C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
La Empresa velará, en todo caso, porque este Servicio de Prevención esté en condiciones de
proporcionar el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ellas
existentes en las siguientes materias:
a) Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
b) Realización de la evaluación de riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los
trabajadores incluyendo los riesgos psicosociales.
c) Planificación de las medidas preventivas adecuadas y vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de la plantilla, en los términos previstos en los artículos 18 y 19
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados de
su puesto de trabajo.
f) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
g) Campañas correctoras de hábitos de conducta nocivos para la salud.
h) Asesoría para la elaboración de los protocolos en consonancia con los existentes sobre
violencia interna y externa.
27. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
La Empresa proporcionará los equipos de protección individual que se establezcan como de uso
necesario, por el Servicio de Prevención ante la existencia de un riesgo en el desempeño de sus
funciones o tareas, ya sea con carácter permanente o puntual.
Los equipos de protección individual serán sustituidos cuando por su uso, o cualquier otra causa,
desmerezca su finalidad, de acuerdo con los periodos y condiciones establecidos en la evaluación
de riesgos por los servicios de prevención.
28. ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMIDAD
Las personas trabajadoras deberán utilizar durante su jornada laboral el uniforme proporcionado por
la empresa.
En el mismo momento que una persona termine su relación laboral, deberá entregar dos uniformes
o ropa de trabajo que le hubiera sido facilitado.
29. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
1. Las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia podrán comunicar voluntariamente su
estado de gestación y/o lactancia al Servicio de Prevención, quien evaluará la adecuación del estado
de la trabajadora al puesto de trabajo y valorará los riesgos laborales asociados al mismo.
En caso de que el Servicio de Prevención identifique algún riesgo que pueda afectar a la salud de la
embarazada, del embrión/feto o lactante, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar
la exposición a este riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo
de la trabajadora afectada.
2. Cuando la organización del trabajo o el contenido fundamental del puesto de trabajo no permita
llevar a cabo estas limitaciones, la trabajadora deberá ocupar un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado.
Se determinará, previa consulta con los/as delegados/as de prevención, o en su caso, delegado/a
de personal, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos; que se actualizará en la
medida que sea necesario.
El cambio de puesto se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios establecidos en la
legislación de aplicación y tendrá efectos hasta el momento en que la situación de la trabajadora
permita su reincorporación al anterior puesto. En caso de no existir un puesto de trabajo compatible
con su estado, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o
categoría equivalente, donde conservará el derecho a las retribuciones fijas de su puesto de origen.
3. Cuando no sea posible establecer las medidas preventivas recomendadas en ningún puesto de
trabajo, se facilitará a la trabajadora la documentación necesaria para que pueda solicitar la
prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural de los hijos menores de nueve meses,
contemplada en el artículo 45.1 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
a través del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo, en función de la entidad con la que las
empresas de Madrid tengan concertadas la cobertura de los riesgos profesionales.
4. Estas actuaciones se llevarán a cabo con la mayor celeridad posible.
BOCM-20230218-10
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
La Empresa velará, en todo caso, porque este Servicio de Prevención esté en condiciones de
proporcionar el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ellas
existentes en las siguientes materias:
a) Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
b) Realización de la evaluación de riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los
trabajadores incluyendo los riesgos psicosociales.
c) Planificación de las medidas preventivas adecuadas y vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de la plantilla, en los términos previstos en los artículos 18 y 19
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados de
su puesto de trabajo.
f) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
g) Campañas correctoras de hábitos de conducta nocivos para la salud.
h) Asesoría para la elaboración de los protocolos en consonancia con los existentes sobre
violencia interna y externa.
27. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
La Empresa proporcionará los equipos de protección individual que se establezcan como de uso
necesario, por el Servicio de Prevención ante la existencia de un riesgo en el desempeño de sus
funciones o tareas, ya sea con carácter permanente o puntual.
Los equipos de protección individual serán sustituidos cuando por su uso, o cualquier otra causa,
desmerezca su finalidad, de acuerdo con los periodos y condiciones establecidos en la evaluación
de riesgos por los servicios de prevención.
28. ROPA DE TRABAJO Y UNIFORMIDAD
Las personas trabajadoras deberán utilizar durante su jornada laboral el uniforme proporcionado por
la empresa.
En el mismo momento que una persona termine su relación laboral, deberá entregar dos uniformes
o ropa de trabajo que le hubiera sido facilitado.
29. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
1. Las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia podrán comunicar voluntariamente su
estado de gestación y/o lactancia al Servicio de Prevención, quien evaluará la adecuación del estado
de la trabajadora al puesto de trabajo y valorará los riesgos laborales asociados al mismo.
En caso de que el Servicio de Prevención identifique algún riesgo que pueda afectar a la salud de la
embarazada, del embrión/feto o lactante, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar
la exposición a este riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo
de la trabajadora afectada.
2. Cuando la organización del trabajo o el contenido fundamental del puesto de trabajo no permita
llevar a cabo estas limitaciones, la trabajadora deberá ocupar un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado.
Se determinará, previa consulta con los/as delegados/as de prevención, o en su caso, delegado/a
de personal, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos; que se actualizará en la
medida que sea necesario.
El cambio de puesto se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios establecidos en la
legislación de aplicación y tendrá efectos hasta el momento en que la situación de la trabajadora
permita su reincorporación al anterior puesto. En caso de no existir un puesto de trabajo compatible
con su estado, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o
categoría equivalente, donde conservará el derecho a las retribuciones fijas de su puesto de origen.
3. Cuando no sea posible establecer las medidas preventivas recomendadas en ningún puesto de
trabajo, se facilitará a la trabajadora la documentación necesaria para que pueda solicitar la
prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural de los hijos menores de nueve meses,
contemplada en el artículo 45.1 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
a través del INSS o de la Mutua de Accidentes de Trabajo, en función de la entidad con la que las
empresas de Madrid tengan concertadas la cobertura de los riesgos profesionales.
4. Estas actuaciones se llevarán a cabo con la mayor celeridad posible.
BOCM-20230218-10
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID