C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

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3. Las muy graves: a los 12 meses de su imposición en firme, siempre que el trabajador/a no hubiera
sido nuevamente sancionado durante ese periodo por la comisión de nuevas faltas graves o muy
graves.
Faltas Leves: Se consideran faltas leves todas aquellas acciones u omisiones que se produzcan
por culpa o negligencia del trabajador/a y que afecten al normal desarrollo del trabajo o produzcan
un resultado perjudicial o dañoso de escasa trascendencia para la Empresa, entre ellas:
a) Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superior a diez minutos e inferior a
veinte que no causen perjuicio irreparable.
b) La mera desatención o descortesía con cuantas personas se relacione durante el servicio o
desobediencia a sus superiores, siempre que la negativa no fuese manifestada de palabra.
c) Las relativas a falta de pulcritud personal.
d) No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad salvo que se probase la imposibilidad
de haberlo efectuado.
e) La inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias y la imprudencia en el
trabajo, con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre seguridad e higiene,
que no ocasionen accidente o daños tanto al personal como a los elementos de trabajo, y
que no estén tipificadas como faltas graves o muy graves.
f) La comisión de infracciones leves de tráfico y seguridad vial que se produzcan en el tiempo
de trabajo.
Faltas graves: Se consideran faltas graves todas aquellas que impliquen una conducta intencional
o culposa que afecte de manera sustancial a la correcta prestación del servicio, a la coordinación de
funciones de la Empresa o a la adecuada convivencia laboral o produzcan un resultado perjudicial o
dañoso de trascendencia para la Empresa, entre ellas:
a) La comisión de dos o más faltas leves, dentro del periodo de cancelación de las mismas.
b) No acudir al trabajo un día sin causa justificada, o ausentarse del mismo durante la jornada
sin el debido permiso o causa justificada.
c) Pronunciar blasfemias en actos de servicios, así como sostener discusiones injustificadas o
violentas durante el trabajo.
d) La mera desatención, descortesía o falta de respeto o de corrección en el trato con cuantas
personas se relacione durante el servicio incluyendo tanto a los clientes como al público o a
los compañeros del servicio y siempre que tal actuación no perjudique gravemente la
ejecución del trabajo o la imagen de la Empresa, en cuyo caso, podrá ser considerada como
muy grave.
e) La simulación de enfermedad o accidente, siempre y cuando no venga calificada como muy
grave.
f) Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos
legales para los que se le soliciten.
g) La embriaguez o toxicomanía, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se calificará como
falta muy grave.
h) Las de indiscreción, negligencia o ética profesional, siempre que no motiven reclamación por
parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificará como falta
muy grave.
i) Las faltas que supongan incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos
y salud laboral, siempre que no tengan trascendencia grave para la integridad física o la salud
del propio trabajador/a o de otras personas o trabajadores/as, o produzca daños graves a la
empresa.
j) No comunicar a la empresa, en el plazo de tres días los partes de baja y confirmación y el
parte de alta en 24 horas, por incapacidad temporal y accidente de trabajo.
k) La comisión de infracciones graves de tráfico y seguridad vial que se produzcan en el tiempo
de trabajo.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
periodo de un mes.

BOCM-20230218-10

Faltas muy graves: Son faltas muy graves aquellas que impliquen una conducta intencional o
culposa que afecte al normal funcionamiento de la empresa, o que imposibilite la normal convivencia
laboral, o supongan incumplimientos muy graves en la prestación del trabajo o el infracción grave
de las leyes, reglamentos o de la normativa convencional que resulte de aplicación, entre ellas: