C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 42
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 35
Igualmente resultará de aplicación este tipo de jornada en aquellos servicios en los que, por su propia
naturaleza, resulte imposible determinar cuándo se producirá la necesidad de trabajo efectivo y, en
consecuencia, no permita la sujeción a un horario determinado o al establecimiento de turnos de
trabajo.
La jornada se regulará, para todo el personal, mediante cuadrantes con horarios fijos y/o
guardias/disponibilidades no presenciales, respetando siempre los tiempos de descansos
establecidos por la normativa aplicable. La empresa elaborará los respectivos cuadrantes mensuales
de jornada ordinaria y/o de jornada de disponibilidad con una antelación mínima de 15 días al
comienzo del mes. En todo caso, en la elaboración de los cuadrantes se tendrán en cuenta las
compensaciones en descanso que correspondan y los límites de jornada máximos establecidos en
el presente Convenio.
Con carácter general, atendiendo a las necesidades del servicio, la empresa deberá comunicar los
cambios que se produzcan en los cuadrantes mensuales con una antelación mínima de cinco días.
Cuando por necesidades organizativas extraordinarias motivadas por causas excepcionales en la
prestación de los servicios, se requiera ajustar la plantilla, en este caso el preaviso podrá realizarse
con una antelación mínima de 2 horas, salvo imposibilidad debida y fehacientemente justificada de
la persona trabajadora afectada por el cambio.
En caso de tratarse de un centro de trabajo de reducida dimensión, de menos de 3 o 4 trabajadores
con jornada irregular, ante la dificultad de establecer turnos, podrán establecerse cuadrantes donde
se prime la jornada "de guardia/disponibilidad no presencial" frente a la presencial, de cara a dedicar
las horas efectivas de trabajo a los servicios que surjan.
Las horas de guardia/disponibilidad no presencial en las que no se realice trabajo efectivo, no
computan como trabajo efectivo.
20. CALENDARIO LABORAL
Anualmente, la empresa elaborará el Calendario Laboral. Con carácter previo a su publicación, se
informará dicho calendario a la representación legal de los trabajadores para que realicen, si así lo
consideran, las alegaciones pertinentes en el plazo de cuatro días.
Transcurrido dicho plazo, la Empresa procederá a su publicación y exposición en el centro de trabajo
un mes antes de que comience su vigencia y entregará una copia del mismo a los representantes
de los trabajadores.
CAPÍTULO VI
Vacaciones, permisos y licencias
21. VACACIONES
Las vacaciones quedan fijadas en treinta días naturales, que podrán partirse en dos períodos
preferiblemente entre los meses de mayo a octubre, de acuerdo con la solicitud de la persona
trabajadora y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las personas trabajadoras que
presenten servicio en el área de Administración, sus días de vacaciones quedarán fijadas en 22 días
laborables.
El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 15 DE MARZO de cada año, y
solo podrá variarse por una justificada necesidad. Para ello, la plantilla deberá comunicar sus
preferencias de fecha de disfrute de los periodos vacacionales antes del 1 DE FEBRERO.
El personal que ingrese o cese en el servicio de la Empresa durante el transcurso del año, tendrá
derecho a disfrutar, en el caso de ingreso, la parte proporcional de vacaciones que corresponda con
arreglo al tiempo transcurrido de trabajo; o a que se le compense en metálico, en caso de cese, la
parte proporcional de vacaciones que corresponda con arreglo al tiempo transcurrido de trabajo.
BOCM-20230218-10
Podrá establecerse un sistema de rotación entre el personal del centro de trabajo que será
consensuado en cada centro de trabajo entre la dirección y la representación de los trabajadores. El
sistema de rotación garantizará la equidad entre todo el personal, y asegurará en todo momento la
cobertura de las necesidades de cada área o departamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 42
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 35
Igualmente resultará de aplicación este tipo de jornada en aquellos servicios en los que, por su propia
naturaleza, resulte imposible determinar cuándo se producirá la necesidad de trabajo efectivo y, en
consecuencia, no permita la sujeción a un horario determinado o al establecimiento de turnos de
trabajo.
La jornada se regulará, para todo el personal, mediante cuadrantes con horarios fijos y/o
guardias/disponibilidades no presenciales, respetando siempre los tiempos de descansos
establecidos por la normativa aplicable. La empresa elaborará los respectivos cuadrantes mensuales
de jornada ordinaria y/o de jornada de disponibilidad con una antelación mínima de 15 días al
comienzo del mes. En todo caso, en la elaboración de los cuadrantes se tendrán en cuenta las
compensaciones en descanso que correspondan y los límites de jornada máximos establecidos en
el presente Convenio.
Con carácter general, atendiendo a las necesidades del servicio, la empresa deberá comunicar los
cambios que se produzcan en los cuadrantes mensuales con una antelación mínima de cinco días.
Cuando por necesidades organizativas extraordinarias motivadas por causas excepcionales en la
prestación de los servicios, se requiera ajustar la plantilla, en este caso el preaviso podrá realizarse
con una antelación mínima de 2 horas, salvo imposibilidad debida y fehacientemente justificada de
la persona trabajadora afectada por el cambio.
En caso de tratarse de un centro de trabajo de reducida dimensión, de menos de 3 o 4 trabajadores
con jornada irregular, ante la dificultad de establecer turnos, podrán establecerse cuadrantes donde
se prime la jornada "de guardia/disponibilidad no presencial" frente a la presencial, de cara a dedicar
las horas efectivas de trabajo a los servicios que surjan.
Las horas de guardia/disponibilidad no presencial en las que no se realice trabajo efectivo, no
computan como trabajo efectivo.
20. CALENDARIO LABORAL
Anualmente, la empresa elaborará el Calendario Laboral. Con carácter previo a su publicación, se
informará dicho calendario a la representación legal de los trabajadores para que realicen, si así lo
consideran, las alegaciones pertinentes en el plazo de cuatro días.
Transcurrido dicho plazo, la Empresa procederá a su publicación y exposición en el centro de trabajo
un mes antes de que comience su vigencia y entregará una copia del mismo a los representantes
de los trabajadores.
CAPÍTULO VI
Vacaciones, permisos y licencias
21. VACACIONES
Las vacaciones quedan fijadas en treinta días naturales, que podrán partirse en dos períodos
preferiblemente entre los meses de mayo a octubre, de acuerdo con la solicitud de la persona
trabajadora y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las personas trabajadoras que
presenten servicio en el área de Administración, sus días de vacaciones quedarán fijadas en 22 días
laborables.
El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 15 DE MARZO de cada año, y
solo podrá variarse por una justificada necesidad. Para ello, la plantilla deberá comunicar sus
preferencias de fecha de disfrute de los periodos vacacionales antes del 1 DE FEBRERO.
El personal que ingrese o cese en el servicio de la Empresa durante el transcurso del año, tendrá
derecho a disfrutar, en el caso de ingreso, la parte proporcional de vacaciones que corresponda con
arreglo al tiempo transcurrido de trabajo; o a que se le compense en metálico, en caso de cese, la
parte proporcional de vacaciones que corresponda con arreglo al tiempo transcurrido de trabajo.
BOCM-20230218-10
Podrá establecerse un sistema de rotación entre el personal del centro de trabajo que será
consensuado en cada centro de trabajo entre la dirección y la representación de los trabajadores. El
sistema de rotación garantizará la equidad entre todo el personal, y asegurará en todo momento la
cobertura de las necesidades de cada área o departamento.