C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 46

SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 42

CAPÍTULO IX
Régimen Retributivo
36. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
1. La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas de las personas
trabajadoras por la prestación profesional definida en este Convenio y estará constituida por salario
base y complementos salariales, retribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido en el
presente Convenio y los períodos de descanso computables como de trabajo.
2. Regirá en todo caso el principio de no discriminación en materia de retribuciones a que se refieren
los arts. 17.1 y 28 del Estatuto de los Trabajadores.
Las condiciones retributivas resultantes de este Convenio podrán absorber y compensar, hasta
donde alcancen, cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria, convencional, o
pactada, puedan establecerse en el futuro.
Se respetarán y mantendrán estrictamente como garantía ad personam las condiciones personales
de carácter contractual que las personas trabajadoras tuvieran reconocidas con anterioridad a la
firma del presente Convenio y que excedan globalmente de lo pactado en el mismo, las cuales son
consideradas como condición más beneficiosa.
37. REVISIÓN SALARIAL
Se establecen las condiciones salariales para los años de vigencia del Convenio Colectivo en el
Anexo I, cuyo incremento ya resulta aplicado conforme a los siguientes importes:
Año 2022: Se establece las retribuciones salariales fijadas en la Tabla del Anexo I.
Sobre el mencionado incremento salarial para los años 2023,2024 y 2025, se aplicará un coeficiente
corrector siempre que el Índice de Precios de Consumo (IPC) anual acumulado a 31 de diciembre
de cada año sea igual o superior al 5 %. El factor corrector será de un 1% adicional sobre el
porcentaje de revisión salarial acordado para cada ejercicio y que se muestra a continuación:
Año 2023: Se establece un incremento anual de 2,5%
Año 2024: Se establece un incremento anual de 2%
Año 2025: Se establece un incremento anual de 2%
37. ESTRUCTURA SALARIAL
La estructura retributiva de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del
presente convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo y los complementos
salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece:
1. Se entiende por salario o sueldo base, la retribución fijada por unidad de tiempo
correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración
en la estructura de Grupos Profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio.
2. Son complementos salariales de Puesto las retribuciones fijadas en función de circunstancias
relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y
resultados de la empresa.

– Complemento de Puesto.
– Plus de Toxicidad
– Plus de Nocturnidad
– Plus de Turnicidad
– Plus de Disponibilidad Fijo
– Plus de Mayor Responsabilidad
COMPLEMENTO “Ad Personam”: Corresponde a el complemento salarial la retribución fijada en
función de circunstancias relativas a las condiciones personales de la persona trabajadora. Sin
perjuicio de lo que se regule independientemente para cada complemento “ad personam”, tendrá
carácter de no compensable y no absorbible y no será revalorizable.

BOCM-20230218-10

La estructura retributiva del Convenio queda, así, integrada por los siguientes conceptos que,
respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y
efectos que se desprenden de su propia regulación: