C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 47
Las personas trabajadoras que, en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo, vinieran
percibiendo el concepto en nómina denominado CPAR, se le incluirá o creará el presente
complemento Ad Personam la cuantía anual por importe de 840 euros brutos anuales a percibir en
doce pagas. Para el grupo profesional de Conductor Funerario y Encargado de servicios se incluirá
una cuantía adicional a la anterior de 522 euros brutos anuales a percibir en doce pagas, debido a
la especial dedicación que ha tenido este colectivo.
La cuantía bruta anual del complemento CPAR que se tenga en el momento de la firma del presente
convenio será absorbida y compensada por los complementos retributivos identificados en el artículo
37.2 de la estructura retributiva.
También se añadirá en el presente complemento AD Personam, la retribución fija en cómputo anual
superior a las tablas de salarios fijos del presente Convenio que resulte superior una vez aplicada
las estructura y cuantía salarial de las tablas del presente Convenio Colectivo.
COMPLEMENTO MEJORA VOLUNTARIA ABSORBIBLE: son retribuciones fijadas en función de
la política retributiva que pueda establecer la empresa con base en el desempeño del trabajador,
tras la firma del presente Acuerdo. Estas serán de carácter voluntario y siempre serán compensables
y absorbibles en función de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo o normativa
convencional que pueda resultar de aplicación. La compensación y absorción se aplicará igualmente
para la neutralización de eventuales errores de cálculo en los conceptos salariales de convenio, así
como regularizaciones salariales por incardinación errónea en grupos o subgrupos profesionales.
Incluyendo clasificación profesional por movilidad funcional o ascenso.
COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO: Comprenderán aquellos complementos que debe
percibir, en su caso, la persona trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o
de la forma de realizar su actividad profesional. Estos complementos son de índole funcional y su
percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado o de la
realización de las funciones encomendadas y retribuyen circunstancias distintas a aquellas tenidas
en cuenta a la hora de determinar el salario base correspondiente a un determinado grupo
profesional. Estos complementos que se recogen en el ANEXO 1 serán revalorizables.
COMPLEMENTOS VARIABLES: Complementos que se perciben por razón de una mejor calidad o
una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento.
PAGAS EXTRAORDINARIAS: Los trabajadores percibirán cada año natural dos pagas
extraordinarias, cada una de ellas por importe de una mensualidad del salario base.
Si la prestación de servicios no se extendiera durante todo el periodo de devengo de cada paga, se
percibirá proporcionalmente al periodo de prestación de servicios en dicho periodo.
La paga de verano se devengará semestralmente, del 1 de enero al 30 de junio de cada año,
abonándose el día 15 de junio de ese año en proporción al tiempo trabajado en el semestre.
La paga de navidad se devengará semestralmente, del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año,
abonándose el día 15 de diciembre de ese año.
OTROS CONCEPTOS SALARIALES Y/O EXTRASALARIALES:
retribuciones no incluidas en los apartados anteriores.
Comprenderá
aquellas
3. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO
3.2. Plus de Toxicidad: Lo percibirán aquellos puestos considerados en el Anexo I toda vez que
realiza habitualmente tareas de manipulación de cadáveres, incluido el manipulado de los
productos tóxicos o corrosivos necesarios, carga y descarga y manipulado de féretros.
La cuantía de dicho Plus queda estipulada para cada uno de los niveles retributivos afectados
en la tabla salarial que consta en el Anexo I.
Este Plus se abonará durante doce mensualidades.
3.3. Plus de Nocturnidad: Retribuye el sistema de trabajo en horas nocturnas que se requiere en
los puestos de Encargado de Servicio, Conductores Funerarios, Recepcionista, Mozo de
BOCM-20230218-10
3.1. Plus Complemento de Puesto: Lo percibirán aquellos puestos considerados en el Anexo I
toda vez que retribuye las funciones propias de cada grupo profesional.
La cuantía de dicho Plus queda estipulada para cada uno de los niveles retributivos afectados
en la tabla salarial que consta en el Anexo I.
Este Plus se abonará durante doce mensualidades.
