C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 45
b) Por faltas graves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de dos a trece
días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a sesenta días y
despido.
35. SUPUESTOS DE RETIRADA DE PERMISO DE CONDUCCIÓN
A) Inferior a 3 meses:
El conductor o cualquier persona empleada que para su función laboral precise la tenencia de
permiso de conducción vigente que le faculte para conducir vehículos en territorio nacional, y le fuera
retirado el carnet de conducir, por un tiempo no superior a tres meses, se le empleará durante ese
tiempo, siempre y cuando fuera posible, en otras funciones o servicios de los que disponga la misma
en los que no sea preciso el carnet de conducir, con independencia de su grupo profesional,
percibiendo el salario base más los complementos del puesto desempeñado en ese periodo.
No obstante, para tener derecho a lo previsto en el párrafo anterior, será necesario que la persona
afectada, no haya sido sancionada en el transcurso del año anterior al hecho causante, por alguna
de las infracciones previstas en el Código de Circulación, con exclusión de las de estacionamiento
fijadas en el art. 48 de dicha normativa.
Cuando la retirada del carnet de conducir se deba a imprudencia temeraria, conducción bajo los efectos
de bebidas alcohólicas o consumo de drogas o estupefacientes, que inhiba sus condiciones normales
para la conducción, no le será de aplicación lo previsto en el párrafo primero de este artículo.
Con independencia de todo lo anterior, si la retirada del carnet de conducir se ha producido con
motivo de la prestación laboral o en horario laboral, la empresa podrá optar por adoptar medidas
disciplinarias adicionales conforme a la gravedad del incidente.
B) Superior a 3 meses:
En el caso de que un trabajador precise, para su función laboral de la tenencia de permiso de
conducción vigente que le faculte para conducir vehículos en territorio nacional, y éste le sea retirado
por espacio superior a tres meses, por cualquiera de las causas previstas en la legislación de tráfico,
así como en el caso de dicha retirada o imposibilidad de uso venga motivada por el resultado
obtenido en el reconocimiento médico regulado en el artículo de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales, la persona trabajadora podrá optar por:
1.- Solicitar excedencia voluntaria por el periodo afectado.
2.- Acordar, si fuera posible, con la empresa la realización de funciones distintas, aun cuando
suponga la ejecución de trabajos de inferior categoría, siempre y cuando no se precise para las
mismas la tenencia del permiso de conducción vigente, durante el tiempo que persista la retirada del
permiso de conducción. En este caso, el salario se ajustará al nivel salarial que retribuye las
funciones que transitoriamente vaya a realizar la persona trabajadora hasta que, una vez recuperado
el permiso de conducción, se reincorpore a las funciones anteriores a la retirada del permiso.
Esta realización de funciones distintas no supondrá en modo alguno la consideración de movilidad
funcional.
En todo caso, la persona trabajadora deberá solicitar por escrito a la empresa la reincorporación a
su actividad, tras la recuperación del permiso de conducción, en el plazo máximo de un mes desde
la fecha de dicha recuperación. En caso de que la persona trabajadora no solicite expresamente
esta reincorporación en dicho plazo, habrá decaído su derecho de reincorporase al puesto de trabajo
que desempeñaba antes de la retirada o imposibilidad de uso del permiso de conducción, si bien
conservará un derecho preferente como de reingreso en el puesto de trabajo, condicionado a que
exista vacante, de modo que si no existieran vacantes, el reingreso no tendrá lugar hasta que se
produzca ésta.
Con independencia de todo lo anterior, si la retirada del carnet de conducir se ha producido con
motivo de la prestación laboral o en horario laboral, la empresa podrá optar por adoptar medidas
disciplinarias adicionales conforme a la gravedad del incidente.
BOCM-20230218-10
Cuando la retirada del carnet de conducir por más de 3 meses, quede acreditada que se deba a
imprudencia temeraria, conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o consumo de drogas o
estupefacientes, que inhiba sus condiciones normales para la conducción, no le será de aplicación la
posibilidad de reubicación en funciones o puesto distintos, siendo automáticamente aplicable la
adopción de excedencia voluntaria por el tiempo de retirada de carnet, o incluso, si la retirada del carnet
superase los 5 meses de duración, proceder al despido disciplinario de la persona trabajadora infractor.
