C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 42

En el caso de cese durante el año, habiendo disfrutado de vacaciones, se calculará el tiempo que le
hubiere correspondido y, en caso de haber disfrutado un exceso de vacaciones, se descontará este
importe del finiquito correspondiente.
La retribución de vacaciones comprenderá todos los conceptos salariales comprendidos en el
ANEXO I del presente Convenio.
Cuando coincida el período de vacaciones con:
a) una IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, con el periodo de suspensión del
contrato de trabajo previsto por maternidad/paternidad o por riesgo durante el embarazo o la
lactancia natural, el personal tiene derecho a disfrutar de vacaciones en una fecha alternativa
al finalizar el período de suspensión aunque haya terminado el año natural al que se
corresponda.
b) resto de situaciones de IT, se estará a lo dispuesto en el art. 38.3.2º ET, o aquel que en un
futuro pueda sustituirle en la redacción actual.
22. LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Criterios de aplicación:
Los permisos regulados en este precepto se iniciarán el primer día hábil para la persona trabajadora
a excepción de los identificados en días naturales en el presente artículo. Cuando el hecho causante
suceda en un día no laborable para la persona trabajadora el día inicial del cómputo será el primer
día laborable a partir del momento en que se produzca el hecho causante. Si el hecho causante se
produce durante la jornada laboral, en caso de que la persona trabajadora no se ausentara del
puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente. Si la persona trabajadora
se ausenta durante la jornada laboral se considerará tiempo efectivo de trabajo aquel que haya
realizado hasta el momento en que se ausente.
Las referencias y derechos que, en esta materia, se otorgan a los cónyuges hay que entenderlos
extensibles a las parejas de hecho debidamente registradas como tal en los correspondientes
registros públicos.
Se entenderá que concurre la necesidad de desplazamiento cuando este sea superior a 400
kilómetros, ida y vuelta, desde la localidad de residencia del trabajador/a.

a)
b)
c)

d)
e)
f)

Quince días naturales por matrimonio.
Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano, en la fecha de celebración
del evento.
Dos días hábiles por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o
pareja de hecho inscrita, o de cualquier otro familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad o de personas a cargo de la persona interesada. Si la
trabajadora/la persona trabajadora tuviera que realizar un desplazamiento -entendiendo
como tal una distancia superior a 400 km.- el permiso se aumentará en dos días
adicionales.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior el permiso por hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario podrá disfrutarse en cualquier
momento, siempre que el disfrute se produzca mientras persista el hecho causante.
Un día hábil por traslado del domicilio habitual, que no será acumulable a la licencia por
matrimonio.
Por acudir a cita de médicos especialistas y/o citas de pruebas diagnósticas, de descendientes
menores de 12 años y ascendientes a cargo, hasta un máximo de 8 horas al año.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, que deberá justificar mediante documentación o certificación emitida por
la entidad o el organismo oportuno. En esta licencia se entenderá comprendido el ejercicio
del sufragio activo, siempre con los límites establecidos en la normativa de aplicación.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo
que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento de dicho de ver suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más de un veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres
meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa regulada
en el artículo 46.1 del ET.

BOCM-20230218-10

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración por los motivos siguientes: