C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 38

SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 42

Para que la persona trabajadora excedente pueda ejercitar su derecho preferente al reingreso es necesario
que se haya completado el período por el que la excedencia ha sido concedida y que el reingreso haya sido
solicitado eficazmente por la persona trabajadora excedente, con un 30 días de antelación sobre la fecha de
finalización del plazo que fue solicitada y concedida. Decaerá el derecho a solicitar el reingreso aun cuando
existiera vacante si no se solicita con esa antelación mínima sobre la fecha de finalización.
La Empresa no está obligada a tomar en consideración la petición hasta el momento en que el
periodo de duración de la excedencia haya concluido.
La excedencia voluntaria se le concederá al trabajador, por un plazo no menor a cuatro meses y no
mayor a cinco años, salvo en el caso de que la solicitud venga motivada por la retirada del permiso
de conducción, la cual tendrá una duración mínima igual a la del tiempo de retirada de dicho permiso.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia.
El excedente voluntario que no solicite, por escrito, el reingreso treinta días antes de la terminación
del plazo de esta, causará baja definitiva en la Empresa.
El reingreso del excedente voluntario está condicionado a que exista vacante dentro del Grupo
Profesional y Nivel Retributivo en el que se encontraba clasificado en la Empresa; si no existieran
vacantes, el reingreso no tendrá lugar hasta que se produzca ésta.
Excedencia Forzosa: Dará lugar a la situación de excedencia forzosa, cualquiera de las siguientes
causas:
a) Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, siempre
que ésta sea de carácter provincial o superior, o de carácter público, cuando su ejercicio sea
incompatible con la prestación de servicios en la Empresa, y mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo. (Según art. 46º del Estatuto de los Trabajadores y L.O.L.S.)
b) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, a contar
desde la fecha de nacimiento de éste. Tambien se permitirá este tipo de excedencia para
cuidado de ascendientes a cargo con dependencia.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al
que se viniera disfrutando. Cuando los progenitores presten servicios en el mismo centro de trabajo,
el periodo de disfrute de esta excedencia no podrá ser coincidente entre ambos; salvo que
expresamente se autorice
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido, en este apartado b), será computable a efectos de antigüedad.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo
la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.
La reincorporación de los excedentes forzosos, a su puesto de trabajo, deberá tener lugar en el plazo
máximo de treinta días, desde que desaparecieron las causas que motivaron el pase a dicha
situación. Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de
trabajo en el plazo establecido causarán baja definitiva en la Empresa.
La Empresa podrá cubrir las plazas del personal en situación de excedencia mediante el contrato
por sustitución de persona trabajadora.
CAPÍTULO VII
Seguridad y Salud en el trabajo

Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo, en los términos recogidos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, así
como el deber de observar las normas para la prevención de riesgos laborales que se adopten legal
y reglamentariamente, tal como se indica en el artículo 29 de la citada ley, en el marco de la
Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) 2015- 2020. El derecho a una
protección eficaz comprende la información, consulta y participación, la formación de los
trabajadores en materia preventiva y la vigilancia de su estado de salud.
La Empresa cumplirá con las obligaciones de prevención de riesgos laborales dispuestas en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (EDL 1995/16211) y normas
reglamentarias de desarrollo.

BOCM-20230218-10

24. PRINCIPIOS GENERALES