C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
La prescripción de las faltas se interrumpe, además de por las causas legalmente previstas, por la
apertura de expediente disciplinario o trámite de audiencia en aquellos supuestos en los que este
sea legalmente exigible o en aquellos otros en los que aun sin serlo, la Empresa lo considere
necesario para la averiguación y el esclarecimiento de los hechos. En ningún caso el periodo de
suspensión de la prescripción por esta casusa podrá superar los 30 días.
34. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento para la imposición de sanciones, que deberá ajustarse a las siguientes
formalidades:
1. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y
circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos previstos para la prescripción, se
otorgará a la persona trabajadora un plazo de cuatro días hábiles para que alegue lo que considere
oportuno a la comunicación efectuada por la Empresa. Transcurrido dicho plazo la Empresa
procederá a comunicar su decisión en cuanto a la sanción impuesta, ya fuera la imposición de la
sanción que corresponda o, en su caso, el archivo del expediente.
2. La empresa podrá acordar la suspensión de empleo del trabajador/a, de forma cautelar, durante
la tramitación del expediente disciplinario a que se refiere este artículo por un plazo máximo de 20
días naturales. A tal fin, deberá notificarse por escrito esta circunstancia a la persona afectada.
Durante este periodo el trabajador/a devengará la retribución salarial fija.
3. La imposición de todo tipo de sanciones, será comunicada al trabajador/a por escrito, haciendo
constar la fecha, los hechos que la motivan y, en su caso, la forma y el momento de cumplimiento
de la misma.
4. Del escrito de comunicación de sanciones por faltas graves y muy graves se informará a la
representación legal de las personas trabajadoras del centro al que pertenezca el trabajador/a
sancionado/a y al sindicato al que estuviera afiliado/a el trabajador/a siempre que le constara a la
Dirección dicha afiliación.
5. El procedimiento para la imposición de sanciones graves y muy graves a quienes ostenten la
representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras (miembros de los comités de
empresa, delegados de personal o delegados sindicales) requerirá la previa apertura de expediente
contradictorio, en el que habrán de ser oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o los/as
delegados/as de personal y/o sindicales del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador/a. A
estos efectos, la persona trabajadora deberá comunicar su afiliación en el momento de entrega de
la apertura del expediente contradictorio.
El expediente contradictorio a que hace referencia el presente apartado se sustanciará de
conformidad con las siguientes reglas:
a) Comunicación por escrito a la persona afectada de los hechos que se le imputan, de la
tipificación de los mismos, y de la sanción prevista.
b) Dentro de los siete días siguientes a la anterior notificación, se dará audiencia al/la
afectado/a, así como a los/as representantes legales y/o sindicales, quienes podrán presentar
cuantas alegaciones estimen convenientes en defensa de su derecho, así como proponer la
práctica de las pruebas que consideren necesarias.
c) En los diez días siguientes a la finalización del trámite de audiencia a que hace referencia la
letra anterior, la Empresa comunicará al trabajador/a su decisión que podrá consistir en
ratificar la sanción inicialmente informada, sustituirla por otra menos grave o proceder al
archivo de las actuaciones y a la anulación del expediente.
Dicho plazo se ampliará en cinco días más en caso de presuntas faltas muy graves.
d) La empresa podrá acordar la suspensión de empleo y no de sueldo del trabajador/a, de forma
cautelar, durante la tramitación del expediente disciplinario a que se refiere este artículo por
un plazo máximo de 20 días naturales. A tal fin, deberá notificarse por escrito esta
circunstancia a la persona afectada. Durante este periodo el trabajador/a devengará la
retribución salarial fija.
Acumulación de las faltas. Las faltas que hayan sido objeto de sanción firme no producirán
consecuencia alguna, a efectos de reincidencia, en los siguientes plazos:
1. Las leves: a los tres meses de haber devenido firmes siempre que el trabajador/a no haya sido
nuevamente sancionado durante ese periodo.
2. Las graves: a los ocho meses de su firmeza, siempre que el trabajador/a no hubiera sido
nuevamente sancionado durante ese periodo por faltas de igual o superior calificación.
