A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley – Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
d)
e)
f)
g)
h)
Pág. 15
pias resoluciones judiciales, de forma que se garantice su participación en la toma
de decisiones, teniendo en cuenta sus características personales y sus necesidades.
Principio de individualización. La Agencia garantizará un trato individualizado, la
adscripción de un profesional de referencia y la adecuación de cada intervención
a las necesidades específicas de cada persona teniendo siempre en cuenta la atención que requiera su situación concreta y sus singularidades.
Principio de transparencia. La Agencia mantendrá un firme compromiso ético y
velará por la transparencia en sus actuaciones. Como institución pública, estará
sometida a la legislación relativa a transparencia y buen gobierno para el conjunto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Principio de cooperación interinstitucional. La Agencia coordinará su actuación
con los órganos judiciales competentes para el control y la supervisión del ejercicio de los apoyos establecidos, con las Administraciones públicas con competencias en la materia, con entidades privadas del tercer sector, y con el resto de
agentes e instituciones que actúen en el campo de la prestación de apoyos o tengan alguna implicación en el área de actuación de la Agencia, con objeto de generar sinergias que contribuyan a facilitar el cumplimiento de sus fines, fomentar la autonomía de la persona adulta con discapacidad, y mejorar la asistencia y
la prestación de las medidas de apoyos que la persona precise en cada momento.
Igualmente, las diversas áreas de la Agencia deberán actuar de forma coordinada
para una mejor prestación de los servicios de apoyo que las personas atendidas
necesiten.
Principios de neutralidad patrimonial, independencia e imparcialidad. La Agencia
desempeñará su labor con independencia e imparcialidad, siempre en beneficio de
la persona adulta con discapacidad a la que preste cualquier tipo de apoyo y establecerá mecanismos que eviten cualquier influencia indebida, así como conflictos de
intereses entre la persona apoyada, tanto con la propia Agencia o su personal, como
con las entidades públicas y privadas que colaboren con esta, así como los que pudieran producirse entre las propias personas a las que se preste apoyo entre sí.
Principios de eficiencia y calidad. Como institución pública, la Agencia actuará
con eficiencia en la gestión y en la utilización de los recursos públicos asignados,
con criterios que permitan la evaluación a través de indicadores de seguimiento y
con el objetivo de alcanzar la mayor cuota de calidad en el servicio público que
tiene encomendado.
Capítulo II
Fines, funciones y actividades de la Agencia
Artículo 5
1. Para cumplir con la misión de promoción de la autonomía y asistencia a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para las que la
Agencia sea designada, serán fines de la misma:
a) El ejercicio inexcusable de la curatela de las personas adultas con discapacidad residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil,
cuando así lo determine la autoridad judicial competente, con el compromiso ético de apoyar el ejercicio de sus derechos y su plena ciudadanía.
b) La defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid respecto a los
que se haya iniciado un procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo, así como el ejercicio de cuantas medidas de apoyo determine la autoridad judicial de aquellas personas que se encuentren en situación de desamparo.
c) La promoción de las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica
que determine la propia persona en escritura pública notarial otorgada al efecto,
cuando designe a la Agencia para tal fin.
d) La adopción de medidas de apoyo de carácter urgente y de modo provisional, para
el ejercicio de la capacidad jurídica, en aquellos supuestos en los que no exista
guardador de hecho.
e) El fomento y realización de acciones encaminadas a la participación y la inclusión
social de las personas apoyadas por la Agencia, de acuerdo a su voluntad, deseos y
BOCM-20230217-1
Fines y funciones de la Agencia
B.O.C.M. Núm. 41
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
d)
e)
f)
g)
h)
Pág. 15
pias resoluciones judiciales, de forma que se garantice su participación en la toma
de decisiones, teniendo en cuenta sus características personales y sus necesidades.
Principio de individualización. La Agencia garantizará un trato individualizado, la
adscripción de un profesional de referencia y la adecuación de cada intervención
a las necesidades específicas de cada persona teniendo siempre en cuenta la atención que requiera su situación concreta y sus singularidades.
Principio de transparencia. La Agencia mantendrá un firme compromiso ético y
velará por la transparencia en sus actuaciones. Como institución pública, estará
sometida a la legislación relativa a transparencia y buen gobierno para el conjunto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Principio de cooperación interinstitucional. La Agencia coordinará su actuación
con los órganos judiciales competentes para el control y la supervisión del ejercicio de los apoyos establecidos, con las Administraciones públicas con competencias en la materia, con entidades privadas del tercer sector, y con el resto de
agentes e instituciones que actúen en el campo de la prestación de apoyos o tengan alguna implicación en el área de actuación de la Agencia, con objeto de generar sinergias que contribuyan a facilitar el cumplimiento de sus fines, fomentar la autonomía de la persona adulta con discapacidad, y mejorar la asistencia y
la prestación de las medidas de apoyos que la persona precise en cada momento.
Igualmente, las diversas áreas de la Agencia deberán actuar de forma coordinada
para una mejor prestación de los servicios de apoyo que las personas atendidas
necesiten.
Principios de neutralidad patrimonial, independencia e imparcialidad. La Agencia
desempeñará su labor con independencia e imparcialidad, siempre en beneficio de
la persona adulta con discapacidad a la que preste cualquier tipo de apoyo y establecerá mecanismos que eviten cualquier influencia indebida, así como conflictos de
intereses entre la persona apoyada, tanto con la propia Agencia o su personal, como
con las entidades públicas y privadas que colaboren con esta, así como los que pudieran producirse entre las propias personas a las que se preste apoyo entre sí.
Principios de eficiencia y calidad. Como institución pública, la Agencia actuará
con eficiencia en la gestión y en la utilización de los recursos públicos asignados,
con criterios que permitan la evaluación a través de indicadores de seguimiento y
con el objetivo de alcanzar la mayor cuota de calidad en el servicio público que
tiene encomendado.
Capítulo II
Fines, funciones y actividades de la Agencia
Artículo 5
1. Para cumplir con la misión de promoción de la autonomía y asistencia a las personas adultas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para las que la
Agencia sea designada, serán fines de la misma:
a) El ejercicio inexcusable de la curatela de las personas adultas con discapacidad residentes en la Comunidad de Madrid, en los términos fijados por el Código Civil,
cuando así lo determine la autoridad judicial competente, con el compromiso ético de apoyar el ejercicio de sus derechos y su plena ciudadanía.
b) La defensa Judicial de los residentes en la Comunidad de Madrid respecto a los
que se haya iniciado un procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo, así como el ejercicio de cuantas medidas de apoyo determine la autoridad judicial de aquellas personas que se encuentren en situación de desamparo.
c) La promoción de las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica
que determine la propia persona en escritura pública notarial otorgada al efecto,
cuando designe a la Agencia para tal fin.
d) La adopción de medidas de apoyo de carácter urgente y de modo provisional, para
el ejercicio de la capacidad jurídica, en aquellos supuestos en los que no exista
guardador de hecho.
e) El fomento y realización de acciones encaminadas a la participación y la inclusión
social de las personas apoyadas por la Agencia, de acuerdo a su voluntad, deseos y
BOCM-20230217-1
Fines y funciones de la Agencia