C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 39
25. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Con el objetivo de garantizar de manera efectiva lo dispuesto en el artículo anterior, se establece la
siguiente estructura de participación activa de la plantilla:
1. Delegados/as de Prevención: Son los/las representantes de las personas trabajadoras con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Los/as Delegados/as de
Prevención serán designados por decisión unánime del Comité de Empresa, pudiendo recaer dicha
designación sobre cualquier persona del centro de trabajo, con independencia de que sea
representante de las personas trabajadoras o carezca de tal condición.
El número de Delegados/as de Prevención designados/as será el que corresponda por aplicación
de la escala recogida en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y sus competencias y
facultades serán las establecidas en el artículo 36 de dicha Ley.
Los/as Delegados/as de Prevención que ostenten a la vez la condición de representación unitaria
(miembros del Comité de Empresa y delegados/as de personal) o delegados/as sindicales, tienen
que desempeñar sus funciones con el crédito horario de que disponen, toda vez que el tiempo
utilizado para su desempeño forma parte también del ejercicio de las funciones de representación.
No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones, en su caso, del Comité de
Seguridad y Salud y acompañar al personal técnico de PRL en las evaluaciones de carácter
preventivo, del medio ambiente de trabajo, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las
visitas que realicen; así como las realizadas por los/as Delegados/as de Prevención a los lugares de
trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control.
En el caso de no ser representantes unitarios o delegados/as sindicales no disponen de crédito
horario y sólo tienen derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que sean necesarios para el
ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Se trata, por tanto, de un permiso que debe
solicitarse, con carácter general, por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,
salvo deberes derivados de su responsabilidad que requieran una actuación urgente e inaplazable,
debidamente acreditados.
También tendrá la consideración de jornada efectiva el tiempo dedicado a la formación en materia
de prevención y salud laboral facilitada por la Empresa por sus propios medios o a través de
conciertos con organismos o entidades especializadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (EDL 1995/16211).
2. Comité de Seguridad y Salud: Es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular
periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en aquellos centros de trabajo que cuenten con
cincuenta o más trabajadores/as. Este Comité estará compuesto por el número de Delegados/as de
Prevención que le corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 38 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud se rige por su propio reglamento interno de funcionamiento, siendo
sus competencias y facultades las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (EDL 1995/16211).
Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud tendrán que observar el sigilo profesional y
mantener la confidencialidad de los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas
trabajadoras, que en ningún caso podrán ser utilizados con fines distintos de aquellos para los que
fueron recogidos, y bajo ningún concepto con finalidades discriminatorias ni en perjuicio de la
plantilla.
26. SERVICIO DE PREVENCIÓN
Las funciones de prevención de riesgos laborales se llevarán a cabo mediante un Servicio de
Prevención propio o un Servicio de Prevención ajeno, con las actividades, requisitos y recursos
establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 enero y la normativa de desarrollo.
BOCM-20230218-10
El Comité de Seguridad y Salud participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los
planes y programas de prevención de riesgos, debatiendo, antes de su puesta en práctica y en lo
referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación y
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de protección y prevención así como el proyecto y organización de la formación en esta
materia , con el objetivo de una integración eficaz de la actividad preventiva.
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 39
25. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Con el objetivo de garantizar de manera efectiva lo dispuesto en el artículo anterior, se establece la
siguiente estructura de participación activa de la plantilla:
1. Delegados/as de Prevención: Son los/las representantes de las personas trabajadoras con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Los/as Delegados/as de
Prevención serán designados por decisión unánime del Comité de Empresa, pudiendo recaer dicha
designación sobre cualquier persona del centro de trabajo, con independencia de que sea
representante de las personas trabajadoras o carezca de tal condición.
El número de Delegados/as de Prevención designados/as será el que corresponda por aplicación
de la escala recogida en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , y sus competencias y
facultades serán las establecidas en el artículo 36 de dicha Ley.
Los/as Delegados/as de Prevención que ostenten a la vez la condición de representación unitaria
(miembros del Comité de Empresa y delegados/as de personal) o delegados/as sindicales, tienen
que desempeñar sus funciones con el crédito horario de que disponen, toda vez que el tiempo
utilizado para su desempeño forma parte también del ejercicio de las funciones de representación.
No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin
imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones, en su caso, del Comité de
Seguridad y Salud y acompañar al personal técnico de PRL en las evaluaciones de carácter
preventivo, del medio ambiente de trabajo, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las
visitas que realicen; así como las realizadas por los/as Delegados/as de Prevención a los lugares de
trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control.
En el caso de no ser representantes unitarios o delegados/as sindicales no disponen de crédito
horario y sólo tienen derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que sean necesarios para el
ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Se trata, por tanto, de un permiso que debe
solicitarse, con carácter general, por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,
salvo deberes derivados de su responsabilidad que requieran una actuación urgente e inaplazable,
debidamente acreditados.
También tendrá la consideración de jornada efectiva el tiempo dedicado a la formación en materia
de prevención y salud laboral facilitada por la Empresa por sus propios medios o a través de
conciertos con organismos o entidades especializadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (EDL 1995/16211).
2. Comité de Seguridad y Salud: Es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular
periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en aquellos centros de trabajo que cuenten con
cincuenta o más trabajadores/as. Este Comité estará compuesto por el número de Delegados/as de
Prevención que le corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 38 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud se rige por su propio reglamento interno de funcionamiento, siendo
sus competencias y facultades las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (EDL 1995/16211).
Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud tendrán que observar el sigilo profesional y
mantener la confidencialidad de los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas
trabajadoras, que en ningún caso podrán ser utilizados con fines distintos de aquellos para los que
fueron recogidos, y bajo ningún concepto con finalidades discriminatorias ni en perjuicio de la
plantilla.
26. SERVICIO DE PREVENCIÓN
Las funciones de prevención de riesgos laborales se llevarán a cabo mediante un Servicio de
Prevención propio o un Servicio de Prevención ajeno, con las actividades, requisitos y recursos
establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 enero y la normativa de desarrollo.
BOCM-20230218-10
El Comité de Seguridad y Salud participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los
planes y programas de prevención de riesgos, debatiendo, antes de su puesta en práctica y en lo
referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación y
organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de protección y prevención así como el proyecto y organización de la formación en esta
materia , con el objetivo de una integración eficaz de la actividad preventiva.