A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley – Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 17
Capítulo III
Organización y Áreas de Apoyo
Artículo 7
Organización y Áreas de Apoyo
1. La actividad de la Agencia se organizará de forma que queden cubiertas las distintas áreas de apoyo jurídico, social y económico.
2. La Agencia promoverá el establecimiento de protocolos específicos para el desarrollo de las diferentes actividades asociadas a las áreas de apoyo.
3. Para la prestación eficaz de la atención que requieran las personas a las que apoya la Agencia, se contará con un equipo multidisciplinar para el apoyo en el ejercicio de su
capacidad jurídica, nombrando para cada persona apoyada a un miembro de dicho equipo
como profesional de referencia dentro de la Agencia, con independencia de los que les correspondan en el Sistema Público de Servicios Sociales. La composición del equipo multidisciplinar estará determinada de acuerdo con las áreas en las que la persona con discapacidad requiera apoyos.
4. La Agencia establecerá mecanismos que garanticen a las personas a las que presta apoyo, la posibilidad de comunicar situaciones de urgencia en todo momento y arbitrará
medidas que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario ordinario de actividad de la misma.
Artículo 8
Plan Individualizado de Intervención
1. Desde las áreas de apoyo jurídico, social y económico se diseñará un plan individualizado de intervención (PII), para cada persona apoyada por la Agencia, en función de
las medidas de apoyo determinadas, teniendo en cuenta su voluntad, sus necesidades y sus
objetivos a corto y largo plazo. Cuando no sea posible recabar dicha voluntad, se recurrirá
a sus personas de referencia.
2. El PII será dinámico y flexible, y se adaptará a los cambios que se produzcan en
la situación personal, jurídica y patrimonial de la persona apoyada, asegurando la globalidad e integralidad de las intervenciones, así como la revisión anual del mismo.
Artículo 9
Área de apoyo jurídico
Artículo 10
Área de apoyo social
Las principales funciones de apoyo en el área social serán:
a) Llevar a cabo la valoración inicial y el diagnóstico social de la persona adulta con
discapacidad, coordinando en su caso con los servicios sociales de atención social
BOCM-20230217-1
Las principales funciones de apoyo en el área jurídica serán:
a) Intervenir durante la tramitación del procedimiento sobre provisión de apoyos asumiendo la defensa jurídica en los casos en que la Agencia sea designada como defensor judicial de la persona con discapacidad, desde el inicio del procedimiento hasta la
finalización del mismo, colaborando con los órganos judiciales en las determinaciones adoptadas por los mismos, sobre la necesidad o no de los sistemas de apoyo.
b) Tomar posesión de los cargos provisionales para los que la Agencia sea designada
gestionando las cuestiones jurídicas que se deriven de los mismos.
c) Tomar posesión de los cargos definitivos interviniendo en la defensa, asistencia
jurídica y, en su caso, representación legal de la persona a la que la Agencia preste apoyos en cualquier acto de trascendencia jurídica.
d) Asumir los cargos para los que la Agencia sea designada por la persona en escritura pública notarial otorgada al efecto.
e) Implementar las acciones de contenido jurídico del Plan Individualizado de Intervención.
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 17
Capítulo III
Organización y Áreas de Apoyo
Artículo 7
Organización y Áreas de Apoyo
1. La actividad de la Agencia se organizará de forma que queden cubiertas las distintas áreas de apoyo jurídico, social y económico.
2. La Agencia promoverá el establecimiento de protocolos específicos para el desarrollo de las diferentes actividades asociadas a las áreas de apoyo.
3. Para la prestación eficaz de la atención que requieran las personas a las que apoya la Agencia, se contará con un equipo multidisciplinar para el apoyo en el ejercicio de su
capacidad jurídica, nombrando para cada persona apoyada a un miembro de dicho equipo
como profesional de referencia dentro de la Agencia, con independencia de los que les correspondan en el Sistema Público de Servicios Sociales. La composición del equipo multidisciplinar estará determinada de acuerdo con las áreas en las que la persona con discapacidad requiera apoyos.
4. La Agencia establecerá mecanismos que garanticen a las personas a las que presta apoyo, la posibilidad de comunicar situaciones de urgencia en todo momento y arbitrará
medidas que permitan dar respuesta a tales situaciones fuera del horario ordinario de actividad de la misma.
Artículo 8
Plan Individualizado de Intervención
1. Desde las áreas de apoyo jurídico, social y económico se diseñará un plan individualizado de intervención (PII), para cada persona apoyada por la Agencia, en función de
las medidas de apoyo determinadas, teniendo en cuenta su voluntad, sus necesidades y sus
objetivos a corto y largo plazo. Cuando no sea posible recabar dicha voluntad, se recurrirá
a sus personas de referencia.
2. El PII será dinámico y flexible, y se adaptará a los cambios que se produzcan en
la situación personal, jurídica y patrimonial de la persona apoyada, asegurando la globalidad e integralidad de las intervenciones, así como la revisión anual del mismo.
Artículo 9
Área de apoyo jurídico
Artículo 10
Área de apoyo social
Las principales funciones de apoyo en el área social serán:
a) Llevar a cabo la valoración inicial y el diagnóstico social de la persona adulta con
discapacidad, coordinando en su caso con los servicios sociales de atención social
BOCM-20230217-1
Las principales funciones de apoyo en el área jurídica serán:
a) Intervenir durante la tramitación del procedimiento sobre provisión de apoyos asumiendo la defensa jurídica en los casos en que la Agencia sea designada como defensor judicial de la persona con discapacidad, desde el inicio del procedimiento hasta la
finalización del mismo, colaborando con los órganos judiciales en las determinaciones adoptadas por los mismos, sobre la necesidad o no de los sistemas de apoyo.
b) Tomar posesión de los cargos provisionales para los que la Agencia sea designada
gestionando las cuestiones jurídicas que se deriven de los mismos.
c) Tomar posesión de los cargos definitivos interviniendo en la defensa, asistencia
jurídica y, en su caso, representación legal de la persona a la que la Agencia preste apoyos en cualquier acto de trascendencia jurídica.
d) Asumir los cargos para los que la Agencia sea designada por la persona en escritura pública notarial otorgada al efecto.
e) Implementar las acciones de contenido jurídico del Plan Individualizado de Intervención.