BOCM-20230218-10
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
La prescripción de las faltas se interrumpe, además de por las causas legalmente previstas, por la
apertura de expediente disciplinario o trámite de audiencia en aquellos supuestos en los que este
sea legalmente exigible o en aquellos otros en los que aun sin serlo, la Empresa lo considere
necesario para la averiguación y el esclarecimiento de los hechos. En ningún caso el periodo de
suspensión de la prescripción por esta casusa podrá superar los 30 días.
34. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El procedimiento para la imposición de sanciones, que deberá ajustarse a las siguientes
formalidades:
1. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, siempre que la naturaleza y
circunstancias de los hechos lo permitan y no se agoten los plazos previstos para la prescripción, se
otorgará a la persona trabajadora un plazo de cuatro días hábiles para que alegue lo que considere
oportuno a la comunicación efectuada por la Empresa. Transcurrido dicho plazo la Empresa
procederá a comunicar su decisión en cuanto a la sanción impuesta, ya fuera la imposición de la
sanción que corresponda o, en su caso, el archivo del expediente.
2. La empresa podrá acordar la suspensión de empleo del trabajador/a, de forma cautelar, durante
la tramitación del expediente disciplinario a que se refiere este artículo por un plazo máximo de 20
días naturales. A tal fin, deberá notificarse por escrito esta circunstancia a la persona afectada.
Durante este periodo el trabajador/a devengará la retribución salarial fija.
3. La imposición de todo tipo de sanciones, será comunicada al trabajador/a por escrito, haciendo
constar la fecha, los hechos que la motivan y, en su caso, la forma y el momento de cumplimiento
de la misma.
4. Del escrito de comunicación de sanciones por faltas graves y muy graves se informará a la
representación legal de las personas trabajadoras del centro al que pertenezca el trabajador/a
sancionado/a y al sindicato al que estuviera afiliado/a el trabajador/a siempre que le constara a la
Dirección dicha afiliación.
5. El procedimiento para la imposición de sanciones graves y muy graves a quienes ostenten la
representación legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras (miembros de los comités de
empresa, delegados de personal o delegados sindicales) requerirá la previa apertura de expediente
contradictorio, en el que habrán de ser oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o los/as
delegados/as de personal y/o sindicales del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador/a. A
estos efectos, la persona trabajadora deberá comunicar su afiliación en el momento de entrega de
la apertura del expediente contradictorio.
El expediente contradictorio a que hace referencia el presente apartado se sustanciará de
conformidad con las siguientes reglas:
a) Comunicación por escrito a la persona afectada de los hechos que se le imputan, de la
tipificación de los mismos, y de la sanción prevista.
b) Dentro de los siete días siguientes a la anterior notificación, se dará audiencia al/la
afectado/a, así como a los/as representantes legales y/o sindicales, quienes podrán presentar
cuantas alegaciones estimen convenientes en defensa de su derecho, así como proponer la
práctica de las pruebas que consideren necesarias.
c) En los diez días siguientes a la finalización del trámite de audiencia a que hace referencia la
letra anterior, la Empresa comunicará al trabajador/a su decisión que podrá consistir en
ratificar la sanción inicialmente informada, sustituirla por otra menos grave o proceder al
archivo de las actuaciones y a la anulación del expediente.
Dicho plazo se ampliará en cinco días más en caso de presuntas faltas muy graves.
d) La empresa podrá acordar la suspensión de empleo y no de sueldo del trabajador/a, de forma
cautelar, durante la tramitación del expediente disciplinario a que se refiere este artículo por
un plazo máximo de 20 días naturales. A tal fin, deberá notificarse por escrito esta
circunstancia a la persona afectada. Durante este periodo el trabajador/a devengará la
retribución salarial fija.
Acumulación de las faltas. Las faltas que hayan sido objeto de sanción firme no producirán
consecuencia alguna, a efectos de reincidencia, en los siguientes plazos:
1. Las leves: a los tres meses de haber devenido firmes siempre que el trabajador/a no haya sido
nuevamente sancionado durante ese periodo.
2. Las graves: a los ocho meses de su firmeza, siempre que el trabajador/a no hubiera sido
nuevamente sancionado durante ese periodo por faltas de igual o superior calificación.
BOCM-20230218-10
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID