A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley –  Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 41

primaria y especializada, al objeto de planificar y ejecutar las acciones de contenido social del Plan Individualizado de Intervención.
b) Favorecer y apoyar la gestión y coordinación de los recursos sociosanitarios y
prestaciones sociales encaminados a conseguir la mayor autonomía de la persona
apoyada por la Agencia, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
c) Elaborar informes sociales de las personas a las que se preste apoyo desde la
Agencia.
d) Realizar la Intervención social y socioeducativa con las personas apoyadas por la
Agencia a fin de fomentar su autonomía, en los casos en los que se estime oportuno desde el área de apoyo social.
Artículo 11
Área de apoyo económico
Las principales funciones de apoyo en el área económica serán:
a) Recabar información patrimonial de las personas que reciben los apoyos por parte
de la Agencia.
b) Implementar las acciones de contenido económico del Plan Individualizado de Intervención.
c) Prestar los apoyos necesarios para completar la capacidad jurídica de la persona
adulta con discapacidad en la gestión integral de su patrimonio atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias, en los términos establecidos por la propia persona o
por la autoridad judicial.
Capítulo IV
Órganos de gobierno de la Agencia
Artículo 12
Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad son:
a) El consejo de administración.
b) El presidente.
c) El director.
Artículo 13
Consejo de administración
El consejo de administración es el órgano colegiado de dirección, planificación, control y supervisión de la actividad de la Agencia.
Artículo 14
1. El consejo de administración está compuesto por:
a) Presidencia: será ostentada por el titular de la consejería con competencia en
servicios sociales.
b) Vicepresidencia: será ostentada por el titular de la viceconsejería con competencia
en servicios sociales.
c) El titular de la dirección general competente en atención social a las personas con
discapacidad.
d) El titular de la dirección general competente en coordinación sociosanitaria.
e) El titular de la dirección general competente en atención a la dependencia.
f) Un vocal designado por el Comité de Entidades Representantes de las Personas
con Discapacidad de la Comunidad de Madrid.
g) Dos vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno entre personas de reconocido
prestigio en materias vinculadas con el apoyo a las personas con discapacidad en

BOCM-20230217-1

Composición del consejo de administración