A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley –  Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023

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El Capítulo V se ocupa del régimen económico-financiero de la Agencia, los controles a los que queda sometida, la regulación de la contratación y el asesoramiento jurídico,
y la defensa en juicio, de los intereses propios de la Agencia y de las personas a las que esta
preste apoyo.
El Capítulo VI se refiere al personal, tanto funcionario como laboral, de la Agencia, y
el VII a los mecanismos de control y calidad de la actuación de esta y, en particular, de la
gestión que realice del patrimonio de las personas a las que preste apoyo, y a la creación del
Comité de Ética, como órgano consultivo de la Agencia a la que asesorará con la finalidad
de garantizar el derecho de las personas a la atención integral, a la individualidad, dignidad,
respeto y promoción de su autonomía y asesorar sobre las cuestiones éticas que se puedan
suscitar en todas las actuaciones de la Agencia.
VI
Siguiendo las directrices de la Ley 8/2021, de 2 de junio, esta propuesta legislativa de
creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad,
recoge explícitamente, como eje fundamental de la actuación del nuevo ente, la promoción
de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, el respeto a su voluntad y preferencias, y la defensa de sus derechos y de la dignidad que les es inherente. Se ratifica el
carácter social de la Agencia, y se incorporan a los fines que ya estaban recogidos en la ley
anterior, el fomento de las aptitudes de la persona de modo que en el futuro pueda ejercer
su capacidad con menos apoyo, y contribuyendo a que pueda desarrollar su propio proceso
de toma de decisiones. También se quiere que estas participen activamente en la adopción
de los acuerdos de la Agencia mediante la incorporación al Consejo de Administración de
sus representantes, así como a través de la creación de una comisión para la participación
de personas apoyadas por la Agencia para identificar sus inquietudes y necesidades.
En esta misma línea, se incluye en el organigrama de la Agencia el Comité de Ética, antes mencionado, del que pueden formar parte profesionales externos especialistas en los distintos ámbitos en los que se desarrollan las actividades del ente, y asimismo la posibilidad de
crear comisiones de expertos que aconsejen e informen sobre la evolución de las medidas de
apoyo que resulten idóneas en cada caso. Igualmente, se establecen sistemas para la atención
de situaciones de emergencia, y para la coordinación con los departamentos de la Comunidad de Madrid que ostentan competencias en ámbitos relacionados con la atención a la discapacidad de las personas, como servicios sociales, salud, mayores, dependencia, empleo o
educación. Para garantizar la transparencia del funcionamiento de la Agencia en la prestación de los apoyos, se establecen diferentes mecanismos de control externo mediante sistemas que resulten flexibles, confiables y efectivos. En general, la Ley se propone mejorar la
organización de la Agencia, haciéndola más ágil para atender con eficiencia y eficacia a las
situaciones que puedan plantearse en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a las necesidades y la voluntad y preferencias de la persona a la que se presten los apoyos.
Esta Ley no afecta a ninguna disposición normativa de carácter nacional o comunitario y se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1, apartado 23, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Comunidad Autónoma
competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, así como en el artículo 9 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, por el que se asignan las funciones del sistema público de servicios sociales de
esta Comunidad Autónoma.
Capítulo I
Disposiciones generales

Creación
1. Se crea la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, como entidad de derecho público dedicada al apoyo a las personas adultas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en la Comunidad de Madrid y que se
subroga en todas las relaciones jurídicas, materiales y procesales en las que fuera parte la
Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230217-1

Artículo 1