante
cualquiera de los 14 festivos legalmente establecidos, se percibirá la cuantía de 60 €/brutos
por día festivo. No será acumulable el resto de variables contemplados en el presente
documento, al presente variable de Festivos.
Dicha cuantía también se percibirá cuando se preste servicio efectivo los días 24 y 31 de
diciembre.
No obstante, lo anterior, la Empresa se reserva el derecho de adaptación que fuera necesario en el
sistema de variables, en cuanto a objetivos a conseguir o condiciones del servicio, que será en todo
caso competencia exclusiva de la Empresa. Todas las modificaciones serán puestas en
conocimiento de las personas trabajadoras afectadas con un mes de antelación.
3. OTROS CONCEPTOS SALARIALES Y/O EXTRASALARIALES
3.1. Horas Extraordinarias: Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora que se
realizase sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo, acordada con la Empresa.
La realización de horas extraordinarias deberá estar autorizada previamente por la Dirección del
Gerente del centro de trabajo. No se abonará hora extra si no existe esta previa autorización.
De común acuerdo entre Empresa y trabajador, se optará entre abonar las horas extraordinarias
retribuyéndose como horas ordinarias o compensarlas por tiempos de descanso retribuidos como
hora ordinaria. En caso de no llegar a acuerdo se compensará siempre con descanso.
En el supuesto de que el trabajador, por necesidad del servicio, no pudiese disfrutar de su descanso
semanal correspondiente, percibirá su retribución como horas ordinarias incrementadas en el 25%
del salario base más el complemento ad personam.
Para el cálculo, se aplicará la siguiente fórmula:
[(S.B. + Comp. A.P.) x 15 pagas]/Horas anuales= SALARIO HORA x 1,25= SALARIO 1 HORA EXTRA
Capítulo X
Otros derechos
38. COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO
En caso de incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo, la empresa garantizará al
trabajador las diferencias entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social y la suma del
Salario bruto mensual fijo, desde el primer día de baja y hasta el máximo de quinientos cuarenta y
cinco días naturales desde la baja médica.
1 De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los
planes de igualdad y su registro, y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres, las empresas sobre la base del respeto del principio de igualdad de trato
y oportunidades en el ámbito laboral, habrán de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Las empresas de más cien y hasta ciento cincuenta personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar
un plan de igualdad con el alcance y contenidos establecidos en la citada Ley Orgánica. Dicho plan deberá
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39. PLAN DE IGUALDAD