C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

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En el supuesto de que la persona trabajadora por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.
Por el tiempo indispensable para realizar funciones sindicales o de representación del
personal en los términos y con los límites que la ley establezca en cada momento.
Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes correspondientes a formación
reglada.
Por el tiempo indispensable para la obtención del permiso de conducir vehículo o para el
perfeccionamiento profesional.
Los permisos de Maternidad, Paternidad, Lactancia, Nacimiento de hijos prematuros o que
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, Nacimiento o adopción hijo-hija
con discapacidad, Adopción internacional, Reducción de jornada por razones de guarda
legal, Excedencia por cuidado de hijos, Riesgos durante el embarazo y lactancia, se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y posteriores Leyes que la sustituya
o modifique.
Las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas de agresión sexual
tendrán derecho a la concesión de un permiso retribuido de carácter especial durante el
tiempo indispensable para la realización de las actuaciones conducentes a la obtención de
la orden judicial de protección o aquellas otras que fueran necesarias para garantizar la
seguridad e integridad física de la persona trabajadora.

Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, la plantilla afectada por el presente
convenio dispondrá, exclusivamente durante el año 2022 y siguientes de vigencia del presente
Convenio, de un día de permiso retribuido de libre disposición. La persona trabajadora deberá
comunicar a la Empresa la fecha de disfrute de este día con una antelación mínima de 10 días, a los
efectos de poder garantizar y cubrir en todo caso las necesidades organizativas del centro de trabajo.
Igualmente, el disfrute de dicho día no podrá ser coincidente entre la plantilla del centro y se
procurará su disfrute unido al periodo vacacional (previa o posteriormente).
23. EXCEDENCIAS
Las excedencias serán de dos clases: Voluntaria y Forzosa.
Excedencia Voluntaria: La excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares del
trabajador, siendo requisito de su concesión que la persona trabajadora que la solicite tenga en la
Empresa una antigüedad mínima de un año.
Asimismo, será considerada excedencia voluntaria aquella solicitada por la persona trabajadora con
ocasión de la retirada del permiso de conducción que precisa para ejercer su función laboral.
Deberá ser solicitada por escrito, con un mes de antelación a la fecha de efectos de la excedencia.
Gestión de la excedencia voluntaria: La persona trabajadora que reúna los condicionantes
anteriores, la solicitará por escrito haciendo constar la fecha de inicio de la excedencia y su duración.
La Empresa reconocerá al trabajador el derecho de la situación de excedencia voluntaria, de forma
expresa, lo que se asimilará a una manifestación formal de la Empresa, reconociendo que concurren
los requisitos necesarios para que la persona trabajadora haga uso de su derecho a la excedencia.
Los efectos que produce la excedencia voluntaria en la relación de trabajo son:

2) No extinción del vínculo laboral.
3) El tiempo en excedencia no computa a efectos de antigüedad.
4) La persona trabajadora conserva un derecho preferente al reingreso en caso de existencia de
vacantes iguales o similares a su grupo profesional que exista o pueda producirse en la Empresa,
una vez alcanzado el fin del periodo de la excedencia.

BOCM-20230218-10

1) Exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.