C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230218-10)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Albia Gestión de Servicios, S. L. U. (código número 28103461012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 33
15.12. OPERARIO CEMENTERIO / CREMATORIO. GRUPO IV NIVEL 9
Funciones:
Realización de tareas de cremación e incineración, así como trabajos concretos de apertura y cierre
de nichos/sepulturas, y/o trabajos de inhumación/exhumación de los fallecidos y sus restos en
cementerios.
15.13. PROFESIONAL DE OFICIO (ALBAÑIL) / ENTERRADORES / OPERARIO CEMENTERIO.
GRUPO IV NIVEL 10
Funciones:
Realización de trabajos concretos de apertura y cierre de nichos/sepulturas, y / o trabajos de
inhumación/exhumación de los fallecidos y sus restos en cementerios.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
16. JORNADA
La jornada laboral será de 1815 horas efectivas anuales, procurando repartirse a través del sistema
de organización de cuadrantes en 40 horas semanales efectivas de promedio trabajo. Entre el final
de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el/la trabajador/a debe de haber disfrutado como
mínimo de 12 horas de descanso, salvo en lo dispuesto en el Real Decreto de Jornadas especiales
1561/1995.
La Empresa está facultada para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio,
pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar la atención
preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro horas, durante trescientos sesenta y cinco días al
año; estando obligadas las personas trabajadoras a la prestación del servicio durante los días
laborables que resulten de la aplicación de los cuadrantes de servicio que se establezcan.
La empresa podrá hacer uso de la jornada irregular contenida en el art. 34 del ET, pudiendo
establecer una bolsa de horas susceptible de ser utilizada en periodos de mayor actividad, siempre
respetando los límites máximos de jornada establecidos legalmente.
Se podrá negociar una ampliación de la jornada irregular con la Representación Legal de los
Trabajadores.
En la elaboración de los cuadrantes se tendrán en cuenta, en todo caso, las compensaciones en
descanso que correspondan y los límites de jornada máximos establecidos en la normativa que
resulte de aplicación.
17. DISPONIBILIDAD
La jornada de disponibilidad resultará aplicable a las personas trabajadoras que, ante la especial
característica del servicio imposibilite fijar turnos y horarios de trabajo, debido a la imprevisibilidad y
excepcionalidad del acaecimiento de las asistencias o servicios funerarios. Esta jornada también
será aplicable a las personas trabajadoras de los centros de trabajo que los servicios muestren una
imposibilidad para establecer turnos de trabajo.
La jornada máxima de los trabajadores que presten sus servicios en régimen de disponibilidad, se
fijará en función del porcentaje de disponibilidad del que se haya dispuesto a lo largo del año; siendo
el porcentaje máximo el 40 % y el mínimo del 10% sobre la jornada anual.
Las personas trabajadoras adscritas a la jornada de disponibilidad tendrán derecho a los periodos
de descanso legalmente establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio
de la obligación de las Empresas de compensar con tiempo de descanso los excesos de jornada
que se produzcan como consecuencia de la adscripción a este régimen.
BOCM-20230218-10
La adscripción a este sistema de disponibilidad será prioritariamente voluntaria para las personas
trabajadoras En caso de que no hubiera suficientes voluntarios para prestar los servicios en este
régimen de disponibilidad, la Empresa tendrá la facultad de adscribir al mismo a las personas
trabajadoras que sean necesarias cuando las necesidades del servicio lo requieran.
B.O.C.M. Núm. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 33
15.12. OPERARIO CEMENTERIO / CREMATORIO. GRUPO IV NIVEL 9
Funciones:
Realización de tareas de cremación e incineración, así como trabajos concretos de apertura y cierre
de nichos/sepulturas, y/o trabajos de inhumación/exhumación de los fallecidos y sus restos en
cementerios.
15.13. PROFESIONAL DE OFICIO (ALBAÑIL) / ENTERRADORES / OPERARIO CEMENTERIO.
GRUPO IV NIVEL 10
Funciones:
Realización de trabajos concretos de apertura y cierre de nichos/sepulturas, y / o trabajos de
inhumación/exhumación de los fallecidos y sus restos en cementerios.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
16. JORNADA
La jornada laboral será de 1815 horas efectivas anuales, procurando repartirse a través del sistema
de organización de cuadrantes en 40 horas semanales efectivas de promedio trabajo. Entre el final
de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el/la trabajador/a debe de haber disfrutado como
mínimo de 12 horas de descanso, salvo en lo dispuesto en el Real Decreto de Jornadas especiales
1561/1995.
La Empresa está facultada para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio,
pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar la atención
preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro horas, durante trescientos sesenta y cinco días al
año; estando obligadas las personas trabajadoras a la prestación del servicio durante los días
laborables que resulten de la aplicación de los cuadrantes de servicio que se establezcan.
La empresa podrá hacer uso de la jornada irregular contenida en el art. 34 del ET, pudiendo
establecer una bolsa de horas susceptible de ser utilizada en periodos de mayor actividad, siempre
respetando los límites máximos de jornada establecidos legalmente.
Se podrá negociar una ampliación de la jornada irregular con la Representación Legal de los
Trabajadores.
En la elaboración de los cuadrantes se tendrán en cuenta, en todo caso, las compensaciones en
descanso que correspondan y los límites de jornada máximos establecidos en la normativa que
resulte de aplicación.
17. DISPONIBILIDAD
La jornada de disponibilidad resultará aplicable a las personas trabajadoras que, ante la especial
característica del servicio imposibilite fijar turnos y horarios de trabajo, debido a la imprevisibilidad y
excepcionalidad del acaecimiento de las asistencias o servicios funerarios. Esta jornada también
será aplicable a las personas trabajadoras de los centros de trabajo que los servicios muestren una
imposibilidad para establecer turnos de trabajo.
La jornada máxima de los trabajadores que presten sus servicios en régimen de disponibilidad, se
fijará en función del porcentaje de disponibilidad del que se haya dispuesto a lo largo del año; siendo
el porcentaje máximo el 40 % y el mínimo del 10% sobre la jornada anual.
Las personas trabajadoras adscritas a la jornada de disponibilidad tendrán derecho a los periodos
de descanso legalmente establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio
de la obligación de las Empresas de compensar con tiempo de descanso los excesos de jornada
que se produzcan como consecuencia de la adscripción a este régimen.
BOCM-20230218-10
La adscripción a este sistema de disponibilidad será prioritariamente voluntaria para las personas
trabajadoras En caso de que no hubiera suficientes voluntarios para prestar los servicios en este
régimen de disponibilidad, la Empresa tendrá la facultad de adscribir al mismo a las personas
trabajadoras que sean necesarias cuando las necesidades del servicio lo requieran.