C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

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30. VIGILANCIA DE LA SALUD
Las personas trabajadoras cumplimentarán todas las medidas y normas que, con carácter
obligatorio, establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de
la Prevención de Riesgos Laborales y los diversos Reglamentos que la desarrollan; así como la
ineludible obligación de cumplir con todas las normas e instrucciones que en materia de prevención
de riesgos laborales se les encomienden por parte de la Empresa.
La Empresa respetará los principios de acción preventiva previstos en el artículo 15 de la LPRL y, en tal
sentido, trataran de eliminar los riesgos existentes en el trabajo, evaluando aquellos que no se puedan
evitar y adoptando cuantas medidas sean necesarias para que la prestación del trabajo se realice de
manera segura y no afecte negativamente a la seguridad y a la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Los planteamientos, actuaciones y medidas que se pongan en marcha conjuntamente por la
empresa y el personal, irán encaminadas a lograr una mejora en la seguridad y en la calidad de vida
de las personas trabajadoras afectadas, a través de la sustitución, siempre que fuera posible, de lo
peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro y de la adopción de medidas que antepongan la
protección colectiva frente a la individual, teniendo siempre en cuenta las ventajas que puede aportar
en esta materia la evolución de la técnica y la implantación de modernos sistemas de producción.
La Empresa viene obligada a disponer cada año, al menos, una revisión médica con aplicación de
los protocolos de seguridad y salud inherentes a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo.
Dicho reconocimiento médico será obligatorio para el personal con exposición a riesgos biológicos
y personal funerario. Asimismo, será voluntario para el resto de plantilla.
La empresa informará, con una antelación mínima de quince días, del calendario de realización de
los reconocimientos médicos. En caso de ser voluntario, la Empresa pondrá a disposición de la
persona trabajadora la realización del mismo, debiendo recabar su consentimiento informado, tanto
para la realización del mismo como para su renuncia.
En el supuesto de que una trabajadora o un trabajador tengan conocimiento de la posibilidad de
resultar nociva para su salud alguna prueba, lo debe hacer constar por escrito a la empresa;
aportando el informe médico pertinente.
31. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN
EMPRESAS CONTRATADAS
La Empresa, cuando contrate con otras empresas la realización de servicios correspondientes a la
propia actividad que se desarrollen en el recinto, vigilarán el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales aplicando el Real Decreto 171/2004, de 30 enero por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales referido a la coordinación de
actividades empresariales.

CAPÍTULO VIII
Régimen Disciplinario
32. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Empresa, de conformidad con el procedimiento
establecido para cada supuesto en el presente artículo, cuando cometan alguna de las faltas tipificadas en
los apartados siguientes, o incurran en cualesquiera otros incumplimientos laborales o conductas
sancionables de conformidad con lo previsto en el contrato individual de trabajo, en el Estatuto de los
Trabajadores o, en su caso, en la normativa reguladora de la relación laboral que le resulte de aplicación.

Las faltas laborables susceptibles de ser sancionadas se clasificarán en función de su importancia,
trascendencia y demás circunstancias que concurran en su comisión, en leves, graves y muy graves.
33. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas calificadas como leves prescribirán a los a los diez días; las graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días, contados a partir del momento en que la Empresa tuviera
conocimiento fehaciente de los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

BOCM-20230218-10

A los efectos aquí previstos, se consideran faltas laborales las acciones u omisiones que supongan
incumplimiento de deberes u obligaciones derivados de la relación laboral.