C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 48

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 42

Tanatorio y Operario de Cementerio o Crematorio, debido a la dificultad de establecer un
horario rígido de trabajo por la propia naturaleza irregular de la actividad funeraria.
Este plus se abonará durante doce mensualidades.
La cuantía de dicho Plus queda estipulada para cada uno de los niveles retributivos afectados
en la tabla salarial que consta en el Anexo I.
3.4.

Plus de Turnicidad: Retribuye la irregularidad de jornada que se requiere en los puestos de
Encargado de Servicio, Conductores Funerarios, Recepcionista, Mozo de Tanatorio y
Operario de Cementerio o Crematorio, debido a la dificultad de establecer un horario rígido
de trabajo por la propia naturaleza irregular de la actividad funeraria.
La cuantía de dicho Plus queda estipulada para cada uno de los niveles retributivos afectados
en la tabla salarial que consta en el Anexo I.
Este plus se abonará durante doce mensualidades.

3.5. Plus de Disponibilidad: Debido a la imprevisibilidad del sector funerario. Retribuye la
irregularidad de jornada que se requiere en los puestos de Conductores Funerarios,
Recepcionista, Mozo de Tanatorio y Operario de Cementerio o Crematorio, Profesional de
Oficio, debido al sistema de disponibilidad que pueden tener estos puestos de trabajo, en los
términos del artículo 17 del Presente Convenio Colectivo.
Este plus se abonará durante doce mensualidades.
La cuantía de dicho Plus queda estipulada para cada uno de los niveles retributivos afectados
en la tabla salarial que consta en el Anexo I.
3.6. Plus de mayor Responsabilidad: Retribuye la disponibilidad, flexibilidad de jornada y
responsabilidad que supone un cargo de confianza con responsabilidad sobre gestión de
personas, gestiones financieras con impacto, debido al impacto directo que sus gestiones
generan en los resultados de la compañía.
Este plus se abonará durante doce mensualidades.
La cuantía de dicho Plus queda estipulada para cada uno de los niveles retributivos afectados
en la tabla
2. COMPLEMENTOS VARIABLES Y DIETAS
Se establece tras la firma y vigencia del presente Convenio Colectivo el siguiente sistema de variable
y dietas, sin que suponga dicho sistema una expectativa de derechos ni una condición adquirida
para las personas trabajadoras a las que le resulte de aplicación. El sistema de Variables y dietas
en cualquier caso, será el único que, como retribución variable, percibirán las personas trabajadoras
a las que resulte de aplicación; quedando sin efecto y totalmente anulado cualquier otro sistema de
retribución variable que vinieran percibiendo con anterioridad a la firma del presente Convenio
Colectivo.

ƒ
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ

50 €/brutos cuando el desplazamiento se realice a las provincias limítrofes a la provincia
de Madrid.
90 €/brutos cuando el desplazamiento realizado sea de hasta 250 km desde el centro de
trabajo.
110 €/brutos cuando el desplazamiento sea superior a 250 km y hasta los 800 km desde
el centro de trabajo.
150 €/brutos cuando el desplazamiento sea superior a 800 km y hasta los 1200 km desde
el centro de trabajo.
175 €/brutos cuando el desplazamiento sea superior a 1200 km.

A estos efectos, se entenderá por desplazamiento (ida y vuelta) el transporte siempre que se
traslade finado.

BOCM-20230218-10

o Variable de Traslados en turno de presencia: cuando se realice un traslado durante el
turno de presencia, se percibirá la cuantía de 0,14 €/brutos por kilómetro realizado.
A estos efectos, se entenderá por desplazamiento el transporte de/con un fallecido/a.
Este concepto se devengará siempre que sea fuera la Comunidad de Madrid y con trasporte
de finado. El presente variable sustituye el sistema de dietas previo, no siendo devengado
cualquier otro concepto de dietas que se haya establecido con anterioridad al presente
Convenio Colectivo.
o Variable de Traslados fuera del turno de presencia: Se devengará este variable en el caso
de que por imprevisto del servicio se requiera el llamamiento de una persona trabajadora que
se encuentra de descanso y este acepte voluntariamente la gestión del servicio. Se abonarán
(de manera no acumulativa) las siguientes cantidades: