A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley –  Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023

2.
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B.O.C.M. Núm. 41

preferencias, gestionando y coordinando los apoyos, recursos sociales y la asistencia necesarios para el ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo su autonomía
para que pueda ejercer su capacidad jurídica con menos intensidad de apoyo en el
futuro, atendiendo a un principio de racionalidad.
Para la consecución de sus fines, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
La asistencia en la administración del patrimonio de las personas curateladas, en los
términos establecidos por la resolución judicial con arreglo a las previsiones contenidas en el Código Civil con respeto a su voluntad, deseos y preferencias.
El asesoramiento a los familiares llamados a ejercer, o que ejerzan, alguna de las
medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica de una persona adulta
con discapacidad.
La información y orientación a la ciudadanía sobre los sistemas de apoyo para el
ejercicio de la capacidad jurídica por las personas adultas con discapacidad, a través de los canales de información habilitados al efecto por la Agencia.
El traslado al Ministerio Fiscal de las comunicaciones de los guardadores de hecho que desistan de su actuación de las que se tenga conocimiento por los canales
habilitados al efecto.
Promover el cambio de curador, ya sea de oficio o mediante comunicación al Ministerio Fiscal, en aquellos supuestos en los que la persona apoyada se vaya a residir,
de forma permanente y por voluntad propia, fuera del territorio de la Comunidad de
Madrid.
Promover la revisión de las medidas de apoyo en función de la evolución de las
necesidades de la persona.

Artículo 6
La Agencia se organizará de forma que queden cubiertos todos los ámbitos en los que
la persona adulta con discapacidad pueda precisar apoyos en el ejercicio de su capacidad
jurídica, llevando a cabo las siguientes actividades:
a) Valorar inicialmente la situación y el entorno de la persona recabando su voluntad,
deseos y preferencias, e identificando sus necesidades.
b) Elaborar informes a requerimiento de la autoridad judicial sobre las eventuales alternativas de apoyo y sobre las posibilidades de prestarlo sin requerir la adopción
de medida alguna por la autoridad judicial.
c) Afianzar y promover alianzas o convenios y, en su caso, protocolos de colaboración
con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a
idénticos o similares fines, de forma significativa con entidades del Tercer Sector de
Acción Social.
d) Suscribir contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el
cumplimiento de los principios rectores y de los fines previstos en los artículos 4
y 5 respectivamente.
e) Coordinar sus actividades con las Administraciones públicas o cualesquiera otras
instituciones orientadas a los fines de la Agencia.
f) Promover actividades formativas, divulgativas y de investigación destinadas a los
agentes sociales y equipos multidisciplinares implicados en el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
g) Impulsar actividades y acciones de voluntariado como mecanismo para fomentar
la concienciación y participación de la sociedad en la inclusión de las personas con
discapacidad.
h) Diseñar e impulsar sistemas y herramientas de gestión que faciliten la prestación
del servicio público por parte de la Agencia con estándares de calidad adecuados
e inspirados en la mejora continua.
i) Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

BOCM-20230217-1

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