A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230217-1)
Ley – Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad
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BOCM
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
ejercicio de su capacidad jurídica y carezca de guardador de hecho. Ello, no obstante, sin perjuicio del carácter de complementariedad de la intervención de la Agencia en relación con el
papel que corresponde a las familias, de modo que, si estas no aparecen, o no lo desempeñan
respetando la voluntad, deseos y preferencias de dichas personas, es cuando se pone de manifiesto el papel de la Agencia como garante última de que no quedarán desasistidas.
IV
La presente Ley cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, la Ley está justificada por
razón de interés general, al regular la creación de un ente público específico para el apoyo
en el ejercicio de su capacidad jurídica a las personas adultas con discapacidad que residen
en la Comunidad de Madrid, adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio y al nuevo marco normativo estatal.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia con la normativa estatal, especialmente en cumplimiento de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
así como de la normativa autonómica y de la Unión Europea, y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006, cumpliéndose en su elaboración todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico. La Ley genera un marco normativo estable e integrado,
creando un entorno de certidumbre, facilitando el conocimiento y comprensión, y, por tanto, la toma de decisiones de las personas con discapacidad a las que se dirige, así como del
conjunto de actores sociales que intervienen en el sistema de prestación de apoyos para el
ejercicio de su capacidad jurídica.
La Ley cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación
imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas alternativas para la creación del ente de derecho público y la extinción de la anterior agencia, tal
como determina el artículo 26 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de su creación. La norma
no supone ninguna restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones a los destinatarios, cumpliendo también con el principio de eficiencia, puesto que no incorpora ninguna
carga nueva para los ciudadanos.
En relación al principio de transparencia, además de posibilitar la participación social
durante su tramitación, la Ley determina con claridad su alcance y objetivos y se garantiza
un acceso sencillo y universal a la misma por parte del conjunto de la sociedad, tanto por
su inclusión en los diferentes soportes electrónicos como por su adaptación a modelos de
lectura fácil.
V
La presente Ley consta de treinta y seis artículos, agrupados en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El Capítulo I recoge las disposiciones generales que orientan las bases sobre las que se
desarrolla el texto normativo, en primer lugar, la creación de la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, seguida de la determinación de su naturaleza, su régimen jurídico y los principios rectores de su actuación.
El Capítulo II establece los fines y actividades de la Agencia, dirigidas a cubrir los distintos ámbitos en que la persona adulta con discapacidad pueda precisar de apoyos en el
ejercicio de su capacidad jurídica.
El Capítulo III se centra en la organización de la Agencia y la enumeración y descripción de las áreas de apoyo que la integran, así como en la definición de las funciones correspondientes a cada una de ellas.
El Capítulo IV regula la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de
la Agencia, constituidos por el consejo de administración, la presidencia y la dirección, y
las atribuciones que respectivamente tienen reconocidas.
BOCM-20230217-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 41
ejercicio de su capacidad jurídica y carezca de guardador de hecho. Ello, no obstante, sin perjuicio del carácter de complementariedad de la intervención de la Agencia en relación con el
papel que corresponde a las familias, de modo que, si estas no aparecen, o no lo desempeñan
respetando la voluntad, deseos y preferencias de dichas personas, es cuando se pone de manifiesto el papel de la Agencia como garante última de que no quedarán desasistidas.
IV
La presente Ley cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
En lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, la Ley está justificada por
razón de interés general, al regular la creación de un ente público específico para el apoyo
en el ejercicio de su capacidad jurídica a las personas adultas con discapacidad que residen
en la Comunidad de Madrid, adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio y al nuevo marco normativo estatal.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado dada la coherencia con la normativa estatal, especialmente en cumplimiento de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
así como de la normativa autonómica y de la Unión Europea, y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006, cumpliéndose en su elaboración todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento jurídico. La Ley genera un marco normativo estable e integrado,
creando un entorno de certidumbre, facilitando el conocimiento y comprensión, y, por tanto, la toma de decisiones de las personas con discapacidad a las que se dirige, así como del
conjunto de actores sociales que intervienen en el sistema de prestación de apoyos para el
ejercicio de su capacidad jurídica.
La Ley cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación
imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas alternativas para la creación del ente de derecho público y la extinción de la anterior agencia, tal
como determina el artículo 26 de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de su creación. La norma
no supone ninguna restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones a los destinatarios, cumpliendo también con el principio de eficiencia, puesto que no incorpora ninguna
carga nueva para los ciudadanos.
En relación al principio de transparencia, además de posibilitar la participación social
durante su tramitación, la Ley determina con claridad su alcance y objetivos y se garantiza
un acceso sencillo y universal a la misma por parte del conjunto de la sociedad, tanto por
su inclusión en los diferentes soportes electrónicos como por su adaptación a modelos de
lectura fácil.
V
La presente Ley consta de treinta y seis artículos, agrupados en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El Capítulo I recoge las disposiciones generales que orientan las bases sobre las que se
desarrolla el texto normativo, en primer lugar, la creación de la Agencia Madrileña para el
Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, seguida de la determinación de su naturaleza, su régimen jurídico y los principios rectores de su actuación.
El Capítulo II establece los fines y actividades de la Agencia, dirigidas a cubrir los distintos ámbitos en que la persona adulta con discapacidad pueda precisar de apoyos en el
ejercicio de su capacidad jurídica.
El Capítulo III se centra en la organización de la Agencia y la enumeración y descripción de las áreas de apoyo que la integran, así como en la definición de las funciones correspondientes a cada una de ellas.
El Capítulo IV regula la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno de
la Agencia, constituidos por el consejo de administración, la presidencia y la dirección, y
las atribuciones que respectivamente tienen reconocidas.
BOCM-20230217-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID