C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
A efectos del cómputo de la jornada máxima anual, con carácter general tendrán la consideración de
horas efectivas de trabajo el periodo transcurrido desde el inicio del servicio hasta la finalización del mismo
y añadiendo treinta minutos más a la finalización del servicio. Se considerará inicio de servicio el momento
que la persona trabajadora comience a prestar el servicio para el que fue llamado.
Lo anterior no resultará de aplicación en aquellos servicios previamente programados y que sean
conocidos por la persona trabajadora con al menos cinco horas de antelación al inicio de los mismos.
En este caso, se considerará tiempo efectivo de trabajo desde la efectiva incorporación al servicio
por la persona trabajadora y hasta la finalización del servicio.
La empresa organizará los tiempos de trabajo y de presencia del trabajador, atendiendo a las
necesidades organizativas existentes en cada centro de trabajo.
En todo caso la persona trabajadora tendrá un descanso mínimo entre jornadas de doce horas.
La jornada especial de disponibilidad podrá ser total o parcial, pudiendo establecer la empresa un
periodo de prestación efectiva de servicios presencial y el resto de la jornada en régimen de
disponibilidad.
El horario diario en el que la persona trabajadora estará adscrita al régimen de disponibilidad será
especificado en el cuadrante de trabajo elaborado por la empresa mensualmente
Con independencia de la adscripción total o parcial a la jornada especial de disponibilidad, las
personas trabajadoras percibirán la totalidad del Complemento de Disponibilidad.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, atendiendo a la naturaleza específica de la actividad
funeraria, se estará a lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del RD 1561/1995, de 21 de
septiembre (EDL 1995/15657), que regula las Jornadas Especiales de Trabajo y normas
concordantes.
18. TIEMPO DE DESCANSO
Se establece un tiempo de descanso de 15 minutos en aquellas jornadas continuas que tengan una
duración superior a seis horas y de 30 minutos en aquellas jornadas continuas que tengan una
duración de 8 horas o más. Este tiempo se computará como jornada efectiva de trabajo.
En los turnos de 12 horas, existirá una interrupción de una hora para comer, que no considerará
tiempo de trabajo efectivo. Esta interrupción se determinará por grupos y podrá flexibilizarse durante
la jornada, en el caso en que el servicio lo requiera.
Los trabajadores tendrán un tiempo de descanso entre jornadas mínimo de 12 horas.
19. ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Personal soporte administrativo, el horario de trabajo será de 09:00 a 17:30 h, con una
interrupción de media hora para comida.
Siempre que se cumpla y se garantice el servicio y la exigencia de la operativa lo permita de 08:00
a 17:00, se podrá dotar de flexibilidad en la entrada y en la salida al personal de soporte
administrativo; atendiéndose por orden de petición y priorizando la conciliación familiar.
La empresa podrá ofrecer a las personas trabajadoras la opción del teletrabajo, garantizando el
cumplimiento de cuantas disposiciones y normas resulten de aplicación, tanto en la LET, RGPD,
Salud Laboral, como toda aquella que pudiera publicarse en un futuro relacionada con esta materia.
El teletrabajo tendrá carácter voluntario, reversible y respetará la igualdad de derechos, legales y
convencionales, de las personas teletrabajadoras respecto a las personas trabajadoras
presencialmente en las instalaciones de la empresa.
Exclusivamente para el personal funerario (encargado de servicios, conductor funerario y
conductor funerario de nuevo ingreso, comerciales/asesor familiar y recepcionista/mozo tanatorio, la
jornada laboral, con independencia de su carácter ordinario o irregular, implica trabajar en horario
rotativo de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo; todo ello, conforme a las necesidades del
centro, en un promedio de 40 horas semanales.
El personal funerario (encargado de servicios, conductor funerario y conductor funerario de nuevo
ingreso) que esté en jornada especial de disponibilidad, ante la imposibilidad de programar el
acaecimiento de las asistencias a servicios funerarios, tendrá un horario o turno prefijado con
antelación.
BOCM-20230218-10
Personal de limpieza, de 09:00 a 19:00 con interrupción de la jornada de dos horas, de lunes a
domingo; con los descansos entre jornadas y semanales establecidos por ley.
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 42
A efectos del cómputo de la jornada máxima anual, con carácter general tendrán la consideración de
horas efectivas de trabajo el periodo transcurrido desde el inicio del servicio hasta la finalización del mismo
y añadiendo treinta minutos más a la finalización del servicio. Se considerará inicio de servicio el momento
que la persona trabajadora comience a prestar el servicio para el que fue llamado.
Lo anterior no resultará de aplicación en aquellos servicios previamente programados y que sean
conocidos por la persona trabajadora con al menos cinco horas de antelación al inicio de los mismos.
En este caso, se considerará tiempo efectivo de trabajo desde la efectiva incorporación al servicio
por la persona trabajadora y hasta la finalización del servicio.
La empresa organizará los tiempos de trabajo y de presencia del trabajador, atendiendo a las
necesidades organizativas existentes en cada centro de trabajo.
En todo caso la persona trabajadora tendrá un descanso mínimo entre jornadas de doce horas.
La jornada especial de disponibilidad podrá ser total o parcial, pudiendo establecer la empresa un
periodo de prestación efectiva de servicios presencial y el resto de la jornada en régimen de
disponibilidad.
El horario diario en el que la persona trabajadora estará adscrita al régimen de disponibilidad será
especificado en el cuadrante de trabajo elaborado por la empresa mensualmente
Con independencia de la adscripción total o parcial a la jornada especial de disponibilidad, las
personas trabajadoras percibirán la totalidad del Complemento de Disponibilidad.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, atendiendo a la naturaleza específica de la actividad
funeraria, se estará a lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del RD 1561/1995, de 21 de
septiembre (EDL 1995/15657), que regula las Jornadas Especiales de Trabajo y normas
concordantes.
18. TIEMPO DE DESCANSO
Se establece un tiempo de descanso de 15 minutos en aquellas jornadas continuas que tengan una
duración superior a seis horas y de 30 minutos en aquellas jornadas continuas que tengan una
duración de 8 horas o más. Este tiempo se computará como jornada efectiva de trabajo.
En los turnos de 12 horas, existirá una interrupción de una hora para comer, que no considerará
tiempo de trabajo efectivo. Esta interrupción se determinará por grupos y podrá flexibilizarse durante
la jornada, en el caso en que el servicio lo requiera.
Los trabajadores tendrán un tiempo de descanso entre jornadas mínimo de 12 horas.
19. ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Personal soporte administrativo, el horario de trabajo será de 09:00 a 17:30 h, con una
interrupción de media hora para comida.
Siempre que se cumpla y se garantice el servicio y la exigencia de la operativa lo permita de 08:00
a 17:00, se podrá dotar de flexibilidad en la entrada y en la salida al personal de soporte
administrativo; atendiéndose por orden de petición y priorizando la conciliación familiar.
La empresa podrá ofrecer a las personas trabajadoras la opción del teletrabajo, garantizando el
cumplimiento de cuantas disposiciones y normas resulten de aplicación, tanto en la LET, RGPD,
Salud Laboral, como toda aquella que pudiera publicarse en un futuro relacionada con esta materia.
El teletrabajo tendrá carácter voluntario, reversible y respetará la igualdad de derechos, legales y
convencionales, de las personas teletrabajadoras respecto a las personas trabajadoras
presencialmente en las instalaciones de la empresa.
Exclusivamente para el personal funerario (encargado de servicios, conductor funerario y
conductor funerario de nuevo ingreso, comerciales/asesor familiar y recepcionista/mozo tanatorio, la
jornada laboral, con independencia de su carácter ordinario o irregular, implica trabajar en horario
rotativo de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo; todo ello, conforme a las necesidades del
centro, en un promedio de 40 horas semanales.
El personal funerario (encargado de servicios, conductor funerario y conductor funerario de nuevo
ingreso) que esté en jornada especial de disponibilidad, ante la imposibilidad de programar el
acaecimiento de las asistencias a servicios funerarios, tendrá un horario o turno prefijado con
antelación.
BOCM-20230218-10
Personal de limpieza, de 09:00 a 19:00 con interrupción de la jornada de dos horas, de lunes a
domingo; con los descansos entre jornadas y semanales establecidos por ley.