C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM

SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 42

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras
personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con, la finalidad de defraudar a la Compañía o realizar cualquier trabajo por cuenta
propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio
para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si esta repercute negativamente en el trabajo. Se
entenderá que la embriaguez o toxicomanía son habituales cuando se hayan previamente
realizado tres apercibimientos en el plazo de seis meses, sobre esta cuestión. No se exigirá
habitualidad cuando esta conducta se produzca durante la conducción de cualquier tipo de
vehículo.
La existencia de una multa o parte policial que evidencie tales circunstancias será prueba
suficiente para habilitar la adopción de medidas disciplinarias.
g) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo o clientes.
h) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
i) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
j) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa.
k) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa, aun cuando
ello lo realicen mediante la intermediación de terceros., así como la realización de trabajos
particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para uso propio de materiales o
instrumentos de la empresa sin la debida autorización.
l) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
m) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
n) El acoso sexual o laboral
ñ) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene
y de prevención de riesgos laborales, debidamente advertida.
o) Negarse a realizar un servicio, así como no acudir ante la llamada de la empresa para realizar
un servicio o recogida judicial encontrándose en situación de disponibilidad o servicio,
siempre y cuando la encomienda del servicio no suponga infracción de preceptos legales.
p) La comisión de dos faltas graves en un periodo de doce meses o cinco leves en veinticuatro
meses.
q) La desobediencia a las órdenes de sus superiores, así como el incumplimiento de la
normativa interna, procedimientos internos y código ético.
r) Dormir en el desarrollo de la jornada laboral, impidiendo la normal prestación del servicio o
de las funciones correspondientes.
s) No comunicar la persona trabajadora la retirada del permiso de conducción, en caso de que
su función laboral requiera la conducción de vehículos.
t) El uso inadecuado o para fines distintos del trabajo de los sistemas o herramientas
informáticas, medios electrónicos, herramientas tecnológicas o cualquier otra herramienta
(smartphone, tableta.), incluido internet.
u) La deslealtad, el abuso de confianza y la disminución voluntaria y continuada del rendimiento
normal o pactado.
v) Las personas que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad,
imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción laboral y/o
penal.
w) La comisión de infracciones muy graves de tráfico y seguridad vial que se produzcan en el
tiempo de trabajo.
Sanciones: Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
De las sanciones de faltas graves y muy graves se dará traslado a la persona implicada por escrito,
debiendo constar la fecha y los hechos que la motivan; debiendo acusar recibo de la misma o firmar
el recibí de la comunicación.
Las sanciones máximas que podrán imponerse, atendiendo a la naturaleza de la falta y la gravedad
de ésta, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y
sueldo hasta un día.

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