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 47
Las personas trabajadoras que, en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo, vinieran
percibiendo el concepto en nómina denominado CPAR, se le incluirá o creará el presente
complemento Ad Personam la cuantía anual por importe de 840 euros brutos anuales a percibir en
doce pagas. Para el grupo profesional de Conductor Funerario y Encargado de servicios se incluirá
una cuantía adicional a la anterior de 522 euros brutos anuales a percibir en doce pagas, debido a
la especial dedicación que ha tenido este colectivo.
La cuantía bruta anual del complemento CPAR que se tenga en el momento de la firma del presente
convenio será absorbida y compensada por los complementos retributivos identificados en el artículo
37.2 de la estructura retributiva.
También se añadirá en el presente complemento AD Personam, la retribución fija en cómputo anual
superior a las tablas de salarios fijos del presente Convenio que resulte superior una vez aplicada
las estructura y cuantía salarial de las tablas del presente Convenio Colectivo.
COMPLEMENTO MEJORA VOLUNTARIA ABSORBIBLE: son retribuciones fijadas en función de
la política retributiva que pueda establecer la empresa con base en el desempeño del trabajador,
tras la firma del presente Acuerdo. Estas serán de carácter voluntario y siempre serán compensables
y absorbibles en función de los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo o normativa
convencional que pueda resultar de aplicación. La compensación y absorción se aplicará igualmente
para la neutralización de eventuales errores de cálculo en los conceptos salariales de convenio, así
como regularizaciones salariales por incardinación errónea en grupos o subgrupos profesionales.
Incluyendo clasificación profesional por movilidad funcional o ascenso.
COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO: Comprenderán aquellos complementos que debe
percibir, en su caso, la persona trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o
de la forma de realizar su actividad profesional. Estos complementos son de índole funcional y su
percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado o de la
realización de las funciones encomendadas y retribuyen circunstancias distintas a aquellas tenidas
en cuenta a la hora de determinar el salario base correspondiente a un determinado grupo
profesional. Estos complementos que se recogen en el ANEXO 1 serán revalorizables.
COMPLEMENTOS VARIABLES: Complementos que se perciben por razón de una mejor calidad o
una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento.
PAGAS EXTRAORDINARIAS: Los trabajadores percibirán cada año natural dos pagas
extraordinarias, cada una de ellas por importe de una mensualidad del salario base.
Si la prestación de servicios no se extendiera durante todo el periodo de devengo de cada paga, se
percibirá proporcionalmente al periodo de prestación de servicios en dicho periodo.
La paga de verano se devengará semestralmente, del 1 de enero al 30 de junio de cada año,
abonándose el día 15 de junio de ese año en proporción al tiempo trabajado en el semestre.
La paga de navidad se devengará semestralmente, del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año,
abonándose el día 15 de diciembre de ese año.
OTROS CONCEPTOS SALARIALES Y/O EXTRASALARIALES:
retribuciones no incluidas en los apartados anteriores.
Comprenderá
aquellas
3. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO
3.2. Plus de Toxicidad: Lo percibirán aquellos puestos considerados en el Anexo I toda vez que
realiza habitualmente tareas de manipulación de cadáveres, incluido el manipulado de los
productos tóxicos o corrosivos necesarios, carga y descarga y manipulado de féretros.
La cuantía de dicho Plus queda estipulada para cada uno de los niveles retributivos afectados
en la tabla salarial que consta en el Anexo I.
Este Plus se abonará durante doce mensualidades.
3.3. Plus de Nocturnidad: Retribuye el sistema de trabajo en horas nocturnas que se requiere en
los puestos de Encargado de Servicio, Conductores Funerarios, Recepcionista, Mozo de
BOCM-20230218-10
3.1. Plus Complemento de Puesto: Lo percibirán aquellos puestos considerados en el Anexo I
toda vez que retribuye las funciones propias de cada grupo profesional.
La cuantía de dicho Plus queda estipulada para cada uno de los niveles retributivos afectados
en la tabla salarial que consta en el Anexo I.
Este Plus se abonará durante doce mensualidades.