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 45
b) Por faltas graves: Amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de dos a trece
días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a sesenta días y
despido.
35. SUPUESTOS DE RETIRADA DE PERMISO DE CONDUCCIÓN
A) Inferior a 3 meses:
El conductor o cualquier persona empleada que para su función laboral precise la tenencia de
permiso de conducción vigente que le faculte para conducir vehículos en territorio nacional, y le fuera
retirado el carnet de conducir, por un tiempo no superior a tres meses, se le empleará durante ese
tiempo, siempre y cuando fuera posible, en otras funciones o servicios de los que disponga la misma
en los que no sea preciso el carnet de conducir, con independencia de su grupo profesional,
percibiendo el salario base más los complementos del puesto desempeñado en ese periodo.
No obstante, para tener derecho a lo previsto en el párrafo anterior, será necesario que la persona
afectada, no haya sido sancionada en el transcurso del año anterior al hecho causante, por alguna
de las infracciones previstas en el Código de Circulación, con exclusión de las de estacionamiento
fijadas en el art. 48 de dicha normativa.
Cuando la retirada del carnet de conducir se deba a imprudencia temeraria, conducción bajo los efectos
de bebidas alcohólicas o consumo de drogas o estupefacientes, que inhiba sus condiciones normales
para la conducción, no le será de aplicación lo previsto en el párrafo primero de este artículo.
Con independencia de todo lo anterior, si la retirada del carnet de conducir se ha producido con
motivo de la prestación laboral o en horario laboral, la empresa podrá optar por adoptar medidas
disciplinarias adicionales conforme a la gravedad del incidente.
B) Superior a 3 meses:
En el caso de que un trabajador precise, para su función laboral de la tenencia de permiso de
conducción vigente que le faculte para conducir vehículos en territorio nacional, y éste le sea retirado
por espacio superior a tres meses, por cualquiera de las causas previstas en la legislación de tráfico,
así como en el caso de dicha retirada o imposibilidad de uso venga motivada por el resultado
obtenido en el reconocimiento médico regulado en el artículo de Salud y Prevención de Riesgos
Laborales, la persona trabajadora podrá optar por:
1.- Solicitar excedencia voluntaria por el periodo afectado.
2.- Acordar, si fuera posible, con la empresa la realización de funciones distintas, aun cuando
suponga la ejecución de trabajos de inferior categoría, siempre y cuando no se precise para las
mismas la tenencia del permiso de conducción vigente, durante el tiempo que persista la retirada del
permiso de conducción. En este caso, el salario se ajustará al nivel salarial que retribuye las
funciones que transitoriamente vaya a realizar la persona trabajadora hasta que, una vez recuperado
el permiso de conducción, se reincorpore a las funciones anteriores a la retirada del permiso.
Esta realización de funciones distintas no supondrá en modo alguno la consideración de movilidad
funcional.
En todo caso, la persona trabajadora deberá solicitar por escrito a la empresa la reincorporación a
su actividad, tras la recuperación del permiso de conducción, en el plazo máximo de un mes desde
la fecha de dicha recuperación. En caso de que la persona trabajadora no solicite expresamente
esta reincorporación en dicho plazo, habrá decaído su derecho de reincorporase al puesto de trabajo
que desempeñaba antes de la retirada o imposibilidad de uso del permiso de conducción, si bien
conservará un derecho preferente como de reingreso en el puesto de trabajo, condicionado a que
exista vacante, de modo que si no existieran vacantes, el reingreso no tendrá lugar hasta que se
produzca ésta.
Con independencia de todo lo anterior, si la retirada del carnet de conducir se ha producido con
motivo de la prestación laboral o en horario laboral, la empresa podrá optar por adoptar medidas
disciplinarias adicionales conforme a la gravedad del incidente.
BOCM-20230218-10
Cuando la retirada del carnet de conducir por más de 3 meses, quede acreditada que se deba a
imprudencia temeraria, conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o consumo de drogas o
estupefacientes, que inhiba sus condiciones normales para la conducción, no le será de aplicación la
posibilidad de reubicación en funciones o puesto distintos, siendo automáticamente aplicable la
adopción de excedencia voluntaria por el tiempo de retirada de carnet, o incluso, si la retirada del carnet
superase los 5 meses de duración, proceder al despido disciplinario de la persona trabajadora infractor.