A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley – Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
2. La extinción y disolución de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad se realizará mediante ley y llevará aparejada la subrogación de
la Comunidad de Madrid de todas las relaciones jurídicas, materiales y procesales en que
fuera parte aquella.
Artículo 2
Naturaleza
La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad es un
Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada, y autonomía para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo 3
Régimen jurídico
1. La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, a
la que nos referiremos como «Agencia», se regirá por la normativa específica contenida en
la presente Ley, las normas que la desarrollen, las disposiciones de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, referidas a los entes públicos, así como por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables en atención a su naturaleza.
2. La Agencia estará sometida al derecho administrativo al ejercer sus potestades administrativas, ajustándose al ordenamiento jurídico privado en aquellas actividades que lo
requieran.
3. Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normas administrativas de general aplicación.
Artículo 4
La Agencia promoverá la concienciación social y velará por el reconocimiento, la defensa y garantía de los derechos de las personas adultas con discapacidad, respetará su dignidad
y su libre voluntad, y proporcionará los apoyos necesarios para el ejercicio de su capacidad
jurídica a aquellas personas adultas para las que sea designada, atendiendo a sus deseos y preferencias. Para ello se inspirará en los siguientes principios rectores:
a) Principio de legalidad. La Agencia actuará sometida al principio de legalidad,
dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico. En el
ámbito específico de su actuación en el régimen de provisión de apoyos a las personas adultas con discapacidad, actuará sometida a lo dispuesto en el Código
Civil, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 15/2015, de 2 de
julio, de Jurisdicción Voluntaria, Ley 8/2021, de 2 de junio, para apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y demás normativa aplicable sobre esta materia.
b) Principios de autonomía y participación. La Agencia respetará y fomentará la autonomía de la persona adulta que tenga establecidas medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo y facilitando su participación activa en
la toma de aquellas decisiones que le afecten y en el desarrollo de su proceso vital,
respetando su voluntad, deseos y preferencias, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad en los términos recogidos en la Ley.
c) Principio de accesibilidad a la información. La Agencia promoverá una comunicación fluida con las personas adultas con discapacidad a las que preste apoyos, y
garantizará la adecuación y accesibilidad de la información facilitada en base a las
necesidades específicas de cada persona, realizando para ello las adaptaciones y
ajustes que resulten necesarios para garantizar la comprensión de la información.
La persona que tenga establecida una medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica tiene derecho a ser informada sobre las cuestiones que le afecten
y a acceder a la documentación de carácter personal y patrimonial referida a su persona, dentro de los límites legales y, en su caso, de aquellos derivados de las pro-
BOCM-20230217-1
Principios rectores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
2. La extinción y disolución de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas
Adultas con Discapacidad se realizará mediante ley y llevará aparejada la subrogación de
la Comunidad de Madrid de todas las relaciones jurídicas, materiales y procesales en que
fuera parte aquella.
Artículo 2
Naturaleza
La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad es un
Ente de Derecho Público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada, y autonomía para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo 3
Régimen jurídico
1. La Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, a
la que nos referiremos como «Agencia», se regirá por la normativa específica contenida en
la presente Ley, las normas que la desarrollen, las disposiciones de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, referidas a los entes públicos, así como por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables en atención a su naturaleza.
2. La Agencia estará sometida al derecho administrativo al ejercer sus potestades administrativas, ajustándose al ordenamiento jurídico privado en aquellas actividades que lo
requieran.
3. Cuando la Agencia actúe en el ejercicio de potestades administrativas será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normas administrativas de general aplicación.
Artículo 4
La Agencia promoverá la concienciación social y velará por el reconocimiento, la defensa y garantía de los derechos de las personas adultas con discapacidad, respetará su dignidad
y su libre voluntad, y proporcionará los apoyos necesarios para el ejercicio de su capacidad
jurídica a aquellas personas adultas para las que sea designada, atendiendo a sus deseos y preferencias. Para ello se inspirará en los siguientes principios rectores:
a) Principio de legalidad. La Agencia actuará sometida al principio de legalidad,
dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico. En el
ámbito específico de su actuación en el régimen de provisión de apoyos a las personas adultas con discapacidad, actuará sometida a lo dispuesto en el Código
Civil, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 15/2015, de 2 de
julio, de Jurisdicción Voluntaria, Ley 8/2021, de 2 de junio, para apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y demás normativa aplicable sobre esta materia.
b) Principios de autonomía y participación. La Agencia respetará y fomentará la autonomía de la persona adulta que tenga establecidas medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo y facilitando su participación activa en
la toma de aquellas decisiones que le afecten y en el desarrollo de su proceso vital,
respetando su voluntad, deseos y preferencias, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad en los términos recogidos en la Ley.
c) Principio de accesibilidad a la información. La Agencia promoverá una comunicación fluida con las personas adultas con discapacidad a las que preste apoyos, y
garantizará la adecuación y accesibilidad de la información facilitada en base a las
necesidades específicas de cada persona, realizando para ello las adaptaciones y
ajustes que resulten necesarios para garantizar la comprensión de la información.
La persona que tenga establecida una medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica tiene derecho a ser informada sobre las cuestiones que le afecten
y a acceder a la documentación de carácter personal y patrimonial referida a su persona, dentro de los límites legales y, en su caso, de aquellos derivados de las pro-
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